La falsificación marcaria, el delito “invisible” de la Argentina. Olvido del Trip´s y Mercosur – Dra. Cecilia Porcel
Hablemos de la falsificación, ese delito que suena tan potente pero que a la postre, no es más que uno casi inocuo en nuestro país. Comenzó a sobresalir recién hace unos pocos años atrás, ya que antes parecía inexistente para el común de los argentinos.
A decir verdad, no sé si es correcto utilizar el verbo pasado. No deja de asombrarme lo fácil que resulta adquirir en nuestro suelo ropa, zapatillas, comida, bebidas, libros o hasta medicamentos falsificados; por si queremos preocuparnos un poco más.
Siempre asalta la duda de quién es el responsable del crecimiento tan exponencial de este delito; si es culpa de “los compradores”, de los vendedores; o quizás de la justicia, que poco y nada hace para combatir este flagelo. Pareciera que con la pena que tiene la ley de marcas, se alentara a los delincuentes a ir tras ella en lugar de desalentar el delito. Está vigente la sensación que el problema es que no se toma conciencia del daño que provoca este ilícito; como si fuera invisible a nuestros ojos. Pero lo cierto es que el fraude marcario financia decenas de otros delitos muchísimo más graves como ser narcotráfico, terrorismo, trata de blancas, entre otros; o se lo utiliza para lavar dinero. ¿No son acaso esos los delitos que más preocupan a las agencias de seguridad nacionales e internacionales?
Siendo así, no se entiende por qué seguimos los argentinos alimentando con millones y millones de pesos este delito, como si nada pasara. Un claro ejemplo de la cantidad de dinero negro que mueve este negocio es lo que sucede en la tan tristemente célebre feria de La Salada. Ahora que pareciera que ha salido finalmente a la luz, y que las autoridades se han enterado de su existencia, todos parecen sorprenderse de las cifras millonarias que se manejaban POR DÍA en ese lugar. Lo más preocupante, nadie sabe hacia dónde se direcciona todo ese dinero. Permítaseme ser insistente y reiterativa, pero un delito de esa magnitud, que mueve cifras tan pero tan elevadas, no tiene prácticamente sanción ninguna. Si uno compara las penas que establece la ley 11.723 para los delitos de falsificación a los derechos de autor, de un mes a seis años de prisión, con los que establece la ley de marcas, de tres meses a dos años de prisión, no se alcanza a comprender el porqué de tan dispar apreciación. No parece razonable que la pena máxima de un delito que puede afectar no solo enormemente el medio ambiente, sino la salud humana, piénsese verbigracia en lo que puede suceder utilizando cubiertas falsificadas, o limpiaparabrisas “truchos”, o repuestos de avión falsos,- con la precisión que estos requieren-, o repuestos de máquinas falsos, de ascensores por caso, o zapatillas que deforman el pie de los niños, o anteojos de sol que no cumplen con los filtros necesarios para reparar del sol, o cremas que no filtran el sol, o vinos falsificados cómo está sucediendo a gran escala en este momento, y los ejemplos puedenseguir, sea tan solo de 2 años de prisión. Esa penalidad que nunca llega por supuesto a cumplirse, porque antes de ello o la acción se prescribe o el imputado se acoge a una probation no parece receptar el compromiso que asumió nuestro país al suscribir los Acuerdo Internacionales TRIPs o los suscriptos en el ámbito del Mercosur.
Queda a la vista que se impone una modificación urgente a la ley de marcas. Por supuesto que no es un reclamo nuevo; por el contrario, es una vieja deuda. El hoy Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Cristian Ritondo, supo presentar en su paso por la Cámara de Diputados algunos años atrás, sendos proyectos para modificar la ley de marcas en materia penal. Lamentablemente, dichos proyectos no tuvieron eco en aquel momento y naturalmente perdieron entonces estado parlamentario. Sería oportuno en estos días retomar el viejo envión, y volver a la carga con la modificación de una ley, que tal cual se encuentra redactada, ya no resiste más. Ojalá lo sucedido días atrás en La Salada aliente a los legisladores a prestar mayor atención a la falsificación de marcas y al daño que ella provoca, y les haga comprender la necesidad de su reforma para adecuar las penas a delitos de su entidad, como manda el artículo 61 del Acuerdo TRIPs.
Dra. Cecilia Porcel
ceciporcel@hotmail.com
Estudio Porcel y Asociados
julio 2017