La protección del medio ambiente en la Comunidad Andina (CAN): Avances y perspectivas – María Ángela Sasaki Otani.

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(Desde PERÚ)

Contenido: I. Introducción, II. Normativa andina sobre el Medio Ambiente, III. Jurisprudencia andina sobre el Medio Ambiente, IV. Algunas propuestas planteadas: Segundo y Tercer “Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR”, V. Conclusiones, VI. Bibliografía.


  1. I. INTRODUCCIÓN

 

La regulación del tema ambiental y la incorporación del concepto de “desarrollo sostenible” en el derecho comunitario andino, se encuentran muy rezagadas frente a los avances que la consagración de estos temas ha logrado en el ámbito jurídico internacional y en el mismo derecho interno de los Países Miembros de la CAN.[1]

 

 

En efecto, sorprende el atraso en el tratamiento e incorporación de los temas ambientales en el derecho comunitario, frente a los avances logrados en las últimas décadas en el derecho internacional clásico. A partir de la Conferencia de Estocolmo (1972) y de la Cumbre de Río de Janeiro (1992), se ha formado un cuerpo normativo amplio para regular las relaciones ambientales en el orden internacional, que incluye desde instrumentos vinculantes, hasta declaraciones, actas y recomendaciones no vinculantes (soft law).

 

 

Así, la gran mayoría de los tratados internacionales y de las declaraciones no vinculantes, han sido ratificadas y acogidas por cada uno de los países andinos de forma independiente y, por lo tanto, hacen parte de su acervo normativo interno. En este sentido, llama la atención que el gran interés que existe en estos países por ratificar tratados públicos y por incorporar en sus legislaciones nacionales los instrumentos y principios del derecho ambiental internacional, no se haya trasladado al seno del Acuerdo de Cartagena y al derecho comunitario andino.

 

 

Es cierto, sin embargo, que de manera general las legislaciones nacionales de los países andinos han incorporado importantes principios medioambientales, tales como: el de la responsabilidad “del que contamina paga”, el de equidad intra e intergeneracional, el de corrección en la fuente, etc., que han tenido efectos importantes en la regulación y protección de los recursos naturales y del Medio Ambiente.

 

 

No obstante, pese a que dichos principios se encuentran en los textos internacionales ratificados por los países andinos y en las legislaciones internas de éstos, aún no se incluyen de manera vinculante en el derecho comunitario, lo cual evidencia una preocupante postergación.

 

 

De ahí que, el tema ambiental no cuenta en el Acuerdo de Cartagena con una entidad propia, de manera que los artículos que se refieren a los recursos naturales y al Medio Ambiente, aparecen ligados a otros programas (agropecuario, liberación comercial e industrial) o integrados al área económica y social (objetivos y capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena), con las consecuentes limitaciones jurídicas y de acción que implica esta dependencia.[2] Al aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del Medio Ambiente como acción independiente no vinculada a otros programas sólo se le dedica un artículo (el artículo 128 del Acuerdo de Cartagena)[3] dentro del capítulo XIV del Acuerdo, titulado “Cooperación económica y social”.

 

 

La ubicación de “lo ambiental” en el texto del Acuerdo, hace notar que no se le otorga aún suficiente entidad como para dedicarle un capítulo autónomo,[4] como es el caso del tema agropecuario o industrial. Habría en consecuencia que incluir la dimensión ambiental en todos los ámbitos, lo que no implicaría restarle jerarquía y autonomía al tema.[5]

 

 

En este sentido, podría crearse un capítulo independiente sobre Medio Ambiente y, adicionalmente, permear los demás sectores con consideraciones ambientales a través de un Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena. Si bien se estima apropiado combinar las dos estrategias, hay que reconocer que este tema exige un debate a fondo ya que su definición incidirá de manera importante y principal en el desarrollo futuro del derecho comunitario ambiental andino.[6]

 

 

Por lo anterior, se requiere iniciar un proceso de discusión al interior de la Comunidad Andina que considere la conveniencia o no de modificar el texto del Acuerdo de Cartagena con el fin de “reverdecerlo” y “ecologizarlo”, con el propósito de incluir en éste menciones precisas sobre sostenibilidad y protección de los recursos naturales de la región, tanto en sus objetivos como en los mecanismos y programas previstos para alcanzar dichos objetivos.[7]

 

 

A continuación, veremos la normativa y la jurisprudencia andina existentes sobre el tema ambiental, a fin de posteriormente dilucidar algunas propuestas que determinen un fortalecimiento de la protección del Medio Ambiente en la CAN.

