Decreto Nº 455/2020 sustituye el Anexo del Decreto Nº 333/20. Se amplía el listado de bienes. Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % y exime pago de la Tasa de Estadística (T.E.).

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Texto del decreto:

 

Decreto 455/2020

DCTO-2020-455-APN-PTE – Decreto Nº 333/2020. Modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26739309-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 333 de fecha 1° de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20, que fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las mercaderías consignadas en su Anexo.

Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 333/20, a los fines de poder facilitar el acceso a ellos por parte de la población.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTNA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 por el ANEXO (IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 19302/20 v. 11/05/2020

 

2207.10.10
Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua inferior o igual a 1% vol.
2207.10.90Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua superior a 1% vol.
2207.20.19
Alcohol etílico. Los demás
2905.12.10Alcohol propílico
2905.12.20Alcohol isopropílico
2934.99.34
Ácidos nucleicos y sus sales
3808.94.19
Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos
3808.94.29Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; alcohol en gel.
3822.00.90Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19
3926.90.40
Artículos de laboratorio o farmacia
4015.11.00Guantes para cirugía
6210.10.00
De los tipos utilizados en cirugía y medicina.
6307.90.10
Mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones. De telas sin tejer
6505.00.22Gorros descartables
6505.00.90
Descartables
8413.19.00
Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias
8413.60.19Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias
8421.39.30Concentradores de oxigeno
9004.90.20
Gafas de seguridad
9004.90.90
Viseras de seguridad
9018.11.00
Electrocardiógrafos, sus partes y accesorios
9018.12.10Ecógrafo con análisis espectral Doppler
9018.12.90Ecógrafo
9018.13.00Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética, sus partes y accesorios
9018.14.10Explorador tomográfico por emisión de positrones (PET – «PositronEmissionTomography»)
9018.14.20Cámaras Gamma
9018.14.90Los demás aparatos de centollografía, sus partes y accesorios
9018.19.10Endoscopios
9018.19.20Audiómetros
9018.19.80Los demás aparatos de electrodiagnóstico
9018.19.80Oxímetro de pulso
9018.19.90Las demás partes de aparatos de electrodiagnóstico
9018.31.11Jeringas, incluso con aguja de material plástico, de capacidad inferior o igual a 2 cm3
9018.31.19
Las demás jeringas, incluso con aguja, de material plástico
9018.31.90Las demás jeringas, incluso con aguja
9018.32.12
Agujas tubulares de metal ,de acero cromo-níquel, bisel de tres caras y diámetro exterior superior o igual a 1,6 mm, de los tipos utilizados con bolsa de sangre
9018.32.19Las demás agujas tubulares de metal para medicina humana
9018.39.10Agujas para medicina humana
9018.39.21Sondas, catéteres y cánulas, de caucho
9018.39.22Catéter de poli (cloruro de vinilo), para embolectomía arterial
9018.39.23Catéter de poli (cloruro de vinilo), para termodilución
9018.39.24Catéteres intravenosos periféricos, de poliuretano o copolímero de etilenotetrafluoretileno (ETFE)
9018.39.29
Las demás sondas, catéteres y cánulas, de uso en medicina humana
9018.39.30
Lancetas para vacunación y cauterios, de uso en medicina humana
9018.39.91
Artículo para fístula arteriovenosa, compuesto de aguja, base de fijación tipo mariposa, tubo de plástico con conector y obturador
9018.39.99Los demás instrumentos
9018.90.10
Instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa
9018.90.10Partes de instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa
9018.90.92
Aparatos para medida de la presión arterial
9018.90.94Endoscopios, sus partes y accesorios
9018.90.96
Desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático (AED)
9018.90.99bombas de infusión
9018.90.99Laringoscopios
9019.20.10Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios
9019.20.20Aparatos de aerosolterapia
9019.20.20Partes y accesorios
9019.20.30Aparatos respiratorios de reanimación
9019.20.30Partes y accesorios
9019.20.40Pulmones de acero
9019.20.40Partes y accesorios
9019.20.90Los demás aparatos y sus partes
9020.00.10Máscaras antigás
9020.00.90Aparatos respiratorios
9021.90.11Cardiodesfibriladores automáticos
9021.90.19Cardioversores
9021.90.89Infusor de insulina portable por el paciente.
9025.11.10Termómetros clínicos
9025.19.90Termómetros clínicos
9025.19.90
Los demás, infrarrojos
9402.90.20Cama con mecanismo de uso clínico
9402.90.90Camillas
9403.20.00Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación
9403.20.00Pies de los tipos utilizados en el suministro de suero a pacientes hospitalarios
9403.60.00Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación
9403.70.00Mesa rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación

Fuente: AFIP