Decreto 333/2020 establece D.I.E. del 0 % y exime pago de Tasa Estadística (T.E.) a operaciones de importación de los bienes alcanzados por la medida (B.O. 02/04/20)

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La norma establece que de acuerdo a uno de los considerandos, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

 

Consecuentemente, el PEN procedió a fijar un D.I.E. del CERO POR CIENTO (0 %) y eximir del pago de la T.E. a las operaciones de importación de determinados bienes.

 

Asimismo, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar las previsiones dispuestas precedentemente.

 

El decreto comenzará a regir a partir de mañana (03/04/2020) y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

 

A continuación, se transcriben las PA NCM y la descripción de las mercaderías detalladas en el Anexo de la norma.