 

 

II. Normativa andina sobre el Medio Ambiente


 

Las decisiones andinas existentes en la materia sólo han señalado una tendencia jurídica para el corto plazo, en temas muy precisos de interés primordial para la subregión.

 

 

En ese sentido, entre dichas propuestas sobresalen las siguientes: la de adoptar un régimen común sobre bioseguridad (en este punto, aún no se cuenta con una propuesta de proyecto aceptada por los Países Miembros);[8] adoptar un régimen especial o una norma de armonización para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afro americanas o locales;[9] elaborar una propuesta de estrategia regional de biodiversidad para la CAN; elaborar un plan de acción ambiental andino;[10] elaborar un inventario actualizado de biodiversidad de la subregión; diseñar un programa de capacitación orientado a fortalecer la capacidad de negociación de las comunidades indígenas sobre el componente intangible del acceso a los recursos genéticos; establecer mecanismos para el uso y el manejo racional de los recursos naturales renovables; y, realizar acuerdos binacionales entre varios países para la protección de cuencas hidrográficas.

 

 

Por tanto, podemos decir que en líneas generales no existe a cabalidad un cuerpo normativo global que desarrolle, de forma específica, estos temas, por lo que existen diferentes normas que se refieren de manera directa e indirecta al Medio Ambiente.[11]

 

 

a) Normas que se refieren de una manera directa al Medio Ambiente:


–          Decisión 182: Sistema Andino «JOSE CELESTINO MUTIS» sobre agricultura, seguridad alimentaria y conservación del ambiente.

 

–          Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

 

–          Decisión 435: Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), del 11 de junio de 1998.

 

–          Decisión 523: Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino.

 

–          Decisión 529: Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), del 07 de julio del 2002.

 

–          Decisión 555: Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Coope­ración ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”.

 

–          Decisión 591: Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres, del 10 de julio del 2004.

 

–          Decisión 596: Creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina, del 11 de julio del 2004.

 

–          Decisión 614: Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, del 15 de Julio del 2005.

 

–          Decisión 699: Elaboración de Indicadores Ambientales en la Comunidad Andina, del 10 de diciembre de 2008.

 

–          Decisión 713: Modificación de la Decisión 591: Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres.

 

–          Decisión 729: Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino Amazónicas de los Países Miembros de la CAN “BioCAN”.[12]

 

–          Decisión 762: Programa Conjunto de Adaptación al Cambio Climático (2011).

 

–          Decisión 763: Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (2011).

 

 

b) Normas que se refieren de una manera indirecta al Medio Ambiente:


–          Decisión 345: Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales.

 

–          Decisión 436: Registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.

 

–          Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

 

–          Decisión 458: Lineamientos de Política Exterior Común.

 

–          Decisión 459: Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo.

 

–          Decisión 463: Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina.

 

–          Decisión 486: Régimen común de propiedad industrial.

 

–          Decisión 501: Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina.

 

–          Decisión 515: Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

 

–          Decisión 666: Participación de la República de Chile en los órganos, mecanismos y medidas de la Comunidad Andina, en su condición de País Miembro Asociado.

 

Por consiguiente, se observa que las decisiones andinas han creado diversos comités técnicos a través de los cuales se ha ampliado la institucionalidad ambiental comunitaria, como son: el Comité sobre recursos genéticos creado por la Decisión 391 de 1996, el Comité de expertos en variedades vegetales creado por la Decisión 345 de 1993, y el Comité andino de autoridades ambientales creado por la Decisión 435 de 1998.

 

 

En líneas generales, podemos concluir que el acervo legislativo medioambiental de la CAN se encuentra compuesto por aproximadamente 40 Decisiones y 300 Resoluciones de la Secretaría General de la CAN.[13]

 

 

Al respecto, las normas andinas mencionadas constituyen los principales actos de derecho secundario con implicancias medioambientales. Sin embargo, dichas normas son sobre todo de carácter meramente “programático”, sin que ello constituya una regulación integral y global del tema ambiental en la CAN. En ese sentido, el desarrollo de las normas andinas se ha enfocado principalmente en “acciones regionales de interés común”, en base a la colaboración y cooperación entre los socios, con la finalidad de generar conocimiento e intercambiar experiencias que fortalezcan el trabajo regional y nacional y apoye los procesos de toma de decisiones.

