Buenos Aires, Lunes, 2 de Octubre
13 julio, 2016 19:16 Imprimir

Seguridad Eléctrica – Nuevo régimen – Lic. Rubén Marrero

 

 

Toda vez que la Resolución N° 508/2015 y sus complementarias, correctivas y aclaratorias (Res. N° 559, 681 y 686 del 2015) correspondientes al régimen de Seguridad Eléctrica (SE) no alcanzaron los objetivos propuestos, sino que por el contrario se evaluó que su aplicación contribuía hacer más compleja y dificultosa su aplicación, tal como habíamos adelantado, la Secretaría de Comercio derogo la Resolución N° 508/2015 y sus modificatorias, estableciendo de esta forma un nuevo régimen de Seguridad Eléctrica a través de la Resolución N° 171/2016 publicada en el B.O. N° 33.412 del 05/07/2016.

 

La extensa norma contiene el proceso de reformulación de dicho régimen y determina los requisitos fundamentales para la certificación y comercialización de los bienes alcanzados al equipamiento eléctrico de baja tensión (artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte de ella, que tengan una tensión nominal de hasta 1.000 V en valor eficaz de corriente alterna senoidal o hasta 1.500 V en corriente continua).

 

Entre las novedades del nuevo régimen, se destaca que:

 

ü  En el procedimiento para vigilancias de certificados se exigirá una sola muestra para ensayos y no dos como en la actualidad. Se ratifica la exigencia de la Certificación de Marcas de Conformidad, incorporándose una importante cantidad de productos a tal exigencia, en forma obligatoria.

ü  La Certificación de Tipo se extenderá por un (1) año másluego la mayoría de los productos deberán certificar por Marca, lo que implica inspección de la fábrica en origen.

ü  Las adaptaciones de mercado (AML) solo se podrán realizar para el etiquetado de los productos a importar (punto 1b del Anexo I).

 

No están incluidos en el alcance de la resolución comentada  los siguientes productos:

 

a) Todo material y equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;

 

b) Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios, salvo los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos;

 

c) Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los MIL WATT (1.000 W);

 

d) Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos cuyo consumo supere los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA).

 

e) Equipos de generación de energía eléctrica y motores eléctricos que superen los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA) de potencia nominal.

 

f) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERE (63 A);

 

g) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLT (50 V), ya sea a través de una fuente de alimentación externa o bien que alternativamente funcionen con una fuente autónoma, a excepción de:

 

I.   las lámparas dicroicas o bi-pin y sus portalámparas,

II. las lámparas de leds y los módulos montados con led,

III.las herramientas portátiles manuales,

IV.  los electrificadores de cercas,

V.  los electro estimuladores musculares que complementan la actividad física, y

VI. las luminarias y sistemas de alimentación para luminarias, que estarán obligados a dar cumplimiento a la certificación establecida en el Artículo 1° de la presente medida;

 

h) Productos eléctricos para uso en áreas clasificadas como explosivas.

 

El Artículo 13 y 14 de la norma refieren a la importación de equipamiento eléctrico de baja tensión de USO PROFESIONAL (genéricamente descriptos en el Anexo III de la citada resolución), pudiéndose comercializar respaldado por una Declaración Jurada de su fabricante nacional o importador del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la mencionada norma. Dicha declaración jurada deberá incluir:

 

ü  Descripción detallada del producto

ü  Características de trabajo

ü  Otros datos técnicos que permitan su individualización

 

Cabe destacar que el equipamiento de USO PROFESIONAL debe encontrarse destinado a incorporarse a procesos en los que serán operados por personal capacitado en materia de seguridad eléctrica, o bien siendo estos bienes instalados únicamente por personal idóneo y destinados a usos profesionales por parte de los operadores con conocimientos en dicha materia.

 

Para los casos de productos extranjeros, la declaración jurada deberá encontrarse acompañada por certificados vigentes  o protocolos de ensayo  del cumplimiento de la norma  aplicable en materia de seguridad eléctrica, incluyéndose catálogos o folletos que correspondan al equipamiento.

 

En aquellos casos donde el equipamiento se fabrique en el país o se importe para ser provisto a instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas, la presentación deberá cumplir los requisitos determinados por la Disposición N° 316/2014, siendo válida la presentación única por parte del importador, sin considerarse necesaria la firma del usuario final , cuando la instalación de los bienes sea realizada por el fabricante o el importador directo de los productos y se justifique la seguridad eléctrica por medio de planos de instalación, además con el aval de la Cámara respectiva a la actividad profesional.

 

La RG N° 171/2016 comenzará a regir a partir de los 30 días corridos desde su publicación en el B.O., excepto para los productos incorporados a la Certificación de Marca, cuya obligatoriedad se hará efectiva a partir de 1 año desde la fecha de publicación.


 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

 

Ph +54 11 4383-1768/1739, ext. 782 – Fax ext. 329

Mobile +54 911 2637-6872

E-mail:  ruben.marrero@savinodelbene.com

Web:     www.savinodelbene.com

 

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