Certificado de exención WAIVER.

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Mejoras en el procedimiento de documentación de destinaciones y manifiestos de exportación.

Contexto

Las cargas embarcadas en puertos argentinos y destinadas a puertos cubanos o brasileños, deben ser transportadas obligatoriamente en buques de bandera nacional de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales en la totalidad de los fletes generados.

Analizando esta situación, se firmaron dos convenios referidos al transporte marítimo entre la República Argentina y la República de Cuba y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil que prevén la excepción de esta obligación, con la consiguiente liberación de las cargas para embarque.

Para poder hacer uso del beneficio de transportar las cargas con destino a los Países Contratantes, sin cumplir con el requisito de bandera, se debe presentar el documento habilitante (Certificado de exención Waiver) emitido por la Subsecretaría de Puertos. Este certificado se entrega a los exportadores que tengan afectada su mercadería al medio de transporte a fin de que, puedan cumplir con la presentación del mismo y continuar con la exportación.

Disposiciones

Teniendo en cuenta dicho contexto y siguiendo con el continuo objetivo del Sector Público Nacional de aplicar mejoras a los procesos, mediante la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas que permitan agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, se establece un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos entre la AFIP y la Subsecretaría de puertos, que permitirá el suministro y uso de los datos correspondientes a las destinaciones de exportación cumplidas y a los manifiestos de exportación presentados. Los datos serán, entre otros, los que se detallan en el Anexo.

La Dirección General de Aduanas de la AFIP, solicitará al declarante, en ocasión del registro de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que comprometa el número de certificado de exención Waiver, extendido por la Subsecretería de Puertos. También, se exigirá que identifique el tratado aplicable y que, a modo de declaración jurada, exprese su conformidad respecto de que la operación en cuestión cuenta con la autorización emitida por la Subsecretaría de Puertos, sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 20.447:

“Art. 6º – El Poder Ejecutivo podrá inhabilitar para operar cargas en puertos argentinos, a los armadores o empresas armadoras argentinos y extranjeros que participen en acuerdos conferenciales que involucren al comercio exterior argentino y no hayan sido homologados de acuerdo con lo establecido en el art. 5º por el lapso en que esa situación se mantenga.

Asimismo, los armadores o empresas armadoras argentinos y extranjeros que incurrieran en el incumplimiento de convenios homologados, se harán pasibles de similar inhabilitación por períodos de tres a seis meses.”

Observación

Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, el declarante deberá solicitar la modificación a través del trámite electrónico “Rectificación de la Declaración de Exportación” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Disposiciones generales

Se deja sin efecto:

Vigencia

La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a los 30 días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 22/11/2018

Referencia normativa: Resolución General Conjunta 4336/2018

 

Fuente: AFIP