 

 

Además, resulta imperativo evaluar periódicamente el estado de la ejecución y cumplimiento de las decisiones de contenido ambiental existentes para la subregión y hacer un seguimiento permanente de éstas para constatar si se están alcanzando los objetivos propuestos en ellas y, de no ser así, adoptar los correctivos pertinentes en cada caso. Sobre este punto, cabe señalar que de no cumplirse lo dispuesto por las normas andinas, cabría eventualmente una Acción de Incumplimiento ante el TJCA en contra del País Miembro que incumpliera dicha norma andina.

 

  1. III. Jurisprudencia andina sobre el Medio Ambiente

 

 

Dentro de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CAN observamos que, por lo pronto, sólo existen dos casos relativos al Medio Ambiente:[14]

 

 

–          Proceso 090-IP-2008 (acerca de la interpretación de la Decisión 197: Norma y Programa Subregional sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio de Ganado Bovino para Beneficio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina).[15]

 

–          Proceso 05-AI-2008 (acerca de la interpretación de la Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola).[16]


En efecto, sólo existen normas dispersas o recomendaciones que se han dirigido al estímulo y a la facilitación de la protección jurisdiccional del Medio Ambiente, lo que resulta manifiestamente insuficiente.[17]

 

Sin embargo, sería importante sistematizar en una base común la jurisprudencia ambiental emanada por los tribunales de justicia de cada uno de los Países Miembros y Asociados,[18] que tenga como objetivo principal el conocimiento de las decisiones más importantes en material ambiental y la elaboración de pautas de interpretación comunes tendientes a incrementar el reconocimiento e implementación de medidas de protección en materia ambiental, tal como se señaló en las Conclusiones del “III Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR”, realizado en octubre de 2011 en Buenos Aires.

 

 

IV. Algunas propuestas planteadas: Segundo y Tercer “Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR”


En el marco del “II Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR”, realizado en Cartagena de Indias en septiembre de 2010, se dieron dentro del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente[19] las siguientes Conclusiones:[20]

 

“(…)

  1. 1. Alentar una campaña de divulgación en todos los niveles y sectores, tanto estatales como en los mismos ciudadanos, a fin de impulsar el diseño de mecanismos e instancias especiales que garanticen la participación ciudadana en los procesos de creación de normas de derecho secundario, otorgando valor añadido a la actual acción concertada a escala comunitaria.

 

  1. 2. Ante el atraso en el tratamiento e incorporación de los temas ambientales en el derecho comunitario frente a las regulaciones internacionales (Conferencia de Estocolmo 1972 y Cumbre de Río de Janeiro 1992), resulta imperativa una armonización de la legislación en materia ambiental, tomando en cuenta lo que los Países Miembros han adoptado en el ámbito internacional, junto a lo existente a nivel nacional, a fin de converger en un conjunto normativo que otorgue mayor institucionalidad  ambiental común.

 

  1. 3. Prever instrumentos y mecanismos para que en los procesos de adopción de políticas, decisiones y actuaciones comunitarias futuras se exija previamente la valoración de los “costos ambientales”, de forma tal que dicha valoración sea tenida en cuenta como factor dominante para su aprobación o rechazo.

 

  1. 4. De la misma manera, los estudios de impacto ambiental como instrumento de planeación de actividades y la evaluación de impacto ambiental, como proceso administrativo especial previo a la aprobación de planes, programas, proyectos, obras o actividades adelantadas o auspiciadas por la comunidad, debería incorporarse a la normativa comunitaria andina y mercosureña a través de una Decisión al respecto.

 

  1. 5. Necesidad de armonizar los procedimientos de legitimación en los espacios de la CAN y MERCOSUR, como mecanismo para reforzar el cumplimiento de la legislación ambiental, de forma que se reconozca dicha legitimación a instancias públicas como a las asociaciones ecologistas, con la posibilidad añadida de considerarse conveniente una acción popular.

 

  1. 6. Promover la creación de una red de cooperación ambiental de las autoridades de la CAN y MERCOSUR, con participación periódica de representantes del Comité Andino y de la Reunión de Ministro de Medioambiente del MERCOSUR, así como la creación de un subgrupo de seguimiento de la implementación de la legislación ambiental supranacional o interestatal (como la Red IMPEL existente en Europa).

