RÉGIMEN AUTOMOTRIZ – RAF / modificaciones -Lic. Rubén Marrero

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RÉGIMEN AUTOMOTRIZ – RAF / modificaciones

 

Por Lic. Rubén Marrero

 

Por medio de la Res. Conjunta Nº 58/09 y 2708/09 publicada en el B.O. Nº 31.786 del 23/11/09, la Secretaría de Industria, Comercio y PYME ha introducido distintas modificaciones a la Res. Conjunta Nº 210/07 y 2338/07 en referencia al cumplimiento del Acta Convenio suscripto entre la citada Secretaría y ADEFA con relación a la actividad productiva del Régimen Automotriz

 

En ese sentido fueron determinados los siguientes cambios:

 

  1. Sustituir el Anexo I de la Res. Conjunta Nº 210 y 2338 por el Anexo I DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA CONVENIO

 

  1. Para la DDJJ de cumplimiento del Acta Convenio, serán consideradas autopartes nacionales:

 

  1. Los conjuntos y subconjuntos que tengan un contenido máximo importado desde cualquier origen inferior o igual al cuarenta por ciento (40 %), definido de la siguiente manera:

 

 

donde:

CMI: es el contenido máximo importado

Autopartes: son las partes, piezas y subconjuntos integrantes del conjunto o subconjunto objeto del cálculo

Bien final: es el conjunto o subconjunto objeto del cálculo

Ex fábrica: es el precio de venta al mercado interno, antes de impuestos

 

  1. b. Las partes y piezas, cuando:
  1. En su elaboración se utilicen única y exclusivamente materias primas o insumos nacionales;
  2. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados, siempre que éstos sean sometidos a proceso de elaboración, fabricación o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro (4) dígitos de la NCM) diferente a la de las mencionadas materias primas o insumos;
  3. En su elaboración se utilicen, en cualquier proporción, materias primas o insumos importados y el requisito establecido en el punto II inmediato anterior no pueda ser cumplido, siempre que el valor CIF de los insumos no nacionales, no exceda el cuarenta por ciento (40 %) del valor FOB de las partes y piezas de que se trate.

 

  1. c. Las partes, piezas, conjuntos y subconjuntos que sean producidos en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 19.640 y modificatorias.

 

Aclaraciones:

–         No serán considerados nacionales las partes, piezas, conjuntos y subconjuntos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el Territorio Nacional, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos importados y consistan en meros montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes.

–         A los efectos de la verificación, por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto la meta comprometida y referida a la utilización de componentes de fabricación local, inc. c), las empresas adheridas y las que en el futuro se adhieran, deberán presentar junto con la DDJJ, el listado de proveedores con la correspondiente descripción del producto de que se trate.

–         Las empresas locales proveedoras de las autopartes comprendidas en los inc. a), b) y c) del punto II, deberán informar a las empresas terminales actualmente adheridas al RAF y a las que adhieran en el futuro, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de finalizado cada semestre calendario y mediante DDJJ, el contenido local, según lo definido en el punto II, de las autopartes provistas en el semestre. Dicha DDJJ será confeccionada por cada empresa autopartista, en forma individual para cada empresa Terminal cliente. A tales efectos la empresa proveedora deberá informar el contenido local de cada autoparte provista en forma individual, pudiendo informar asimismo, a los efectos del cálculo de CMI, el contenido local promedio ponderado de todas las autopartes producidas provistas y, en forma separada, el valor de las autopartes directamente importadas provistas.

 

Presentación de DDJJ:

–         DDJJ semestral – Art. 2 de la Res. 210/07 y 2338/07: las empresas terminales la deberán presentar dentro de los sesenta (60) días corridos de finalizado cada semestre calendario.

–         DDJJ semestral – Art. 2 de la Res. 210/07 y 2338/07, correspondiente al primer semestre de 2009: las empresas adheridas al Régimen la deberá presentar dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir del 23/11/09, fecha en es publicada la norma en análisis.

–         Las empresas proveedoras locales tendrán cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del 23/11/09 para la presentación de la DDJJ referida en el segundo punto de las aclaratorias, correspondientes al primer semestre del 2009.

 

Lic. Rubén Marrero

Mayo 2006