Modificación en los Certificados de origen no preferencial – DDJJ

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A los efectos de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan las importaciones y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, en el B.O. N° 33.978 del 19/10/2018 fue publicada la Res. N° 60/2018 por medio de la cual el Ministerio de Producción y Trabajo rediseño la estrategia de acreditación e investigación de origen de la mercadería, incorporando nuevos requisitos documentales, modificando el alcance, contenido y las condiciones de exigibilidad.

 

Por la citada resolución se unificaron en un cuerpo normativo las disposiciones aplicables a la CERTIFICACIÓN DE ORIGEN NO PREFERENCIAL, en lo que refiere a la declaración por parte del importador u las acciones que surjan en consecuencia.

 

Entre otros, destacamos los aspectos más importantes:

 

  1. Deja de existir la obligación de presentar el CERTIFICADO DE ORIGEN a las mercaderías alcanzadas por medidas de ANTIDUMPING o SALVAGUARDIAS, sustituyéndolo por una DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN NO PREFERENCIAL, una por cada producto que se declare, que se tramitará por TAD, debiéndose acompañar la misma al despacho de importación.

 

En dicha DDJJ se deberán declarar los datos completos del PROVEEDOR y el ORIGEN que corresponda a la mercadería, según los siguientes supuestos (Art. 3°, Res. 467/2007):

 

  1. Bienes obtenidos en su totalidad o producido enteramente en el país declarado como “País de Origen” de la mercadería.
  2. Bienes producidos enteramente en el territorio del país declarado como “País de Origen” de la mercadería, a partir exclusivamente de materiales originarios de ese mismo país.
  3. Bienes que sufrieron transformaciones o perfeccionamientos, es decir sobre los cuales se realizaron procesos en más de un país, pero el último cambio de partida en la Nomenclatura aplicable fue realizado en el país declarado como “País de Origen” de la mercadería.
  4. Bienes elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un país. De darse este supuesto, el país declarado como “País de Origen” de la mercadería corresponde a las partes o componentes de mayor valor.

  1. SANCIONES MUCHO MÁS ESTRICTAS

 

El presente régimen es sumamente estricto y alcanzará a muchas más operaciones: SANCIONES

  1. La Dirección de Origen de Mercaderías iniciará investigaciones no sólo por denuncias de parte, también lo hará por aquellos casos que observe la ADUANA, por ej. inconsistencias que encuentren en el origen declarado.
  2. Dichas investigaciones no sólo alcanzarán a las importaciones denunciadas, sino que sus efectos alcanzarán a las operaciones efectuadas hasta 5 años antes del inicio de la investigación.
  3. A tales efectos la ADUANA enviará todo la información que dispone sobre esos despachos.
  4. IMPORTADORES: deberán presentar un CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN NO PREFERENCIAL, a través del TAD, dentro de los 45 días de la notificación del inicio de la investigación, prorrogable por causas fundadas por otros 45 días más.
  5. En el mismo no sólo deberán indicar no sólo los datos del PROVEEDOR sino también del FAFRICANTE ORIGINAL, y todo el proceso productivo, acompañando toda la información de que disponga y una NOTA DEL PROVEEDOR que ratifique el ORIGEN declarado.
  6. Además, el ÁREA DE ORIGEN DE MERCADERÍAS, podrá solicitar a las embajadas en los países de origen que se visiten los establecimientos declarados como de origen de las mercaderías.
  7. En caso de determinarse que el origen declarado no es ADMISIBLE, la ADUANA aplicará la multa del Artículo 954, inc. a) del C.A. por el máximo aplicables, es decir 5 veces el perjuicio fiscal, calculado sobre el derecho antidumping más alto entre los existentes sobre la posición arancelaria.
  8. Independientemente y toda vez que toda la documentación aportada en el proceso, tiene carácter de DDJJ, su omisión y/o falsedad será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que puedan corresponder.

 

NOTA:

  • Sobre aquellas mercaderías contenidas en los Capítulos 51 al 54 de la NCM (Textiles y Calzado), continua exigiéndose el CERTIFICADO DE ORIGEN en original, emitido por entes públicos o privados habilitados para esos fines, con las firmas certificadas por Consulado Argentino en el país de origen declarado, con plazo de validez de 180 días (cada despacho de importación debe tener su CERTIFICADO, salvo cuando se documenta una Solicitud de Depósito de Almacenamiento). Permitiéndose liberar la mercadería, sin certificado de origen, garantizando la posible multa del Artículo 994 del C.A., y en caso de no presentarlo dentro de los 30 días la ADUANA aplicará la multa, suspendiendo al importador por 45 días (prorrogable por 45 días más), independientemente de iniciar un sumario disciplinario.
  • Dichos certificados de origen no podrán ser sustituidos con ninguna otra certificación, ni siquiera oficial de la Aduana del país de procedencia o de origen.
  • Aquellos procedimientos de INVESTIGACIÓN DE ORIGEN NO PREFERENCIAL que se encontrasen en curso al momento de entrada en vigencia de la norma en análisis, deberán resolverse de acuerdo a los términos de la Res. N° 763/1996 y modificatorias.
  • Quedan DEROGADAS la Res. N° 39/1996, Res. 763/1996 y 381/1996, todas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
  • AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Comercio
  • QUIÉN TRAMITARÁ EL RÉGIMEN: Dirección de Origen de Mercaderías

 

Vigencia: la Res. N° 60/2018 rige a partir de los 60 días corridos de su publicación en el B.O., es decir a partir del 18 de diciembre de 2018.

Se agregan los siguientes documentos:

 

 

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

 

Ph +54 11 4383-1768/1739, ext. 782 – Fax ext. 329

Mobile +54 911 2637-6872

E-mail:  ruben.marrero@savinodelbene.com

Web:     www.savinodelbene.com