Tribunal Fiscal de la Nación – Acuerdo: Levantan feria extraordinaria

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Transcribimos la acordada:

 

«República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

2020 – Año del General Manuel Belgrano

Informe Firma Conjunta Transferible

 

Número: IF-2020-49323851-APN-TFN#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 29 de Julio de 2020

 

Referencia: Levantar la feria extraordinaria respecto de expedientes electrónicos y mantenerla respecto de expedientes que tramitan en soporte papel. Suspensión de plazos en ambos casos. Cuestiones procedimentales atinentes a la modalidad de trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte, siendo las dieciséis horas, se reúnen mediante videoconferencia conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Horacio Joaquín Segura, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González Palazzo, Agustina O ́Donnell, Cora M. Musso, José Luis Pérez, Edith Viviana Gómez, Juan Manuel Soria, Armando Magallón, Pablo A. Garbarino, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto, Claudia Sarquis y Miguel N. Licht cuyas firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar los siguientes temas: levantamiento o mantenimiento de la feria extraordinaria y de la suspensión de plazos en expedientes electrónicos y en expedientes en soporte papel; cuestiones procedimentales atinentes a la modalidad de trabajo a implementarse a partir de lo que se decida con respecto a la feria extraordinaria.

Abierto el acto, el Dr. Marchevsky expresa:

Que, a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Tribunal dictó, en tres acuerdos plenarios, medidas vinculadas a la prestación de su servicio jurisdiccional, sin apartarse de la normativa de naturaleza legal emanada del Poder Ejecutivo y las autoridades sanitarias. En igual sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó diferentes Acordadas con análogos objetivos (Acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27).

Que, de conformidad con ello, este tribunal dispuso una feria de carácter extraordinario, habilitando paulatinamente ciertas actividades, en función también de las serias restricciones edilicias que padece el organismo.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto de necesidad y urgencia 605/2020 dispuso, mediante diferentes modalidades, mantener el “Aislamiento” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas urbanas, como la Capital Federal y el Gran Buenos Aires entre el 18 de julio y hasta el 2 de agosto inclusive.

Que los objetivos sanitarios apuntados en las normas legales anteriores deben compatibilizarse, en el máximo grado posible, con la prestación del servicio jurisdiccional a cargo de este tribunal.

Que, respecto del cumplimiento del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio se debe tener en cuenta los problemas de espacio que padece el Tribunal y las restricciones de acceso impuestas por las autoridades del edificio en el que tiene su sede. Esto último afecta, en lo inmediato, la presentación de escritos por las partes en la mesa de entradas, como así también la notificación por cédula de las resoluciones que tramitan en expediente en soporte papel. En consecuencia, en lo que refiere a los expedientes que tramitan en soporte papel, hasta tanto no se encuentre operativa la Mesa de Entradas Virtual del sistema TAD, y un mecanismo de notificación electrónica, y que ambas modalidades hayan sido aprobadas por el pleno, no podrán efectuarse presentaciones en dichos expedientes. Debe precisarse que la implementación de ambas herramientas informáticas fue solicitada por la Presidencia al área correspondiente del Poder Ejecutivo -ajena a este tribunal- y se encuentran en curso de desarrollo.

Que, asimismo, en lo que refiere a la actividad presencial en sede del Tribunal, para cumplir de manera eficaz con las normas sanitarias que impone la pandemia, resulta necesario contar con los protocolos sanitarios en curso de aprobación por las autoridades correspondientes. Que aun cuando se obtuviera su aprobación en lo inmediato, atento la incertidumbre sobre la fecha de implementación de la Mesa de Entradas virtual -al depender de un organismo externo- se dispone establecer, por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail, desde el 10 de agosto de 2020 inclusive, para receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la Moratoria de la Ley N° 27.541, honorarios y/o con cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de mayo de 2019, las que serán eventualmente proveídas cuando las cuestiones sanitarias lo permitan. Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas temáticas se las tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales intervinientes.

Que actualmente sólo resulta posible -con algunas restricciones- la tramitación de los expedientes electrónicos, por lo que, ante la necesidad de compatibilizar, por un lado, los objetivos sanitarios de esta dilatada situación pandémica y, por el otro, el necesario regreso paulatino a la actividad que desarrolla el Tribunal, corresponde dejar sin efecto la suspensión de plazos procesales oportunamente decretada en dichos expedientes; sin perjuicio de las amplias facultades que poseen los jueces/as para disponer de oficio o a pedido de parte, ampliaciones y/o suspensiones de plazos en los casos concretos.

Que, asimismo, resulta conveniente facilitar el retiro físico de expedientes y actuaciones administrativas por parte de los jueces/as a fin de realizar tareas inherentes a su función.

