Veda precautoria de invierno para la pesca de merluza

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La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo argentino-uruguayo estableció un área de veda precautoria de invierno para la pesca de la Zona Común, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre próximos.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo argentino-uruguayo estableció un área de veda precautoria de invierno para merluza en la Zona Común de Pesca desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2013.

Así lo dispuso mediante la resolución 5/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, para la zona comprendida entre los puntos geográficos: 35°51´S – 53°50´W, 36°01´S – 53°37´W, 37°04´S – 54°12´W, 37°26´S – 54°35´W y 37°01´S – 55°14´W.

En esa zona quedará prohibida la captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales.

Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

La medida se adoptó ante la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie, considerando que se ha comprobado la presencia en la zona de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles.

Fuente: Gob. Argentina