La inseguridad jurídica en el régimen de mudanzas internacionales – Dr. Daniel Zarucki
Por Daniel Zarucki *
Introducción
Cuando un argentino residente en el exterior decide retornar a su patria, las normas aduaneras le permiten gozar de exenciones sobre su equipaje e inclusive sobre su automóvil.
De ello dan cuenta el Código Aduanero y su decreto reglamentario arts 488 a 505 y artículos 58 a 67 Decreto 1001/82 ) Las Resoluciones 3751/94 sobre el Régimen General de Equipaje y la Resolución General AFIP 3109/11 reglamentaria desde lo aduanero de la ley 25871 de Migraciones dispensa de tributos a los automóviles de repatriados hasta quince mil dólares
El que desee acogerse al régimen debe tomar recaudos: un traslado logístico implica erogaciones ,aún cuando goce de la exención tributaria
En este artículo se describirá cómo no obstante la existencia de estas dispensas tributarias, ello no resulta en su automático goce, en especial si se trae el automóvil junto con sus efectos personales, pese al estricto cumplimiento de lo dispuesto por las normas por parte del pasajero
Un camino de espinas
Una vez que se registró la destinación aduanera, si se trata de un contenedor, lo siguiente es el escaneo y pesaje previos, (dispuestos por el servicio aduanero sin que medie acto administrativo externo resolutivo alguno que lo disponga ), y, posteriormente la verificación de estilo por parte del servicio aduanero y que en el caso del automóvil , el área competente para esa tarea es el Ramo D perteneciente a la Sección Ramo, dependiente de la División Control y Fiscalización Simultánea y que conforme el ANEXO B15 de la Disposición 79/16 tiene entre otras amplias tareas las de aforo y valoración y determinación y liquidación de los tributos
Sin perjuicio de la posibilidad de pedir revisión de lo actuado ulteriormente, lo que se cuestiona aquí es la discrecionalidad para hacer aforos y ajustes de valor, soslayando los métodos de valoración que prevé el Acuerdo para la Aplicación del art VII de la OMC , incorporados por la ley 24425, los requisitos del acto administrativo que establece La ley 19549 https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A6914f0c9-b7d0-4299-956c-985106522ab9 ylas normas de AFIP, de la DGA y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
Como dijimos,el repatriado puede traer, exento de tributos, su automóvil; en la medida que el monto entre valor del mismo , flete internacional y seguro internacional no superen los quince mil dólares (Resolución AFIP 3109/11)
Para ello, deberá acreditar título de propiedad y la “Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil” y “Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino”. (Arts 5 puntos 6 y 7 modificado por Resolución General AFIP 4107 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/278509/norma.htm que remite a la Resolución 3628/14 http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003628_2014_05_08 y su manual de usuarios externos https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3Ac57bd6a2-fd24-4655-86b5-e0bb6b4e9ad6 https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3Aad6b3a1d-42e5-4aa8-b6e2-ea42f003b2e0
Sin embargo, pese a haber acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por las normas e inclusive haber aportado documentación no exigida expresamente por las mismas pero relevante para aventar cualquier posibilidad de ajuste , como por ejemplo el documento aduanero en origen , en el momento de la verificación , el funcionario decide que el automóvil del particular involucrado en su mudanza no encuadra dentro de los valores de la franquicia y lo excluye de la misma , ajustando el valor para reencuadrarlo en la Resolución ANA 1568/92 que autoriza a los repatriados , pero con pago de tributos ,recurriendo para justificar su proceder a la mera mención de “antecedentes obrantes en el punto” sin otro fundamento ,violando elementales nociones del debido proceso consagradas en el art 1 inciso f) de la ley 19549 de procedimientos administrativos
Argumentos
Si damos por sentadas las tareas que el ANEXO B15 de la Disposición AFIP 79/16, asigna a los verificadores, ello no les exime del cumplimiento de los requisitos del Acuerdo para la aplicación del Art VII de la OMC que enseñan que sus disposiciones deben aplicarse en estricto orden de prelación y con carácter excluyente , esto es, que dicho Acuerdo consagra como principio general el respeto al valor de transacción ,es decir el precio realmente pagado o por pagar más los ajustes del art 8 , y que sólo cuando no sea posible su aplicación , deberá procederse al uso de otros métodos de valoración en el orden referido
Ello implica simultáneamente que deben plasmar en la destinación aduanera en la que intervienen, las razones por las que se aparta del valor declarado por el administrado, convirtiendo tal circunstancia en un acto administrativo,que debe sustentarse “en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable” y la exigencia de motivación del acto ,entendida por tal a “la expresión forma concreta de las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes como así también el ordenamiento jurídico pertinente al caso” ( art. 7 incisos b) y e) ley 19549)
No conforme con ello, la Resolución DGA 44/98 aún vigente, establece en su ANEXO II Punto D que el verificador interviniente cuando tuviera dudas sobre el valor,” efectuará un análisis somero del valor documentado, procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos: b) Valor observado: sin detención del trámite del despacho de importación consignará en los ejemplares 1 y 2 la leyenda “VALOR OBSERVADO” con la indicación de los motivos de tal apreciación, remitiendo la documentación a las Divisiones Valoración del área correspondiente.”