Que, en consecuencia, y atento a lo dispuesto por la Acordada 27/2020 de la Corte Suprema del 20 de julio -y conforme el art. 3 del Reglamento del tribunal, Acordada 840/93– se procede a disponer el levantamiento de la feria extraordinaria con los alcances y limitaciones que, de modo temporario, se disponen; concretamente de atención al público y suspensión general de los plazos procesales -conf. art. 157 del Código Procesal, supletoriamente aplicable-. Todo lo anterior sin perjuicio de las decisiones que -como ocurrió hasta ahora- cada juez/a disponga en los expedientes a su cargo, en uso de sus facultades exclusivas de instrucción.

Que, conforme todo lo expuesto, voto por:

1. Habilitar días y horas inhábiles para el dictado del presente acuerdo.
2. Levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se decide sin perjuicio de los actos en curso ya ordenados por los magistrados en los expedientes electrónicos, ni resulta aplicable en las causas en que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.

  1. Mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.
  2. Establecer por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para, desde el 10 de agosto de 2020 inclusive, receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley N° 27.541 y las leyes de igual materia que se dictaren con posterioridad, honorarios -que se resolverán por prioridad temporal, siguiendo el número de orden ascendente de los expedientes- y/o con cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de mayo de 2019; estas presentaciones se proveerán conforme las posibilidades de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria. Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas materias se las tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales intervinientes. En la Referencia de los mails se deberá identificar la Vocalía, el número de expediente y su carátula. Las casillastfn_sgai@mecon.gov.ar, para la Secretaria General de Asuntos Impositivos, y tfnsgaa@mecon.gov.ar, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros, serán informadas también en la página web de este Tribunal. En las presentaciones que así se realicen las partes deberán consignar una dirección de correo electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
  3. Disponer que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan realizarse -a criterio del juez/a- en forma opcional mediante sistemas de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba testimonial- podrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del juez/a instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su realización.
  4. Disponer el uso de la firma electrónica digital remota respecto de los diferentes actos jurisdiccionales o administrativos que suscriban los jueces/as y funcionarios del Tribunal, estableciendo que no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna impresión e incorporación al expediente papel.
  5. Establecer licencias excepcionales a favor de aquellos vocales, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea convocado a prestar servicios presenciales. Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan.
  6. Facilitar el retiro de expedientes y actuaciones administrativas en soporte papel por parte de los jueces/as – o los funcionarios que ellos designen- a fin de realizar tareas inherentes a su función.

Que todo lo anterior se dispone sin perjuicio de la facultad de cada Sala de disponer el dictado de sentencias definitivas o interlocutorias en todos aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En tal supuesto los plazos procesales se mantendrán igualmente suspendidos con carácter general.

El Dr. José L. Pérez expresa:

Que, a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha dictado, en tres acuerdos plenarios, medidas vinculadas a la prestación de su servicio jurisdiccional, sin apartarse de la normativa de naturaleza legal emanada del Poder Ejecutivo y las autoridades sanitarias. En igual sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado diferentes Acordadas con análogos objetivos (Acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27).

Que, de conformidad con ello, se estableció por este tribunal una feria de carácter extraordinario, habilitando paulatinamente ciertas actividades, en función también de las serias restricciones edilicias que padece el tribunal.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto de necesidad y urgencia 605/2020 dispuso, mediante diferentes modalidades, mantener el “Aislamiento” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas urbanas, como la Capital Federal y el Gran Buenos Aires entre el 18 de julio y hasta el 2 de agosto inclusive.

Que, a fin de cumplir con el aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio se debe tener en cuenta los problemas de espacio que padece el Tribunal y, conforme lo informado verbalmente por la Presidencia, las restricciones impuestas por las autoridades del edificio en el que se encuentra ubicada la sede del mismo para el acceso de personas ajenas a los organismos que allí funcionan. Esto último afecta, en lo inmediato, la normal atención al público en general y, en consecuencia, la presentación de escritos por las partes en la mesa de entradas, como así también la notificación por cédula de las resoluciones que tramitan en expediente en soporte papel.

Que a la fecha no se ha concretado la puesta en marcha de una mesa virtual para permitir la presentación de escritos correspondientes a expedientes papel ni el sistema para realizar notificaciones electrónicas en los mismos.

Que sin embargo, los objetivos sanitarios apuntados deben compatibilizarse, en el máximo grado posible, con la prestación del servicio jurisdiccional a cargo de este tribunal.

Que, en consecuencia, y habida cuenta de lo dispuesto por la Acordada 27/2020 de la Corte Suprema del 20 de julio -y conforme el art. 3 del Reglamento del tribunal, Acordada 840/93– procede a disponer el levantamiento de la feria extraordinaria con los alcances y limitaciones que, de modo temporario, se disponen; concretamente de atención al público y suspensión general de los plazos procesales -conf. art. 157 del Código Procesal, supletoriamente aplicable-. Todo lo anterior sin perjuicio de las decisiones que -como ocurrió hasta ahora- cada Vocal disponga en los expedientes a su cargo en uso de sus facultades de instrucción.

