El BCRA suspendió al HSBC a transferir divisas y/o titulos al exterior

0
32

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
 
Comunicación “B” 10938/2015
 
Ref.: HSBC Bank Argentina S.A. Suspensión de operaciones de transferencia al 
exterior de divisas y títulos.
 
13/1/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:


Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicar el alcance de la Resolución del
Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 37/15, con vigencia a partir
del día de la fecha, que dispone lo siguiente:

1. Suspender transitoriamente las operaciones de transferencia al exterior de divisas y
títulos del HSBC Bank Argentina S.A. por un plazo máximo de treinta (30) días a
contarse desde la notificación de la presente, de conformidad con las atribuciones
conferidas mediante el art. 49 de la Carta Orgánica del BCRA.

2. Establecer que la suspensión resuelta se hará efectiva hasta tanto el HSBC Bank
Argentina S.A. acredite fehacientemente haber adoptado las medidas correctivas
necesarias en materia de sistemas informáticos que garanticen la integridad de los
registros de las operaciones de transferencia al exterior de divisas y títulos.

3. Establecer que los efectos de la suspensión resuelta recaerán sobre la posibilidad de
concertar nuevas operaciones de transferencia al exterior de divisas y títulos y no
afectará a aquellas que ya se encuentren concertadas y/o en curso.

Asimismo, cumplimos en aclarar a Uds. lo siguiente:

1. La medida de suspensión dispuesta no alcanza a aquellas operaciones que la entidad
objeto de suspensión curse con el Banco Central de la República Argentina.

2. Las operaciones de transferencia cursadas entre la entidad objeto de suspensión y el
resto de las entidades financieras locales podrán ser canalizadas a través de las cuentas
que las entidades posean en el Banco Central de la República Argentina.

3. Los efectos de la presente resolución no alcanzan el rol de la entidad objeto de
suspensión en su calidad de autorizante de operaciones cambiarias.

4. Los efectos de la presente resolución no alcanzan las operaciones propias que la
entidad objeto de suspensión pueda canalizar a través de otras entidades financieras
locales.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GERARDO RUBÉN BARBERO, Gerente de Supervisión de Entidades Financieras. —
SERGIO FRANCISCO MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento
(A/C).