Nueva documentación complementaria para las declaraciones aduaneras – Control de peso y volumen – Resol. 3890/16

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La AFIP por medio de la Resolución General N° 3890/2016 publicada en el B.O. N°33.386 del 26/05/2016 dispuso otorgar a las constancias de control de peso y volumen el carácter de documentación complementaria para las declaraciones aduaneras de importación y exportación. Obligándose a presentarse estas constancias en las Destinaciones de Importación a Consumo.

 

Los comprobantes deben estar emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero y deben contener como mínimo los siguientes datos:

 

a) Datos generales

 

  1. Código de la Aduana donde se encuentra el instrumento de medición
  2. Código identificatorio de la tabla de lugares operativos de tránsito (LOT)
  3. Numeración correlativa
  4. Fecha y hora
  5. N° de certificado de habilitación y fecha del instrumento de medición de que se trate
  6. CUIT y razón social del Exportador/Importador en caso de tratarse de una destinación aduanera
  7. CUIT y razón social del Agente de Transporte Aduanero (ATA), de no intervenir un ATA, del Transportista
  8. Identificador de la destinación u operación aduanera
  9. Descripción de la mercadería

 

b) Medición con balanzas

 

b.1. Vehículo

b.1.1. Patente chasis

b.1.2. Patente acoplado/semiacoplado

b.1.3. Chofer (Nacionalidad, Tipo y N° de Documento, Apellido y nombre)

b.1.4. Entrada: DD/MM/AAAA HH:HH

b.1.5. Salida: DD/MM/AAAA HH:HH

b.1.6. Peso bruto (kg.)

b.1.7. Peso tara (kg.)

b.1.8. Peso neto (kg.)

b.1.9. Identificador del contenedor y/o de los bultos

 

b.2. Bultos

b.2.1. Identificador de los bultos

b.2.2. Peso bruto (kg.)

b.2.3. Peso tara (pallet, contenedor u otros) (kg.)

 

c) Medición con tolva

c.1. Nombre del medio de transporte

c.2. Silo/celda

c.3. Peso acumulado del total de la operación (kg.)

c.4. Registro de cada medición conforme el siguiente cuadro:

 

Fecha Hora N° de Medición Instrumento de medición Peso Bruto Peso Tara Peso Neto Acumulado
             

 

La resolución comentada rige a partir del 1 de julio DE 2016 , debiéndose tener muy en cuenta la exigencia que representan los datos contenidos en el comprobante y que muy pronto formaran parte de la documentación complementaria.

 

De lo expuesto observamos que esta exigencia tendrá un alto impacto en cuanto a su cumplimiento, toda vez que por ej. entre los datos mínimos se requiere el identificador de la destinación aduanera, con lo cual se entiende que al momento de pesar la mercadería (la destinación aduanera ya debería encontrarse oficializada, ya que esto no ocurre en las destinaciones de importación).

 

Al exigirse que debe también indicarse el peso tara del vehículo y el de los bultos (pallet, contenedor, otros), la carga como el medio de transporte o el contenedor tendrían que pesarse por separado, circunstancia que hoy de acuerdo a la operativa resulta de muy difícil cumplimiento, máxime si estamos frente a una operación que se realiza por la vía terrestre.

 

En cuanto a las operaciones de exportación, de alcanzar la medida a todas,  en las cargas cuya unidad de venta no sea por peso, se incrementarán los tiempos y costos de la operatoria.

 

Por último, esto impactará más aún en las exportaciones que se realizan desde planta, ya que en ese régimen la acción de pesado es posterior a la presentación.

 

En fin estimamos que estas inquietudes a los efectos de aplicar la norma en análisis, podrían ser resueltas en los próximos días con alguna resolución ampliatoria que las contemple, de hecho distintas entidades representativas del sector de Comercio Exterior habrían solicitado a las autoridades de la AFIP algunas aclaraciones al respecto.

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

 

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