Que, en consecuencia, voto por:

1. Disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, estimándose pertinente a los fines de poner en marcha las medidas necesarias a tales efectos que ello se haga efectivo a partir del 10 de Agosto del corriente año.

2. Respecto de los expedientes electrónicos (“EE”) que tramitan por el Sistema TAD, disponer el levantamiento de la suspensión de plazos a partir de dicha fecha, sin perjuicio de las facultades del vocal instructor o la Sala -en su caso-, a solicitud de parte o de oficio, de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado.

3. Respecto de los expedientes papel, se mantiene la suspensión general de los plazos procesales, los que se reanudarán con la aprobación y puesta en marcha de la presentación de escritos a través de una Mesa Virtual Remota del Sistema TAD y de notificación electrónica para los expedientes papel.

A tales efectos corresponde solicitar a la Presidencia del Tribunal que arbitre los medios necesarios para que dichas cuestiones sean sometidas a consideración del Pleno a la mayor brevedad posible, preferentemente antes del 10 de agosto.

  1. En tanto y hasta que sean puestos en funcionamiento la Mesa Virtual y la notificación electrónica, instruir a la Presidencia del Tribunal que se publique en la página web del Tribunal un correo electrónico institucional a los efectos de que las partes puedan gestionar un turno para efectuar únicamente presentaciones que no admitan demora ante la Mesa de Entradas, haciendo saber a las partes que no se atenderá al público sin previa asignación de día y hora a tales efectos. En las presentaciones que así se realicen se deberá consignar una dirección de correo electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
  2. Disponer que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan realizarse -a criterio del vocal- en forma opcional mediante sistemas de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba testimonial- podrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del vocal instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su realización.
  3. Disponer que la dotación de personal a cumplir tareas en forma presencial por cada Vocalía, Secretaría General, Coordinación General y/o Presidencia, será la mínima necesaria de acuerdo a lo que fije cada titular de las mismas, siempre que el número de personal permita mantener el distanciamiento social de acuerdo con las posibilidades físicas del espacio de aquellas.
  4. Establecer licencias excepcionales a favor de aquellos vocales, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea convocado a prestar servicios presenciales. Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan.
  5. Los Vocales, funcionarios y personal que cumplan tareas presenciales, podrán alternar las mismas con trabajo remoto, de acuerdo a los requerimientos propios de cada área, a criterio de cada Vocal o titular del área respectiva disponga, facilitando a tales efectos el retiro de expedientes y actuaciones que tramitan en soporte papel.
  6. Disponer para los expedientes que tramitan en soporte papel la posibilidad de utilizar la firma electrónica digital remota respecto de los diferentes actos jurisdiccionales que suscriban los vocales y funcionarios del Tribunal, quedando lo resuelto en soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna impresión e incorporación al expediente papel.
  7. Atento las particularidades antes señaladas, autorizar a la Presidencia del Tribunal para fijar días y horarios de funcionamiento de las Mesas de Entradas y de las Áreas de Archivo, Notificaciones y Registro del Tribunal.

Miguel N. Licht expresa:

Que, a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha dictado, en tres acuerdos plenarios, medidas vinculadas a la prestación de su servicio jurisdiccional, sin apartarse de la normativa de naturaleza legal emanada del Poder Ejecutivo y las autoridades sanitarias.

Que, de conformidad con ello, se estableció por este tribunal una feria de carácter extraordinario, habilitando paulatinamente ciertas actividades que no requerían desplazamiento físico de ninguna índole y, como se consignó expresamente en los considerandos del plenario del 21 de abril, en la inteligencia de que la medida de aislamiento dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional había demostrado, por el momento, la contención de la epidemia, y en consecuencia, el registro de una disminución en la velocidad de propagación del virus.

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto de necesidad y urgencia 605/2020 dispuso, mediante diferentes modalidades, mantener el “Aislamiento” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas urbanas, como la Capital Federal y el Gran Buenos Aires entre el 18 de julio y hasta el 2 de agosto inclusive.

Que en ese sentido, si bien no escapa el largo tiempo transcurrido desde la primera acordada que estableció la primera de las ferias extraordinarias, no es menos cierto que tampoco existe ninguna circunstancia objetiva que permita avizorar que en éste aciago presente, nos encontremos en mejores condiciones de preservar la vida e integridad de las personas.

Que en ese estado de cosas, no encuentro sustento para disponer sin más el levantamiento de la feria, ni aún con relación a los expedientes electrónicos (“EE”) del Sistema TAD.

