La nueva moratoria – Por Dr. Humberto J. Bertazza
Un proyecto de modificación de la ley de moratoria acaba de ingresar al Congreso, para su tratamiento, esperándose una rápida aprobación.
La modificatoria de la moratoria regirá desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque se ha previsto que los contribuyentes que se han adherido a la anterior, podrán permanecer en ella, previa manifestación en forma fehaciente en el sentido de mantener las condiciones del plan presentado.
Se ha previsto su aplicación para todos los contribuyentes y responsables, superándose la ilegítima distinción entre empresas pymes y grandes. Con el nuevo texto todos los sujetos podrán adherir al régimen, aún las personas humanas, monotributistas y autónomos.
Sin embargo, subsisten rasgos de tal distinción, ahora respecto de la cantidad de cuotas, del pago a cuenta y de las causales de caducidad.
Ello, porque quedan en una situación preferencial las pymes, las entidades sin fines de lucro y las personas humanas, en relación a las empresas grandes.
En tal sentido, se establecen nuevas condiciones que, de darse, importarán la caducidad del plan, respecto de grandes empresas. Ello se refiere a la distribución de utilidades, que se impide a las empresas hasta el año 2022, con lo cual sólo podrán hacerlo desde el año 2023.
Otro impedimento se da respecto de quienes acceden al MULC para realizar pagos al exterior respecto de sujetos vinculados (no importación de los mismos) por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, licencias, royalties e intereses pagados por préstamos (en estos casos por todo el tiempo que abarque la moratoria).
Asimismo, las operaciones de contado con liqui o las transferencias a entidades del exterior, también producirá el efecto de la caducidad del régimen (hasta el año 2022).
La nueva fecha de corte, está referida a las obligaciones vencidas al 30/6/2020 (antes 30/11/19), la fecha de acogimiento está prevista para el 31/10/2020 y la de la 1° cuota, para el 16/11/2020. Con buen tino, se faculta al PEN a prorrogar dichas fechas, ante la incertidumbre del momento actual.
En relación a las pymes, su encuadramiento se configura respecto de las normas de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se requiere el certificado MiPyME.
Si el contribuyente no cuenta con dicho certificado al momento de acogimiento, podrá hacerlo igual, pero en forma condicional. Si no logra tal certificado al 31/10/2020 la Autoridad de Aplicación podrá extender el plazo, y se podrá reformular el plan hasta el 16/12/2020, aunque como empresa grande.
Por su parte, las personas humanas tendrán el encuadramiento como MiPyMEs según la reglamentación que deberá dictar la AFIP, con lo cual se intenta salir al cruce de la problemática que hoy existe.
Es de destacar que el impuesto a los combustibles y el impuesto a las apuestas podrán incluirse en el régimen y beneficiarse con la moratoria prevista (antes excluidos por reglamentación de la AFIP).
En materia de acciones penales, se establece que los beneficios consagrados se aplicarán para todos los sujetos, ya sean autores, coautores y participes, superando un vacío existente en el régimen vigente.
En materia de condonación de intereses, se establece que respecto del período fiscal 2018, 2019 y obligaciones referidas al 30/6/2020, se deberá pagar hasta el 10% del capital adeudado, puesto que todo aquello que exceda del mismo, quedará beneficiado con la condonación.
En relación a los aportes de Seguridad Social y retenciones y percepciones impositivas y de RSS, se podrá cancelar la deuda hasta en 60 cuotas, respecto de las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y personas humanas, MiPyMEs, pero según la reglamentación que debe dictar la AFIP (el resto, 48 cuotas).
Respecto de las restantes obligaciones, existe un plan de facilidades de hasta 120 cuotas (para el primer grupo) y de 96 cuotas para los restantes sujetos.
El pago a cuenta podrá contenerlo el primer grupo y será requisito indispensable de acogimiento para el resto de los sujetos obligados.
En todos los casos, la tasa de interés a aplicar será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la tasa BADLAR en pesos.
Respecto de los sujetos declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación, no podrán acogerse al régimen, como ocurriera normalmente en las moratorias de este tipo.
Sin embargo, aparece ahora una importante novedad, pues los fallidos podrán adherir al régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, para lo cual se requiere el advenimiento dentro de los 90 días corridos desde la adhesión, plazo que podrá ser prorrogado por la AFIP.
Se trata de una norma curiosa que podrá ser utilizada en aquellos casos de adquisición de quiebras, licuando el pasivo fiscal.
En resumen, se trata de una norma que implica una mejora respecto del texto actual, pero que vuelve a quedarse en un punto intermedio respecto de empresas no PyMEs, que por un lado se las incluye en el régimen y por el otro, se las excluye por las causales mencionadas, siguiendo la línea utilizada por los ATP.
Humberto J. Bertazza
Julio 2.020
Socio del Estudio Bertazza Nicolini Corti y Asoc.