Buenos Aires, Viernes, 24 de Marzo
27 enero, 2014 10:46 Imprimir

Nueva reglamentación sobre compras en el exterior – Mercadería que ingrese al país mediante correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier

 

 

Resolución General N° 3.579

 

¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Canales de ingreso:

Servicio puerta a puerta
Servicios Postales/Courier.

¿Cuándo utilizar el procedimiento anteriormente indicado y cuál es la franquicia anual?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.


¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?

En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.

Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582

Libros
Medicamentos con receta médica
Obras de arte de la Ley 24.633
Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

 

Nuevo Proyecto de Blanqueo 6 enero, 2023 22:35

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