Cabe recordar que las Resoluciones son “actos administrativos externos de carácter resolutivo”, a tenor de lo dispuesto en la Disposición AFIP 446/09, es decir que alcanzan tanto a los administrados como a los agentes del organismo y son de acatamiento obligatorio .
Sin embargo , la norma referida es desobedecida por los verificadores, sin que desde instancias superiores se hayan realizado acciones para corregir esas anomalías
La Organización Mundial de Aduanas en sus “ DIRECTRICES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE VALORACIÓN QUE FUNCIONE COMO INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS” establece en su punto 13 que “ Las Administraciones de Aduanas no pueden rechazar el valor declarado únicamente sobre la base de una diferencia entre el valor declarado y el valor almacenado en la base de datos. Por el contrario, el valor o los valores almacenados en la base de datos, en conjunción con otros indicadores aplicados por las Aduanas, solamente deberá servir como indicador de un riesgo potencial y no constituye sino un dato inicial de orientación que ayuda a reforzar o a disipar las dudas de las Aduanas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado.”
d) Asimismo en ellas figura la “Advertencia sobre la utilización de una base de datos” donde detalla que “Una Administración de Aduanas no debe :
Utilizar una base de datos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, como valores de sustitución o como mecanismo para establecer valores mínimos;
Rechazar el valor declarado únicamente sobre la base de que este valor es diferente de los valores almacenados en la base de datos;
Ignorar las disposiciones del artículo 13 del Acuerdo de la OMC sobre valoración (relativas a la posibilidad que tiene el importador de retirar las mercancías de la aduana cuando ha prestado una garantía suficiente) cuando utiliza una base de datos;
Utilizar una base de datos como sustituto de otros procedimientos, tales como los controles a posteriori a fin de comprobar la veracidad o exactitud del valor declarado.”
Idénticos argumentos hay en el Manual de Procedimientos Mercosur del Valor en Aduana cuyo origen es la Decisión CMC 16/10 receptada por la Resolución General AFIP 3284/12 (capítulo III punto 1.3 y concordantes )
Finalmente , y en lo referido a la importación de vehículos usados , el Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas en su “ESTUDIO 1.1. TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS” fija pautas acerca de cómo debe procederse en los casos de automóviles adquiridos por particulares mencionando ,en línea con lo que establece la Resolución 3109 respecto de la acreditación de factura o en su defecto la declaración jurada del valor del automóvil
En consecuencia, y en sintonía con lo establecido por el organismo supranacional , el valor o los valores almacenados en la base de datos, en conjunción con otros indicadores aplicados por las Aduanas, solamente deberá servir como indicador de un riesgo potencial y no constituye sino un dato inicial de orientación “ y que ello , hoy día, merced a la última normativa vigente en materia de anticipo de información aduanera http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004278_2018_07 sería ese riesgo potencial muy fácil de detectar
El dilema de hierro ante los ajustes de valor en las mudanzas internacionales
Cuando el particular se encuentra frente a esta situación , y tiene el asesoramiento de un despachante de aduana , tiene dos alternativas :
Una, es peticionar retiro de la mercadería bajo el régimen de garantía conforme art. 453 y siguientes del Código Aduanero .
