COVID-19: Se amplían las actividades exentas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Lic. Ruben Marrero
El Gobierno por medio de la Decisión Administrativa N° 450/2020 publicada en el B.O. N° 34.347 del 03/04/2020 amplió por tercera vez el listado de actividades y servicios declarados ESENCIALES en la EMERGENCIA, en los términos previstos por el DNU N° 297/2020.
A continuación detallamos las actividades alcanzadas:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Además, la citada Decisión aclara que las disposiciones del inciso 14 ( ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES, INTERNET FIJA Y MÓVIL Y SERVICIOS DIGITALES) del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores.
Por último se dispones que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Vigencia: a partir del 3 de abril de 2020.
Rubén Marrero
Regional Customs Manager
Savino Del Bene – Buenos Aires
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