 

  1. 7. Generalizar la creación de organismos independientes para el control de la calidad ambiental en todos los países de la CAN y MERCOSUR, tales como la CORPAIRE en Quito, encargado de velar por la calidad del aire.

 

  1. 8. Fomentar la educación y capacitación en materia ambiental en todos los niveles educativos, y con especial incidencia en la actualización de los conocimientos de los jueces y funcionarios judiciales, responsables del control del cumplimiento de las normativas medioambientales.

 

  1. 9. Promover la creación de una red de espacios naturales (a semejanza de la Red Natura 2000 europea), en la que se integren aquellos espacios protegidos a propuestas de los distintos estados, en la que se aplique una protección mínima común.

 

10. Incentivar a las comunidades indígenas de la región, en cuanto custodios del patrimonio ambiental común, mediante la aplicación de programas y mecanismos de apoyo e incentivo, tales como el sistema de pago por servicios ambientales que condiciona la percepción de subsidios o subvenciones al cumplimiento de objetivos concretos de preservación de la naturaleza.

 


11. Promover la aplicación de mecanismos REDD que suponen considerar la reforestación y la deforestación evitada dentro de los mecanismos de flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kioto y en observancia del reconocimiento de la Declaración de Copenhague de 2009.

 


12. Procurar concienciar a la comunidad internacional sobre la necesidad de que todos los estados, sea que se trate de naciones en vía de desarrollo como aquellos más desarrollados, firmen un compromiso de reducción de emisiones vinculante, procurando la solidaridad entre países ricos y pobres de tal manera que se supere el impasse producido en la Cumbre de Copenhague.

 


(…)”.

 

Posteriormente, otra importante iniciativa ambiental se dio en el marco del “III Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR”, realizado en Buenos Aires en octubre de 2011, donde el Grupo de Trabajo de Medio Ambiente[21] determinó las siguientes Conclusiones y Recomendaciones:

 

 

“(…)


–          Nuestros países cuentan con importante legislación ambiental, tanto de fuente internacional como nacional, destacando el contenido de las constituciones nacionales tanto en lo relativo a la protección jurídica del ambiente  como a la consiguiente habilitación de las vías procesales para su protección.


–          El desafío de nuestro tiempo se centra fundamentalmente en la aplicación y cumplimiento de las  disposiciones legales, para que puedan alcanzar sus objetivos de protección efectiva de los derechos ambientales de nuestros pueblos.


–          La protección del ambiente no puede recaer solamente en las estructuras administrativas del sector ambiental, cuyo accionar es limitado frente a la importancia  asignada a los sectores económicos y productivos. Esto ha llevado a una situación en la cual el sector ambiental se encuentra rezagado en cuanto al reconocimiento y valoración de su contribución al desarrollo sostenible.


–          La defensa del ambiente y  la protección de la vida en todas sus manifestaciones partiendo de la Madre Tierra, es sobre todo un imperativo ético.  La formación y la educación en valores ambientales se impone como condición de integración entre los pueblos.


–          La protección y valoración de nuestra riqueza natural y cultural debe ser la base que aliente la aplicación de la legislación vigente y que oriente la proyección de las regulaciones futuras, sirviendo como punto de inflexión para nuestra integración regional.


RECOMENDACIONES:


  1. 1. Sistematizar en una base común la jurisprudencia ambiental emanada de los tribunales de justicia de cada uno de los Países Miembros y Asociados, que tenga como objetivos principales el conocimiento de las decisiones más importantes en material ambiental y la elaboración de pautas de interpretación comunes tendientes a incrementar el reconocimiento e implementación de medidas de protección en materia ambiental.

 

  1. 2. Crear mecanismos comunes y permanentes de consulta entre los órganos jurisdiccionales, a fin de afianzar la aplicación de los principios nacionales, regionales e internacionales, dirigidos a la protección ambiental y al desarrollo sostenible.

 

  1. 3. Adoptar los principios de prevención y precaución como principios generales del Derecho que ponen de relieve el deber de observar las medidas adecuadas para la gestión del riesgo a la integridad del ambiente y la salud de las personas.

 

  1. 4. Poner énfasis en el reconocimiento del acceso a justicia, y de los  mecanismos judiciales y alternativos de prevención y resolución de conflictos medioambientales, en el plano nacional, regional e internacional, en la defensa de los derechos colectivos.

