Más inconvenientes para argentinos repatriados

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Por Daniel Zarucki

 

 

Introducción


En artículos anteriores , he narrado acerca de las peripecias que sortean los argentinos retornantes de su residencia en el exterior y deben tramitar su equipaje no acompañado ante el servicio aduanero, https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/mudanzas-problematicas-nid1926047 , https://tradenews.com.ar/criticas-a-la-aduana-por-el-regimen-de-equipaje/ aún contando con el patrocinio de un despachante de aduana especializado en mudanzas internacionales

 

Si bien con el tiempo , algunos aspectos se morigeraron en lo relativo a la gestión aduanera del régimen surgen nuevos impedimentos, muchas veces creados con un noble propósito, siendo aquí aplicable el viejo dicho “el camino al infierno está plagado de buenas intenciones “


Un ejemplo de ello es cuando debe realizarse un trámite ante Cancillería , organismo ineludible en lo referente al régimen , como veremos más adelante

 

 

Desarrollo de la cuestión

Conforme la Res. Gral. AFIP 3109/11, los  argentinos que pretendan acogerse al régimen aduanero de equipaje no acompañado ,incluyendo su vehiculo ,deben acreditar haber residido en el exterior un mínimo de dos años , exhibiendo el certificado de residencia emitido por el Consulado Argentino del lugar donde permaneció el ciudadano

 

 

Este  certificado , debe contar con  la firma del cónsul interviniente  en el mismo debidamente certificada por el área de legalizaciones de la Cancillería , para garantizar al servicio aduanero que efectivamente el funcionario interviniente estaba habilitado para emitir dicho documento

 

Antes, el trámite para llevar a cabo esa certificación , consistía en ir muy temprano al edificio de la Cancillería , en el horario reducido de atención al público , hacer una importante fila y al cabo de dos horas desde su presentación , podía obtenerse la citada certificación , o bien , a opción del interesado , retirarlo al otro día dentro del horario hábil, sin mayores inconvenientes,sumado ello a que el trámite era gratuito para el ciudadano

 

 

Sin embargo, todo cambió con el Sistema Nacional  de Turnos de la Administración Pública Nacional ,  creado por la Resolución  435/2018 del MINISTERIO DE MODERNIZACION, cuyo origen es el Decreto 87/17 , el cual estableció los lineamientos de la “ PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” y que en  su artículo 2º se determinó la creación, dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar), del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como medio a través del cual “las personas podrán acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar el estado de los mismos, solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.”

 

 

Este Sistema, conforme la norma que lo creó, tuvo como propósito, “(…) lograr una administración pública ágil, eficiente y al servicio de las personas, resulta necesario incorporar indicadores y métricas de gestión y de calidad de atención, lo que permitirá mejorar dicha atención, simplificar procesos y reducir tiempos de atención.

Que, en ese contexto, resulta necesaria la creación de un SISTEMA NACIONAL DE TURNOS que facilite la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo administrar la solicitud y gestión de turnos de atención a personas humanas y jurídicas en oficinas del Estado, así como también la gestión de los flujos de atención y espera en dichas oficinas.”

 

En  la práctica se perjudicó al ciudadano y desnaturalizó uno de los pilares del anterior sistema que era la gratuidad del trámite, para este segmento de peticionantes

 

Sumado ello , en el improbable caso de obtener un turno a través de la página de Cancillería (que no tiene delegaciones en el interior del país ) el trámite no se resuelve en el lapso de dos horas de otrora, debiendo esperarse 48 horas, en el mejor de los casos , por lo que si el Repatriado no tiene la suerte de vivir en Ciudad de Buenos Aires o en el primer o segundo cordón del Conurbano o no posee un despachante que le tramite su expediente , ello le representará un grave perjuicio económico en traslados y hasta hospedaje sumado al riesgo de no poder gestionar su mudanza, acumulando costos indeseados  (Al cierre de esta nota , un pasajero cliente del Estudio intentó obtener un turno para febrero y recién existe disponibilidad para marzo, cuando ya es inútil, por entrar el barco con su carga el 20 de febrero )

 

