AFIP retendrá 35% de ganancias en posiciones de dólar futuro

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de 35% de ganancias que se aplicará en posiciones de dólar futuro de contratos pactados en los últimos meses, de acuerdo con la Resolución 3818 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de 35% de ganancias que se aplicará en posiciones de dólar futuro de contratos pactados en los últimos meses, de acuerdo con la Resolución 3818 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Ayer, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, adelantó la medida al señalar que «a todo aquel que haya tenido ganancias se le va a retener el 35% el mismo día que percibe esa ganancia» en el caso de los contratos pactados a futuro durante los últimos meses.

En la conferencia de prensa en la que anunció el fin del cepo cambiario, el ministro ponderó que la percepción de la AFIP será un «ingreso directo a la Tesorería de la Nación» y definió como «bola de nieve» de la administración anterior los 17.000 millones de dólares en contratos de dólar futuro, a los que definió como «dólares que no existían y que esta administración va a tener que pagar».

En la normativa, se establece un «régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas».

Las retenciones que se practiquen se considerarán, en el caso de personas jurídicas como pagos a cuenta del impuesto a las ganancias y en el caso de personas físicas como pagos a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.

La retención la realizarán los agentes pagadores al momento del pago de la liquidación correspondiente a las operaciones de compra/venta a futuro de moneda extranjera y serán pasibles de retención los sujetos residentes en el país, que hayan realizado esas operaciones.

La retención no alcanzará a aquellos agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores, quienes deberán efectuar el ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias, equivalente a las sumas no retenidas solo para el caso de operaciones de posición propia.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.

Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias la alícuota será de 35% y cuando se trate de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales la alícuota será de 0,50%.

El régimen será de aplicación a las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de publicación de esta resolución y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.

La normativa, que lleva la firma de Alberto Abad, fundamenta que «las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera pueden generar resultados como diferencia entre el precio convenido y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera».

«Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de dichas operaciones, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según que tales resultados se encuentren gravados por el primero de los mencionados impuestos o no», concluye.

 

 

 

Fuente: Prensa Argentina