 

  1. 5. Fijar indicadores ambientales comunes que conformen un marco general para el tratamiento de temas específicos como la biodiversidad y sus componentes, los recursos hídricos y  los bosques, entre otros.

 

  1. 6. Promover el intercambio de experiencias científicas, institucionales y jurídicas, que posibiliten un mapeo y diagnóstico integrado de las eco regiones compartidas entre el Mercosur y la Comunidad Andina.

 

  1. 7. Establecer programas y proyectos de difusión, concientización y educación, que involucre a los formadores en el plano formal e informal, que fortalezcan una visión  integrada de  ambiente y desarrollo.

 

  1. 8. Alentar a cada uno de los tribunales nacionales y al Tribunal Andino en particular a que continúe en su misión de seguimiento del cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los Encuentros de Magistrados de la Comunidad Andina y del Mercosur.

 

(…)”.


Tomando en cuenta las Conclusiones de los Grupos de Trabajo de Medio Ambiente, de ambos Encuentros de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR, podemos decir que la defensa del Medio Ambiente, por su misma naturaleza, exige una acción conjunta. El hecho de que la contaminación no se detenga en las fronteras, unido a que la actuación en un determinado país puede suponer graves perjuicios para el contiguo, es una de las razones que hacen imprescindible la actuación a nivel comunitario,[22] por lo que dichas Conclusiones deberán ser comunicadas a los entes legislativos de ambos bloques regionales para su consideración.

 

 

Por otro lado, frente a lo anterior, no resulta admisible que un proceso de integración como la CAN, capaz de generar normas supranacionales, de efecto directo y de aplicación inmediata, y de implementar acciones y programas prioritarios para la región, se desarrolle al margen de instancias de participación de la sociedad civil.[23]

 

 

En virtud de lo anterior, sería conveniente impulsar el diseño de mecanismos e instancias especiales al interior del Sistema Andino de Integración (SAI), que garanticen la participación ciudadana en los procesos de construcción de normas de derecho secundario. En tal sentido, se debe comenzar a conceder a los ciudadanos participación en los temas que se encuentran en la agenda legislativa de la Comunidad Andina.

 

 

En la estructura del SAI, existen actualmente órganos o espacios que pueden ser aprovechados para la proposición, estudio y discusión de temas ambientales, los cuales no están siendo utilizados en todo su potencial para este propósito. A manera ilustrativa, la Comisión es un órgano principal del SAI que tiene entre sus funciones participar en la formulación, ejecución y evaluación de la política de integración subregional y que además detenta, de manera principal, la facultad legislativa en el sistema.

 

 

Otra posibilidad que deja abierta el Acuerdo de Cartagena y que se puede aprovechar en el caso de la protección del Medio Ambiente, es la facultad de que la Comisión constituya consejos consultivos a semejanza de los consejos empresarial y laboral que hacen parte del SAI. Adicionalmente, estos consejos pueden ser convocados a las reuniones tanto de los grupos de trabajo, como de los expertos gubernamentales, para la elaboración de proyectos de decisiones andinas y pueden participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.

 

 

En consecuencia, se hace necesario divulgar la existencia de este espacio entre las organizaciones del sector ambiental de los Países Miembros, para que conozcan sus potencialidades y propongan iniciativas a la Comisión con la finalidad de crear un “consejo consultivo ambiental” en el seno del SAI, que permita la participación activa de la sociedad civil o las dedicadas a promover la defensa del Medio Ambiente (ONG´s).

 

 

V. Conclusiones

 

 

Sin duda, el Acuerdo de Cartagena y en general el ordenamiento jurídico andino ofrecen un espacio aparente para el desarrollo de programas ambientales y para la regulación de temas, tales como: la conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de especial interés para la zona. Sin embargo, la ejecución de tales programas y la regulación de dichos temas, exige de parte de los Países Miembros, respuestas y soluciones uniformes y armónicas para obtener resultados óptimos. Por lo anterior, es indispensable que los países conozcan, comprendan y empleen este valioso marco para avanzar hacia la ambiciosa meta de la integración con sostenibilidad ambiental en la subregión andina.

