Modificaciones a la normativa y operatoria de los TRAM de suma importancia – AFIP Resol. Gral. 3617/14 – Por Lic. Rubén Marrero

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En el B.O. del día de hoy, la AFIP mediante la Res. Gral. Nº 3617/14 introdujo una serie de modificaciones a la normativa y operatoria de los TRAM de suma importancia.

 

Dichas adecuaciones fueron efectuadas teniendo en cuenta el grado de seguridad evidenciado por el sistema de monitoreo, situación que se ve reflejada en la escasa siniestralidad de estas operaciones y tienen la finalidad de brindar mayor celeridad al circuito logístico.

 

De la citada resolución, entre otros, destacamos los siguientes puntos por considerarlos de alto impacto en los distintos actores de la cadena logística que utilizan el TRAM:

 

  1. 1. Toda vez que la garantía a constituir por el prestador ISTA es determinada por la AFIP, fue modificada la RG 2889 respecto la garantía, ahora la determinación de la garantía se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula:

3 x A + 2 x A x C x F (1 + D (1 – C))

B x E                 F          B

 

Donde significa:

ü  A: Valor FOB promedio de las operaciones de tránsito en el año calendario

ü  B: Total de operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior

ü  C: Total de operaciones de tránsito monitoreado efectuadas en el año calendario anterior por el Prestador ISTA

ü  D: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior del Prestador ISTA

ü  E: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado desde el principio de la iniciativa para la totalidad de Prestadores ISTA

ü  F: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado del año calendario anterior para la totalidad de Prestadores ISTA

 

Se aclara que se efectuará una determinación inicial y luego se realizará se realiza una actualización anual durante el mes de enero de cada año. Cuando del cálculo resulte un incremento inferior al veinte por ciento (20 %) del monto constituido en el año calendario anterior, se aplicará automáticamente dicho porcentaje de actualización.

 

  1. 2. Esta determinación será informada a los PRESTADORES ISTA a través del SICNEA.

 

  1. 3. Se deja sin efecto el siguiente párrafo de la RG 2889: “…el valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al cincuenta por ciento (50 %) del importe correspondiente a la garantía constituida por el Prestador ISTA…”

 

  1. 4. Se incorpora al Régimen de Declaración Simplificada de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) el subrégimen TRM6 (Transito monitoreado sobre Deposito de Almacenamiento)

 

  1. 5. Respecto los Datos del ITEM, en Posición SIM/Código AFIP, deberá registrarse un ítem por cada Capítulo de la NCM, el cual comprenderá todas las mercaderías incluidas en ese capítulo.

  1. 6. Se incorporan modificaciones respecto el trámite del TRAM en el lugar operativo de destino, en referencia a la  “Confirmación de arribo del Tránsito TRAM”, “retiro del PEMA”, “confirmación de arribo del traslado” e “ingreso a depósito de traslado”.

  1. 7. La resolución en análisis también menciona que los demás datos exigidos al momento del registro serán indicados en el “Manual de Uso del Registro TRAM”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, razón por la cual se recomienda ingresar al micrositio ISTA de esa Administración Federal para tomar conocimiento de esos cambios.

La RG AFIP 3617/14 tiene vigencia a partir del día de su publicación, es decir que rige desde el 23 de Abril del corriente.

 

Saludos,

 

Rubén Omar Marrero

Gerente Regional de Aduanas

Savino del Bene Argentina S.A.
Global Logistics and Forwarding Company
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