LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADUANEROS EN LA REPÚBLICA DE ECUADOR A TRAVÉS DEL ARBITRAJE EN DERECHO

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LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADUANEROS EN LA REPÚBLICA DE ECUADOR  A TRAVÉS DEL ARBITRAJE EN DERECHO

 

 

Dr. Andrés Márquez Cordero

 

 

El quehacer aduanero, tiene un enemigo infalible, que es el tiempo, ya que dentro de esta actividad el tiempo literalmente es dinero, toda vez que, cuando una importación demora en nacionalizarse, el importador, deberá incurrir en valores adicionales, como es la demora  por el contenedor, el bodegaje por concepto de almacenaje de la mercancía y así por el orden, costos que sumados al valor que representa el pago de una garantía aduanera por el 120% de los eventuales tributos o las eventuales sanciones, a que la CAE permita retirar la mercancía de las bodegas de la concesionaria, para poder disponer de aquellas y a la vez continuar con la controversia, garantía que deberá ser renovada cada 60 días, mientras dure el conflicto, esto es hasta que se obtenga sentencia de última instancia.

 

Es importante tratar de difundir, para que se haga uso y se ponga en práctica el arbitraje, como una opción válida, eficaz y eficiente, a la hora de resolver diferencia suscitadas entre los importadores y la CAE, ya que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Aduanas, en su segundo inciso, con claridad y precisión prescribe los asuntos que pueden  ser sometidos al arbitraje de derecho, siendo estos, los asuntos que versen sobre clasificación arancelaria, valoración, origen de las mercancías y reliquidación de tributos, es decir los tópicos que en el quehacer aduanero, mayor incidentes generan y sobre los cuales realmente, se están iniciando procesos judiciales en todo el país, todos los días; procesos que a la postre duran cuatro, cinco años, que resulta excesivo, pues no se compadecen con los requerimientos actuales, y esto ocurre toda vez que existen algunas instancias en las que las partes litigarán, comenzando por la impugnación en vía administrativa, para luego recurrir ante el Tribunal Fiscal, cuya sentencia, será objeto del Recurso Extraordinario de Casación ante la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Nacional de Justicia y la sentencia que se dicte por parte de esta Sala, podrá ser objeto del Recurso Constitucional de Protección, ante la Corte Constitucional de Justicia del Ecuador, lo que dará como resultado, que el momento en que se expida la sentencia de última instancia, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, posiblemente los costos en los que se han tenido que incurrir resulten muy altos y hagan que respecto de esa mercancía, el importador deba asumir dichos costos, lo que redunda en una pérdida para aquel.

 

El Arbitraje, de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación, debe ser resuelto en Derecho, esto es, aplicando la normativa legal vigente, so pena de ser declarado nulo el Laudo Arbitral. Al ser la Corporación Aduanera Ecuatoriana una Institución Pública, la ley intenta protegerla, prohibiendo que las controversias en las que interviene una Institución Pública, puedan ser resueltas mediante el Arbitraje en equidad, esto es, resuelto de acuerdo al real saber y entender de los Árbitros, razones a las que no me adhiero, toda vez que la equidad por lo general consigue encontrar soluciones justas y legítimas, no así las que provee la ley, que deberán ser siempre legales, aunque resulten injustas.

 

De acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación vigente, el arbitraje en derecho o en equidad, deberá ser resuelto en un término de 150 días hábiles, prorrogable por un término igual, es decir un total de 300 días término, lo que a la postre no llega a dos años en días calendario.

 

Dentro del sistema arbitral existen, otras ventajas, fuera del tiempo en la resolución del conflicto que acabo de citar en el párrafo anterior, como son la inmediación entre las partes y los árbitros, es decir estarán en constante contacto las partes con los árbitros, situación  que propicia un ambiente de confianza, así también las pruebas de las partes, obligatoriamente deberán ser presentadas conjuntamente con la demanda, con la contestación a la demanda, con la reconvención o con la contestación a esta, lo que elimina el factor sorpresa en las partes y le dota al proceso de legitimidad y transparencia.

 

Actualmente, circula en el Ecuador un  proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Aduanas, en el que en  su artículo 99, se pretende eliminar la posibilidad de aplicar el arbitraje en derecho en el campo aduanero, situación que a todas luces representaría un retroceso en el Ecuador, toda vez que la vorágine comercial demanda una justicia oportuna, ágil y justa, que se vería cada vez más distante, ya que los respectivos Tribunales Fiscales del País se abarrotarían de aún más trabajo del que están inundados actualmente, lo que repercute en contra del usuario de la justicia, es decir en este caso de Importador o Exportador..

 

Por todas las razones esgrimidas en líneas anteriores, invito a todos los juristas dedicados a esta noble rama del derecho, como es la Aduanera, para que en la búsqueda de la solución de conflictos que se susciten en el comercio exterior, lo resuelvan a través del Arbitraje en Derecho que brinda la celeridad procesal, tan anhelada dentro del sector importador, exportador y comercial del país y del mundo, así como es un sistema procesal dotado de absoluta legitimidad y transparencia.

 

Dr. Andrés Márquez Cordero

Junio 2010

ASESOR ADUANERO

 

ARBITRO EN DERECHO