 

 

Así, resulta imperativa una armonización en el tema ambiental, tomando en cuenta lo que los Países Miembros han adoptado en el ámbito internacional, con lo que ya existe a nivel nacional, a fin de converger en una norma andina, dando lugar a una mayor institucionalidad ambiental común en la CAN. Asimismo, se debe tomar en cuenta que tener cuatro legislaciones nacionales separadas afecta en sobre medida la libre competencia en el mercado andino, siendo que las diferentes legislaciones nacionales en materia de Medio Ambiente podrían introducir restricciones o actos de discriminación en el régimen de libre competencia.[24]

 

 

No debemos olvidar que la armonización entre las legislaciones de los Países Miembros tiene como finalidad evitar que las normas nacionales obstaculicen el funcionamiento del mercado andino, de manera especial en lo que se refiere a los desórdenes provocados por el incumplimiento fraudulento de la libre competencia.

 

 

Finalmente, el tema ambiental debe ir más allá de un cambio o propuesta legislativa, para lo cual se requiere una actuación “estratégica” a todos los niveles, que incluya instrumentos económicos, de mercado, financieros y fiscales.[25] Asimismo, se deben seleccionar los sectores estratégicos que tienen incidencia en el Medio Ambiente, tales como agricultura, industria (p.e. etiqueta ecológica comunitaria), energía, transporte y turismo, a fin de introducir profundos cambios que impliquen un balance positivo a favor de la protección del Medio Ambiente en la CAN.

 

 

VI. Bibliografía


  1. 1. Alegrett, Adriana, “Los avances jurídicos en la Comunidad Andina en asuntos medioambientales”, en el III Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR, realizado en Buenos Aires del 4 al 6 de octubre de 2011.

 

 

  1. 2. Bujosa Vadell, Lorenzo M., “La protección jurisdiccional del medio ambiente en la Unión Europea”, Noticias de la Unión Europea, Nº 240, 2005.

 

 

  1. 3. Manteca Valdelande, Víctor, “Política de medio ambiente en la Unión Europea”, en Noticias de la Unión Europea, Nº 223/224, agosto-septiembre, 2003.

 

 

  1. 4. Mateu Isturiz, José Francisco, Cepas Palanca, Rafael y Pedernal Peces, María Jesús, La protección de los consumidores y el Medio Ambiente en la Comunidad Económica Europea, Madrid, Editorial Trivium, 1986.

 

 

  1. 5. Memorias del “II Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR”, Quito, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), 2011.

 

 

  1. 6. Ponce de León, Eugenia, Temas de Derecho Comunitario Ambiental Andino, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000.

 

 

  1. 7. Vigil Toledo, Ricardo, La estructura jurídica y el futuro de la Comunidad Andina, Madrid, Thomson Reuters, 2011.

 

 

Otros documentos:


  1. Informe de la XVII Reunión del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) de febrero de 2009.

 

 

  1. Informe de la IV Reunión Subregional para la construcción de la Agenda Ambiental Andina 2011-2015.

 

 

  1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 07 de febrero de 1985, Asunto 173/83 Rec. 1985.

 

 

Enlaces web:


  1. http://www.comunidadandina.org/biocan/programa.htm

 

  1. intranet.comunidadandina.org/Documentos/Procesos/90-IP-2008.doc

 

  1. intranet.comunidadandina.org/Documentos/Procesos/5-AI-2008.doc

 

 



[1] Ponce de León, Eugenia, Temas de Derecho Comunitario Ambiental Andino, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p.147.

 

[2] Ponce de León, Eugenia, Temas de Derecho Comunitario Ambiental Andino, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p.102.

 

[3] Artículo 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

[4] La entrada solemne del medio ambiente como materia regulada en el Tratado de la Comunidad Europea mediante un título específico, se produjo con la aprobación de la Acta Única Europea que constituye por primera vez un marco consolidado de política ambiental comunitaria con capacidad de influir en el resto de las políticas comunitarias. El Acta Única Europea (AUE) es un tratado internacional firmado en Luxemburgo y la Haya el 17 de febrero (en Luxemburgo) y el 28 de febrero de 1986 (en La Haya) por los 12 países miembros que en este momento formaban la Comunidad Europea. El AUE incorporó tres principios funcionales básicos en materia de Medio Ambiente: el principio de acción preventiva, el de corrección de los atentados al medio ambiente y el de quien contamina paga. En Maastricht, se añadió el principio de precaución. Posteriormente, la UE buscó alcanzar un nivel elevado de protección fomentando las medidas a escala internacional destinadas a solucionar los problemas mundiales o regionales en materia ambiental.