Si no se obtuvo un turno con anticipación , (cosa imposible de planificar con tanta anticipación para el repatriado promedio que embarcará su mudanza) , en un momento determinado ,Cancillería fijó un arancel punitorio de cuatrocientos pesos para los casos sin turno, que luego terminó generalizándose  a los casos de turnos obtenidos para ese día, configurando una tasa, una especie del género tributo , establecida por un organismo de la Administración pública , repugnante al principio de legalidad tributaria

 

Más cerca en el tiempo, se determinó que los Colegios de Escribanos de todo el pais , fueran los autorizados a efectuar las certificaciones efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores[1], debiendo abonarse un arancel (en el Colegio de Escribanos de la Ciudad , es más oneroso que hacerlo en el organismo oficial ,para un trámite que originalmente era gratuito y cuyo pago no se traduce en celeridad , pues el trámite demora siete días hábiles , como mínimo)[2]

 

La otra opción es trasladarse a otros Colegios de otras jurisdicciones ,con el trastorno de movilización y dispendio de tiempo y dinero.  En resumen , “un kiosco” para pocos

 

Resulta contradictorio con el espíritu de agilizar la administración pública que tuvo el Decreto 87/17 , la implementación como parte del Plan de Modernización del Estado, a partir del 15 de abril de 2019, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio para la generación de Apostillas y Legalizaciones de validez internacional emitidas en la República Argentina, cuando podría haberse implementado la confección de los certificados de residencia emitidos por la Red Consular por dicho sistema , que en varios consulados no sucede , como por ejemplo en el Consulado Argentino en Palma de Mallorca

 

Por otra parte, es de notar que se ha instaurado , únicamente para los documentos de naturaleza electrónica emitidos por la red consular argentina, la posibilidad de  efectuar vía web las certificaciones , sin necesidad de gestionar los turnos,  quedando excluidos los documentos que no sean de dicha naturaleza[3]

 

Cabe preguntarse  primero,  porqué hasta la fecha , distintos consulados aún emiten documentos en forma no Electrónica de los medios electrónicos, como por ejemplo, los certificados de residencia emitidos por el Consulado citado más arriba, existiendo normativa específica que dispone la utilización obligatoria de la forma electrónica para toda la  administración  pública y segundo, ¿Cúal es la utilidad de certificar un documento de naturaleza electrónica toda vez que la normativa vigente en materia de firma digital otorga plena validez a la firma digital del funcionario competente , como indica la normativa vigente, la ley 25506 y el reciente Decreto reglamentario 182/2019? Respecto de este último  en el artículo 4º se estableció que “ El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos con las siguientes modalidades:


a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

b) Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.

Estas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.” (El subrayado me pertenece)

 

Como podrá advertirse , nada indica de la normativa ,que un acto firmado digitalmente deba forzosamente ser legalizado por otra instancia , salvo que esas certificaciones sobre documentos electrónicos tengan un propósito meramente recaudatorio para el Ministerio

 

 

Alternativas a considerar

 

Ante estas nuevas dificultades que se les presentan a los repatriados que desean nacionalizar su equipaje no acompañado , merced al accionar de Cancillería ,podrían optarse varias alternativas:

 

1)      Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Administración Federal de Ingresos Públicos elaboren una resolución conjunta donde se establezca el reconocimiento mutuo de los certificados de residencia de los repatriados sin el requerimiento de las legalizaciones ,quizá el Ministerio deba suministrar al organismo último citado , un listado de quienes estén habilitados en la red consular argentina para emitir esos documentos y así proceder a su cotejo

 

2)      Propiciar en forma más enfática desde el Poder Ejecutivo, el reforzamiento de la obligatoriedad de confeccionar documentos oficiales via electrónica en toda la red consular argentina

 

3)      Que se disponga la exención de turnos para los repatriados , con la sola acreditación de documentación idónea con el medio de transporte donde arribarán sus efectos

 

4)      Que en ausencia de estas últimas alternativas, podría abrirse el espectro a que no sólo los colegios de escribanos puedan certificar , sino otras organizaciones , más vinculadas con el quehacer aduanero , como las Cámaras o inclusive el Centro Despachantes de Aduana , de modo tal de facilitar la operatoria de este segmento tan vulnerable

 

 

*Abogado- Despachante de Aduana

Titular de Zarucki & Asociados

Docente en Fundación ICBC