Si bien ello conlleva la ventaja de obtener el libramiento difiriendo el pago mientras se sustancia en sede administrativa el recurso de impugnación del art 1053 del Código Aduanero, ello representa un costo adicional dada la lentitud del procedimiento aduanero y si a ello se le suma la casi inevitable respuesta negativa, para seguir en procura de justicia deberá optarse en forma excluyente (dependiendo el monto ) entre el Tribunal Fiscal de la Nación o la vía judicial
La otra es allanarse al pago de la liquidación efectuada por el servicio aduanero para liberar rápidamente la mercadería y evitar mayores costos portuarios y ulteriormente plantear un recurso de repetición de tributos en los términos del artículo 1074 y concordantes del Código Aduanero . En relación a este último procedimiento , el punto 1.2 del Anexo A de la Resolución General AFIP 2365/07 establece que “El pedido de repetición se efectuará por escrito y deberá contar con patrocinio letrado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1034 del Código Aduanero.”salvo claro está, que el despachante de Aduana ostente además esa condición
Como puede concluirse , la alternativa más usual es pedir la repetición y en caso de negativa de la administración, se podrá ocurrir ante las vías reseñadas anteriormente , aún cuando el procedimiento no le vaya en zaga en cuanto a la mora en resolver
Claves para prevenir el riesgo de ajuste de valor en los vehículos de particulares
Quien desee retornar del exterior con sus efectos y su vehículo , debe planificar con anticipación no menor a tres meses , la preparación de la documentación ante la aduana argentina ,los efectos a transportar, los embalajes y los presupuestos para la logística
Luego, debe contactar con un despachante de aduana especializado en mudanzas internacionales en la Argentina . Pues si comienzan por el agente aduanero en el pais de origen , es muy posible que lo asesoren bien en la parte local pero no en los requerimientos en nuestro país , por lo que una deficiente asesoría en este punto, ocasiona exorbitantes gastos portuarios producto de la inobservancia de determinados requisitos aduaneros
En cuanto a la importación del vehículo, es importante seguir las instrucciones del despachante de aduana,quien le orientará acerca de qué documentación debe acreditar ante el servicio aduanero, la cual debe ser suministrada con anticipacion para un rápido libramiento y ahorro de costos y que resumidamente consisten en constancias que acrediten el valor del rodado en origen legalizadas por consulado argentino , y la documentación probatoria de la titularidad
Si el particular decide gestionar sin despachante de aduana su mudanza internacional, algo que en forma excepcional permite el servicio aduanero,previa acreditación ante Aduana por escrito de motivos conforme el “Manual de Declaraciones con Códigos Afip de la Resolución Gral 3628/14”, el tiempo de anticipación se eleva en seis meses ,porque al no contar con la expertise en la materia , deberá prestar mayor atención a los recaudos para evitar o minimizar el riesgo de situaciones como la descripta
Conclusiones
El argentino que retorna del exterior puede traer sus efectos y su vehículo , libre de tributos, este último en la medida que no supere los quince mil dólares.
No obstante, el servicio aduanero puede ajustar el valor del vehículo excluyéndolo de la franquicia, discrecionalmente y a contrapelo de las normas de AFIP y de la Organización Mundial de Aduanas.
El damnificado puede, garantizar los tributos, o pagar y repetir los mismos , con resultado incierto y una exasperante mora en la resolución ,aún ocurriendo ante las vías consagradas por las normas
Para evitar o minimizar los riesgos, debe contar en forma anticipada con la asesoría de un despachante de Aduana especializado en mudanzas internacionales , al que deberá suministrar la documentación con la antelación suficiente.
Excepcionalmente , y previa acreditación al servicio aduanero de los motivos , podrá prescindirse de un despachante de Aduana , debiendo como contrapartida insumir más tiempo de anticipación si se busca procurar un libramiento expedito.
Hasta aquí entonces un breve panorama de esta problemática particular, a menudo soslayada.
*Abogado-Despachante de Aduanas
Docente en Fundación ICBC
Titular en Zarucki & Asociados