 

[5] La tutela del Medio Ambiente no tiene sentido si se plantea exclusivamente como una de “las políticas sectoriales comunitarias”. Como complemento de éste, el principio de globalidad indica que la propia política ambiental ha de predicarse desde una visión de conjunto de todos los sectores donde intervienen los poderes públicos. Manteca Valdelande, Víctor, “Política de medio ambiente en la Unión Europea”, Noticias de la Unión Europea, Nº 223/224, agosto-septiembre, 2003, p. 84.

 

[6] Ponce de León, Eugenia, Temas de Derecho Comunitario Ambiental Andino, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p.103.

 

[7] Ponce de León, Eugenia, Temas de Derecho Comunitario Ambiental Andino, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p.157.

 

[8] Ver el Informe de la XVII Reunión del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) de febrero de 2009, en el que se establece que no se cuenta con una propuesta de proyecto aceptada por los Países Miembros en este tema.

 

[9] En este punto, sólo se cuenta con lo que menciona la Decisión 486 al respecto.

 

[10] Ver el Informe de la IV Reunión Subregional para la construcción de la Agenda Ambiental Andina 2011-2015.

 

[11] Vigil Toledo, Ricardo, La estructura jurídica y el futuro de la Comunidad Andina, Madrid, Thomson Reuters, 2011, p. 218.

 

[13] Alegrett, Adriana, “Los avances jurídicos en la Comunidad Andina en asuntos medioambientales”, en el III Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR, realizado en Buenos Aires del 4 al 6 de octubre de 2011.

 

[14] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la preservación de los valores ambientales forma parte de los objetivos esenciales de la Comunidad (Sentencia de 07 de febrero de 1985 Asunto 173/83 Rec. 1985 p. 491).

 

[15] intranet.comunidadandina.org/Documentos/Procesos/90-IP-2008.doc

 

[16] intranet.comunidadandina.org/Documentos/Procesos/5-AI-2008.doc

 

[17] Bujosa Vadell, Lorenzo M., “La protección jurisdiccional del medio ambiente en la Unión Europea”, Noticias de la Unión Europea, Nº 240, 2005, p. 9.

 

[18] En el año 2005, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión, adopta la Decisión 613 mediante la cual se otorga la condición de “Miembro Asociado” a los Estados Partes del MERCOSUR y se definen los términos de su participación en la Comunidad Andina.

 

[19] Coordinadora: Blanca Lozano Cutanda. Relator: Santiago Deluca. Participantes: Carlos Jaime Villarroel, Juan Lanchipa Ponce, Yolanda Yupangui Carrillo, Claudia Levín, Sabett Chamoun y María Ángela Sasaki Otani.

 

[20] Memorias del “II Encuentro de Magistrados de la CAN y del MERCOSUR”, Quito, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), 2011, pp. 197- 199.

 

[21] Coordinador: Antonio Brack Egg. Participantes: Adriana Alegrett Salazar, Marina Prada, Jamile Bergamaschine Mata Diz, Lorena González Rodríguez, Paulina Canelos Gómez, María Ángela Sasaki Otani, Marcelo Vargas, Patricio Peralvo Mendoza, Jose María Gamio, Leslie Van Rompacy, Enrique Alonso García, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Ernesto Félix Mur y Andrea Brusco.

 

[22] Mateu Isturiz, José Francisco, Cepas Palanca, Rafael y Pedernal Peces, María Jesús, La protección de los consumidores y el Medio Ambiente en la Comunidad Económica Europea, Madrid, Editorial Trivium, 1986, p. 132.

 

[23] Ponce de León, Eugenia, Temas de Derecho Comunitario Ambiental Andino, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p.150.

 

[24] Manteca Valdelande, Víctor, “Política de medio ambiente en la Unión Europea”, Noticias de la Unión Europea, Nº 223/224, agosto-septiembre, 2003, p. 78.

 

[25] Manteca Valdelande, Víctor, “Política de medio ambiente en la Unión Europea”, Noticias de la Unión Europea, Nº 223/224, agosto-septiembre, 2003, p. 85.

 

[26] Manteca Valdelande, Víctor, “Política de medio ambiente en la Unión Europea”, Noticias de la Unión Europea, Nº 223/224, agosto-septiembre, 2003, p. 85.