GRIMOLDI S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de amparo

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En Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de 2001, se reúnen los miembros de la Sala E, Dres. Catalina García Vizcaíno, D. Paula Winkler y Gustavo A. Krause Murguiondo, con la presidencia de este último, a fin de resolver en los autos caratulados: «GRIMOLDI S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de amparo», expte. Nº 14.931-A.

La Dra. Catalina García Vizcaíno dijo:

I) Que a fs. 11/13 vta. se presenta, por apoderado, la firma GRIMOLDI S.A. e interpone recurso de amparo por demora excesiva de la administración en la resolución del expediente ADGA 449.555/99. Manifiesta que en las operaciones de importación de mercadería originaria del Brasil, registradas mediante los despachos Nºs 16579-Y, 527-A, 529-C, 1576-F, 1365-B, 1330-Z, 1366-C, 1334-U, 18668-F y 049527-N todos del año 1994, se abonó errónea e indebidamente el 10% sobre el valor CIF, en concepto de tasa de estadística. Señala que las importaciones se realizaron bajo el régimen del ACE 14 y se acompañaron oportunamente los certificados de oirgen. Advierte que la tasa de estadística que debió pagarse en los despachos era del 3% y no del 10% efectivamente abonado. Expresa que el 29/12/99 promovió la acción de repetición, pidiendo que se otorgara pronto despacho en virtud de la finalidad del régimen procedimental de repetición establecido por la Res. Nº 3428/96. Agrega que, el 28/6/00, solicitó nuevamente pronto despacho de las actuaciones atento a la falta de avance del procedimiento y que, hasta el momento, no ha tenido conocimiento de resolución alguna en el caso, habiendo transcurrido cinco meses desde la reiteración de la referida petición y aproximadamente 11 meses desde la solicitud de devolución, encontrándose por lo tanto configurada la demora excesiva que prevé el C.A. en su art. 1160, teniendo en cuenta los plazos previstos por el referido código para el procedimiento de repetición, como también en forma supletoria por la LPA. Acota que el procedimiento incoado es el único recurso con el que cuenta para agilizar el trámite ante el servicio aduanero. Puntualiza que con su obrar moroso se han violado principios esenciales de todo procedimiento administrativo, de celeridad, sencillez, eficacia y buena fe y en especial la finalidad del régimen procedimental de repetición establecido por la Res. Nº 3428/96. Cita jurisprudencia que estima favorable. Solicita que se haga lugar al recurso con costas.

II) Que, a fs. 24/26, luego de dos prórrogas, la D.G.A. contesta el informe que le fuera requerido y acompaña las actuaciones administrativas. Efectúa una reseña de las actuaciones. Sostiene no habría mora alguna en el marco del procedimiento de repetición reglado por el C.A. toda vez que se están realizando los trámites y efectivizando las medidas conducentes para llegar a resolver si le corresponde a la D.G.A. cumplir con las solicitudes de devolución presentadas, por lo que no advierte la procedencia y/o admisibilidad del recurso. Solicita que se rechace la acción intentada, con costas.

III) Que a fs. 26 vta. se elevan los autos a la Sala «E», quedando en condiciones de dictar sentencia.

