Exportación: Divisas – Pagos al Exterior / Empresas Vinculadas

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En el B.O. Nº 32.945 del 12 de agosto del corriente fue publicada la Res. 451/2014 por medio de la cual el Ministerio de Economía modifica el Art. 1 de la Res. 269/2001, habiendo analizado el comportamiento del giro comercial de las empresas vinculadas, ha observado que un número considerable de casos relativos a la naturaleza o las características especiales de las empresas vinculadas, los plazos previstos para el ingreso de divisas (30 días corridos) no resultan ser los correspondientes a la dinámica que dicho sector requiere.

 

La citada modificación indica que:

 

Artículo 1: Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución , deberán ingresar las divisas al sistema financiero local  dentro de los plazos que en cada caso se indica.

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I.

En el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresas controlante en la República Argentina, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la N.C.M.,podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en el Anexo I.

 

La presente resolución comienza a regir a partir del día de hoy 12 de agosto de 2014.

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 2º piso of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

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