Que, en efecto, así como una violación consuetudinaria de la ley no tiene la propiedad de convertir a los hechos ilícitos en lícitos, tampoco el paso del tiempo per se tiene la virtud milagrosa de resolver los problemas de salud pública. En particular, corresponde hacer notar que la cantidad de personas afectadas por el Covid-19 en esta Ciudad de Buenos Aires vienen en aumento progresivo y sin horizonte cierto de mejora a la vista.

Que, en tales condiciones, existen iguales o mayores razones para seguir manteniendo las medidas dictada a fin de proteger la salud de los empleados, funcionarias, como así del público en general que interactúa con el organismo. Por ello, como bien dijo el doctor Soria en su voto en disidencia en el Acuerdo Plenario del 21 de abril, no puede convalidarse que el TFN -durante la feria extraordinaria- emita órdenes a las partes y auxiliares en los litigios que se suscitan en su seno, bajo el único argumento de que se lo hace en EE, salvo la errónea percepción de que las partes y sus auxiliares se encuentran tan inmóviles en sus despachos y en las mismas condiciones tecnológicas que los Vocales del TFN. No sabemos si es así, ni resulta aconsejable realizar tal clase de experimentos.

Que como expresara en mi voto del plenario del 21 de abril, la tramitación de los expedientes electrónicos debe contemplar la eventual imposibilidad de que las partes puedan cumplir con los plazos procesales ordenatorios a consecuencia del aislamiento dispuesto, lo que justificaba mantener la suspensión de los plazos procesales dispuesta en el Acuerdo Plenario del 16/03/2020.

Que por ello, voto por mantener la feria extraordinaria con los alcances y limitaciones establecidas en el plenario del 21 de abril de 2020.

ASÍ LO VOTO.

Luego de un intercambio de opiniones, se someten los temas a tratar a votación.

Los Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Agustina O ́Donnell, Cora M. Musso, Juan Manuel Soria, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto, Christian M. González Palazzo (quien adhiere al voto salvo respecto al punto 3 que adhiere al punto 3 del voto del Dr. Pérez) y Claudia Sarquis, adhieren al voto del Dr. Marchevsky. Los Dres. Horacio Joaquín Segura, Edith Viviana Gómez, Armando Magallón, Pablo A. Garbarino adhieren al voto del Dr. Pérez. El Dr. Licht, por su voto.

Que, conforme todo lo expuesto, las juezas y jueces, reunidos en Acuerdo Plenario, por mayoría, RESUELVEN:

  1. Habilitar días y horas inhábiles para el dictado del presente acuerdo.
  2. Levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado. Lo dispuesto en el párrafo anterior se decide sin perjuicio de los actos en curso ya ordenados por los magistrados en los expedientes electrónicos, ni resulta aplicable en las causas en que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.3.
  3. Mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.4.
  4. Establecer por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para, desde el 10 de agosto de 2020 inclusive, receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley N° 27.541 y las leyes de igual materia que se dictaren con posterioridad, honorarios -que se resolverán por prioridad temporal, siguiendo el número de orden ascendente de los expedientes- y/o con cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de mayo de 2019; estas presentaciones se proveerán conforme las posibilidades de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria. Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas materias se las tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales intervinientes. En la Referencia de los mails se deberá identificar la Vocalía, el número de expediente y su carátula. Las casillastfn_sgai@mecon.gov.ar, para la Secretaria General de Asuntos Impositivos, y tfnsgaa@mecon.gov.ar, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros, serán informadas también en la página web de este Tribunal. En las presentaciones que así se realicen las partes deberán consignar una dirección de correo electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.5
  5. Disponer que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan realizarse -a criterio del juez/a- en forma opcional mediante sistemas de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba testimonial- podrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del juez/a instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su realización.
  6. Disponer el uso de la firma electrónica digital remota respecto de los diferentes actos jurisdiccionales o administrativos que suscriban los jueces/as y funcionarios del Tribunal, estableciendo que no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna impresión e incorporación al expediente papel.
  7. 7. Establecer licencias excepcionales a favor de aquellos vocales, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea convocado a prestar servicios presenciales. Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan.
  8. Facilitar el retiro de expedientes y actuaciones administrativas en soporte papel por parte de los jueces/as – o los funcionarios que ellos designen- a fin de realizar tareas inherentes a su función.
  9. Que todo lo anterior se dispone sin perjuicio de la facultad de cada Sala de disponer el dictado de sentencias definitivas o interlocutorias en todos aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En tal supuesto los plazos procesales se mantendrán igualmente suspendidos con carácter general.
  10. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar y archívese…”

 

 

Ver acordada completa: Aquí: Acordada IF-2020-49323851-APN-TFN%MEC

 

Fuente: TFN