El BCRA suspendió al HSBC a transferir divisas y/o titulos al exterior
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 10938/2015Ref.: HSBC Bank Argentina S.A. Suspensión de operaciones de transferencia alexterior de divisas y títulos.13/1/2015A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicar el alcance de la Resolución delSuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 37/15, con vigencia a partirdel día de la fecha, que dispone lo siguiente:1. Suspender transitoriamente las operaciones de transferencia al exterior de divisas ytítulos del HSBC Bank Argentina S.A. por un plazo máximo de treinta (30) días acontarse desde la notificación de la presente, de conformidad con las atribucionesconferidas mediante el art. 49 de la Carta Orgánica del BCRA.2. Establecer que la suspensión resuelta se hará efectiva hasta tanto el HSBC BankArgentina S.A. acredite fehacientemente haber adoptado las medidas correctivasnecesarias en materia de sistemas informáticos que garanticen la integridad de losregistros de las operaciones de transferencia al exterior de divisas y títulos.3. Establecer que los efectos de la suspensión resuelta recaerán sobre la posibilidad deconcertar nuevas operaciones de transferencia al exterior de divisas y títulos y noafectará a aquellas que ya se encuentren concertadas y/o en curso.Asimismo, cumplimos en aclarar a Uds. lo siguiente:1. La medida de suspensión dispuesta no alcanza a aquellas operaciones que la entidadobjeto de suspensión curse con el Banco Central de la República Argentina.2. Las operaciones de transferencia cursadas entre la entidad objeto de suspensión y elresto de las entidades financieras locales podrán ser canalizadas a través de las cuentasque las entidades posean en el Banco Central de la República Argentina.3. Los efectos de la presente resolución no alcanzan el rol de la entidad objeto desuspensión en su calidad de autorizante de operaciones cambiarias.4. Los efectos de la presente resolución no alcanzan las operaciones propias que laentidad objeto de suspensión pueda canalizar a través de otras entidades financieraslocales.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAGERARDO RUBÉN BARBERO, Gerente de Supervisión de Entidades Financieras. —SERGIO FRANCISCO MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento(A/C).