EXPORTACIÓN: Modifican plazos para liquidar divisas

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Ver resolución: Resol. 30/2016 Anexo I – Exportaciones – Plazo para ingreso de divisas

 

La Secretaría de Comercio por medio la Resolución Nº 30/2016 publicada en el B.O. Nº 33.335 estableció nuevos plazos de ingreso de divisas para las economías regionales, así como también introdujo cambios que benefician a los pequeños y medianos exportadores.

La medida se fundamenta en que la operatoria actual (dispuesta por el anterior gobierno) resulta restrictiva para muchos sectores exportadores dado que en el mercado internacional los plazos de pagos se encuentran por encima de lo exigidos en la norma, dificultando las operaciones y produciendo en algunos casos la virtual desaparición de la transacción al no poder cumplimentar las exigencias normativas internacionales.

Además, se elimina la Unidad de Evaluación (que otorgaba mayores plazos a empresas por tipo de mercadería, posición arancelaria, empresa y CUIT) por considerarla un “mecanismo discrecional de control”.

En ese sentido, los exportadores cuyas operaciones se encuentren comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que se detallan en el Anexo I que en archivo se agrega, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos allí indicados.

Cuando se trate de exportadores que durante el año 2015 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000), valores FOB, se deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días corridos. No siendo de aplicación para estos casos los plazos establecidos en el Anexo I que se agrega al presente.

Aclaraciones:

 

  • Los plazos se computarán a partir de la fecha en la que se haya cumplido el embarque.
  • La Res. Nº 30/2016 entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir del 11/03/2016, salvo que se encuentren oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos a los establecidos por la citada resolución.
  • Vigencia: rige a partir del día de su publicación, es decir 11 de marzo de 2016.

 

Lic. Rubén Marrero