Legajo electrónico del viaje del medio de transporte – Res. 3627/14 – Digitalización manifiestos originales de carga de importación y desconsolidación – Vía Acuática – Lic. Rubén Marrero

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El 13/05/2014 fue publicada en el B.O. la Res. Gral. Nº 3627/14 por medio de la cual la AFIP estableció la implementación de la DIGITALIZACION  de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Desconsolidación para la vía acuática.

 

La presente medida se fundamenta en la simplificación, facilitación, control de la Aduana y en la optimización de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para suministrar la información (anticipada) sobre las sus declaraciones.

 

Toda vez que la información contenida en los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación es estratégica para la gestión aduanera, los referidos documentos fueron incorporados, entre otros, a los PROCEDIMIENTOS DE DIGITALIZACIÓN Y GUARDA de la documentación (RG 2573), norma sumamente conocida y aplicada por los Despachantes de Aduana.

 

Además la AFIP crea el LEGAJO ELECTRONICO DEL VIAJE DEL MEDIO DE TRANSPORTE VÍA ACUÁTICA, conformado por los siguientes documentos:

 

a)      Manifiestos Originales de Carga de Importación

b)      Manifiesto de Rancho

c)      Manifiesto de Pacotilla

d)      Manifiestos Originales de Carga de Exportación

e)      Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación

f)       Toda otra documentación que determine la AFIP

 

Dicho legajo será identificado durante su tramitación mediante el “IDENTIFICADOR DE VIAJE” del medio de transporte generado durante la transmisión de la INFORMACION ANTICIPADA DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA a través del SIM.

 

Así la presente norma estableció los lineamientos operativos que se aplicaran a:

 

  1. DIGITALIZACIÓN DE LOS MANIFIESTOS ORIGINALES DE CARGA DE IMPORTACIÓN, DEL RANCHO Y DE PACOTILLA (VÍA ACUÁTICA)
  2. DIGITALIZACIÓN DE LOS MANIFIESTOS ORIGINALES DE CARGA DE EXPORTACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE ARRIBEN O SALGAN DEL TERRITORIO NACIONAL (VÍA ACUÁTICA)

 

  1. El ATA que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tiene derecho a hacer uso del mismo, “ATA MT” será el responsable de las obligaciones al “DEPOSITARIO FIEL” (RG 2721 y modificatorias) de todos los documentos.
  2. El “ATA MT” entregará dichos documentos a un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), para su digitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos:

ü  Manifiestos originales carga importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional

ü  Manifiestos de rancho y pacotilla: se publicará en el sitio web de la AFIP

ü  Manifiestos originales de exportación: dentro de los cinco (5) días de producida la salida del medio de transporte del último puerto nacional con destino al exterior

  1. El PSAD designado por el “ATA MT” será el ÚNICO PRESTADOR encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el LEGAJO ELECTRÓNICO DEL VIAJE DEL MEDIO DE TRANSPORTE VIA ACUÁTICA
  2. El PSAD receptará dichos documentos a través de la GUÍA ELECTRÓNICA DEL PRESTADOR” y deberá DIGITALIZAR dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción.
  3. Para esto se deberá observar el procedimiento que dispondrá la AFIP en su sitio web en el micrositio “Depositario Fiel”
  4. RECTIFICACIONES: de los manifiestos, conforme las especificaciones a establecer en el MANUAL DE RECTIFICACIONES que se publicara en el micrositio citado en el punto anterior.
  5. MANIFIESTO DE CARGA DE IMPORTACIÓN (MANI SIM): el “ATA MT” lo registrará hasta el día del arribo del medio de transporte, INCLUSIVE, mediante el procedimiento habitual en el SIM, de corresponder, coordinar y controlar  que los ATA de los transportistas con los cuales su representado haya realizado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, es decir “ATA CBC”, hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su carga.
  6. RATIFICACIÓN DE AUTORÍA DE LA DECLARACIÓN: el “ATA MT” y los “ATA CBC”, después de registrar los MANI SIM deberán emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”. Para realizar este servicio de debe contar con Clave Fiscal con el máximo Nivel de Seguridad, para lo cual deberán utilizar el dispositivo de hardware “Token” u otros mecanismos tecnológicos que determine la AFIP. La utilización de este servicio producirá la conformación de la autoría e integridad de la DECLARACION ADUANERA por medios fehacientes.
  7. DECLARACIÓN DE LA FECHA DE ARRIBO DEL MEDIO DE TRNSPORTE: el “ATA MT” registrará en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere. Ese registro generará electrónicamente el “AVISO DE DESCARGA”  el que será visualizado por la ADUANA a través del SIM.
  8. PRESENTACIÓN ELECTRONICA Y AUTOMÁTICA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA DE IMPORTACIÓN (MANI SIM): dentro de los treinta (30) minutos de generado el “AVISO DE DESCARGA” y de no registrarse bloqueos de las áreas de control u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónica y automática de los MANI SIM, presentación que será sistémica y automática y NO REQUERIRA SU IMPRESIÓN EN SOPORTE PAPEL.
  9. Dichas declaraciones pasarán a estado PRESENTADO, siempre que:

11.1.       El Manifiesto Original del medio de transporte lo haya recepcionado un PSAD para su digitalización en la primera aduana de arribo del medio de transporte al territorio nacional.

11.2.       El ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, hayan RATIFICADO la autoría de declaración.

11.3.       Se haya registrado la fecha de arribo, tal lo indicado en el punto 9.

11.4.       No existan bloqueos de las áreas operativas o de control que impidan la presentación.

  1. En los casos en que el Medio de Transporte en un mismo viaje, opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos del territorio nacional, deberá presentar una MULTINOTA informando la carga embarcada en los puertos precedentes. Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá cumplir con los puntos anteriores 11.2, 11.3 y 11.4
  2. DESCARGA: dicha presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que fueron cumplimentados los pasos a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos al medio de transporte, quedando a partir de ese momento AUTORIZADA la operación de DESCARGA.
  3. CARGAS CONSOLIDADAS: El ATA desconsolidador de las cargas que arriben en tal condición, deberá registrar el MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACIÓN SIM mediante el procedimiento habitual en el SIM.

 

  1. DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE CONSOLIDADOS (MADRE)

 

  1. El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al “DEPOSITARIO FIEL” (RG 2721 y modificatorias), respecto del original del DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSOLIDADO (MADRE) DECLARADO EN EL MANI SIM.
  2. Dicho ATA entregará al PSAD designado por el “ATA MT”, el original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM para su DIGITALIZACIÓN y ARCHIVO, relacionándolo con el IDENTIFICADOR DE MANIFIESTO DESCONSOLIDADO SIM respectivo y el IDENTIFICADOR DE VIAJE DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
  3. El PSAD receptará el documento a través de la GUÍA ELECTRÓNICA DEL PRESTADOR, debiendo digitalizarlo dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción. Para esta acción se deberán observar los procedimientos en la web de la AFIP, en el micrositio “Depositario Fiel.
  4. RATIFICACIÓN DE AUTORÍA DE LA DECLARACIÓN DEL MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACIÓN SIM: el ATA desconsolidador, una vez registrado el Manifiesto de Desconsolidación SIM deberá utilizar el menciona servicio de RATIFICACIÓN. Para acceder deberá contar con Clave Fiscal de máximo nivel de seguridad, utilizando el dispositivo hardware Token o mecanismos tecnológicos que establezca la AFIP. La utilización de este servicio permitirá confirmar la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

 

  1. PRESENTACION ELECTRONICA Y AUTOMATICA DEL MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACIÓN SIM

 

Dicho Manifiesto cambiará sistémicamente su estado a “PRESENTADO”, siempre que:

 

a)      Se hayan efectuado los controles indicados en el punto 10 y 11

b)      El Documento de Transporte Consolidado (madre) se haya recepcionado por el PSAD para su digitalización

c)      El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración

d)      Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos efectuados por el SIM

 

Por último,

 

ü  Cabe destacar que los procesos que preceden permitirán VISUALIZAR y CONSULTAR ELECTRONICAMENTE los documentos que conforman el LEGAJO ELECTRÓNICO DEL VIAJE DEL MEDIO DE TRANSPORTE VÍA ACUÁTICA.

ü  Se aclara que de resultar necesario, por alguna circunstancia, presentar dichos documentos en soporte papel se deberán cumplir las exigencias de la RG 2987 (Artículos 23, 24 y 25).

ü  La resolución 3627 aquí analizada complementa y/o modifica, según corresponda, los procedimientos previstos en la Res. ANA Nº 630/94 y Res. Nº 1.094/95, como sus modificatorias y complementarias.

 

En cuanto a la vigencia, rige a la fecha de su publicación en el B.O., es decir a partir de ayer martes 13 de mayo de 2014, de acuerdo con el Cronograma de implementación que se publicará en el sitio web de la AFIP.

Lic. Rubén Marrero

Mayo 2.014