La IGJ permite reuniones a distancia para sociedades comerciales y entidades civiles

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Por disposición de Inspección General de Justicia (IGJ), las sociedades comerciales y entidades civiles inscriptas en el organismo podrán celebrar sus reuniones en forma remota aun cuando no lo prevean sus estatutos societarios.

En la convocatoria a las reuniones del órgano de administración o de gobierno deberá informarse cuál es el medio de comunicación elegido y cuál el modo de acceso, de manera de posibilitar la participación de todos los integrantes.

La medida rige durante la cuarentena impuesta. Posteriormente solo se aceptará la celebración de las reuniones a distancia cuando se encuentre expresamente señalado en el estatuto.

La norma establece que la plataforma que se adopte para celebrar las reuniones virtuales deberá permitir que: a) los participantes se comuniquen de forma simultánea y con acceso libre; b) La transmisión cuente con audio y video: c) La reunión pueda ser grabada en soporte digital; d) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización.

Asimismo, la resolución señala que se deberá conservar la copia digital de la reunión por 5 años y que esta deberá ser transcripta en el libro social.

Fuente: Presidencia Arg