IV) Que las actuaciones administrativas ADGA-1999-449.555 se inician con las solicitudes de devolución de importes que se dicen indebidamente abonados en concepto de tasa de estadística relativas a los D.I. Nºs 16579-Y/94, 18668-F/94, 49527-N/94, 527-A/94, 529-C/94, 1576-F/94, 1365-B/94, 1330-Z/94, 1366-C/94 y 1334-U/94. Los formularios de devolución fueron presentados en la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo el 29/12/99 conforme consta en el sello obrante a fs. 1. A fs. 12/15 fundamenta la petición, adjuntando a fs. 20/29 las boletas de depósito del arancel pertinente. A fs. 37/212 se agregan los escritos y documentación pertinente.  A fs. 212 vta. obra la constancia de ingreso en la Div. Sumarios y Procedimientos -Sec. Repetición el 1/2/00. El 14/2/00 se giran las actuaciones a Div. Registro -Aduana de Ezeiza, cuya Sec. Liquidaciones las remite a la Oficina Bodega de Importación el 24/3/00. A fs. 214, el 18/5/00 se giran a la Sec. «B» Archivo para la agregación de los despachos, adjuntándose a fs. 215 el 16579-Y/94 y a fs. 216 el 16583-J/94; el 5/10/00 se informa que los despachos Nºs 1330-Z, 1334-U, 1365-B y 1366-C del año 94 «están intervenidos por el Juzgado Nac. en lo Criminal de Instrucción Nº 5 Dr. Gustavo D. Karan…». El 6/10/00 pasan las actuaciones a la Aduana de Ezeiza. A fs. 218, el 20/11/00 se informa que no se ha podido localizar la destinación 001576F/94. A fs. 219, el 12/12/00 se remiten las actuaciones al Depto. Técnica de Importación, Div. Valoración. A fs. 220 vuelven las actuaciones a la Sec. Archivo donde el 15/1/01 se glosa el despacho Nº 49.527-N/94, pasando el 15/1/01 a la Oficina Bodega de Importación de la Aduana de Ezeiza a los efectos de su competencia. A fs. 223 se agrega la Nota DV TRIB Nº 74/01 del 11/1/01 por la que se solicitan las actuaciones. Obra asimismo sin acumular el expte. ADGA -2000-419463 registrado el 28/6/00, por el cual la accionante solicita pronto despacho de las actuaciones. Luego de sucesivos pases y giros, sin que pudiera agregarse al expte. ADGA Nº 449.555/99, el 5/1/01 se remite a la Div. Causas Tributarias de acuerdo con lo solicitado mediante Nota DV TRIB Nº 3115/00

V) Que si bien no es presupuesto necesario para que prospere el amparo, el pedido de pronto despacho formulado por parte de la amparista, su presentación permite valorar –según las circunstancias- que el interesado instó el trámite ante el organismo recaudador.

Que, sin embargo, en el presente estimo que no corresponde hacer lugar al amparo impetrado, atento a la existencia de una presunta causa judicial conexa a algunos de los despachos de importación involucrados en la especie, atento al informe de fs. 217 de los ant. adm.

Que cabe destacar que la expresión «demora excesiva» que el art. 1160 del C.A. contiene debe entenderse «referida a una demora injustificada o arbitraria, pero no a la resultante de trámites exigidos por el debido esclarecimiento de los presupuestos de hecho cuyo contralor incumbe, de modo específico, al organismo recaudador» (TFN, «Radio Once», C-48, del 14/2/69; «Fire», C-952 del 8/6/71, entre muchos otros). A fortiori se aplica este precedente si la presunta demora tuvo, entre una de sus causas, la investigación en una causa judicial, que pudo ser conexa. De ahí que he sostenido reiteradamente que el amparo contemplado en el C.A «no configura una vía apta para sustituir a la autoridad natural que ha de resolver la causa. Por ello, no procede cuando existe cuestión judicial o litigio conexo» (El procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación y sus instancias superiores, págs. 467 y 480/481. Ed. Depalma. Buenos Aires. 1986).

Que, consecuentemente, corresponde rechazar el recurso de amparo deducido por entender que aún no se ha configurado «demora excesiva», la que se produciría en el futuro si se desafectaran los despachos de importación mencionados en el informe de fs. 217 de los ant. adm. de la causa judicial y en el procedimiento aduanero se produjeran dilaciones injustificadas, o –en su caso-, se escindieran las actuaciones no afectadas a la causa penal.

VI) Que propicio que no se impongan las costas a la amparista, considerando que verosímilmente pudo considerarse con derecho a interponer el recurso, teniendo en cuenta que no obran constancias de que se le hubiera notificado que algunos de los despachos involucrados en su pedido de repetición se encontraban intervenidos por la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción según el informe del 5/10/00, pese al pronto despacho requerido el 28/6/00. Cabe agregar que no surgen constancias en los actuados de los que surgiera que la recurrente conocía dicha causa penal.

Por ello, VOTO por:

Rechazar el recurso de amparo deducido en el presente. Sin costas.

La Dra. Winkler dijo:

Que adhiere al voto precedente.

El Dr. Gustavo A. Krause Murguiondo dijo:

Que adhiere al voto de la Dra. García Vizcaíno.

De conformidad al acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

Rechazar el recurso de amparo deducido en el presente. Sin costas.

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.