Nueva esquema para considerar países cooperadores de la transparencia fiscal

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La AFIP establecerá una lista dinámica de países y jurisdicciones considerandos cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, siempre que se haga efectivo el intercambio de información y se excluirá a las que no satisfagan tales requisitos, por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

El Decreto 589/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, sustituyó un artículo (séptimo) de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciéndose que toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno argentino  las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir en lo posible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos.

Además se faculta a la AFIP a efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la Argentina.

También para elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación, en función de lo dispuesto en el presente decreto.

El decreto entró en vigencia hoy y lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.

En los considerandos expresa que a Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece un tratamiento particular cuando las operaciones se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

Explica que la utilización de estas jurisdicciones, fundamentalmente por parte de los grandes grupos económicos concentrados, es una maniobra de planificación fiscal nociva cuya desarticulación requiere de un trabajo profesional y con un alto rigor técnico.

Consigna que en ese sentido la AFIP ha desarrollado una estrategia a partir de la presencia activa del Gobierno Nacional en el G-20 en cuestiones vinculadas con la transparencia fiscal internacional, enmarcada en la necesidad de llevar a la práctica políticas estructurales contra los paraísos fiscales y promover la eficiencia en el intercambio de información

Precisa que es desarrollada sobre la base de cuatro pilares fundamentales: la extensión de la red de acuerdos de intercambio de información; la adhesión del país a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, convirtiéndose en el primer país de Sudamérica en adherir a dicha Convención;  el fortalecimiento del efectivo intercambio de información, y la activa y positiva participación del país en el Grupo de Revisión de Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal en el ámbito de la OCDE.

La Argentina adhirió —en el mes de noviembre de 2011— a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuya entrada en vigor se produjo el 1° de enero de 2013 y permitirá a la Argentina intercambiar información con numerosos países tales como la República de Colombia, República Federal de Alemania, República de la India, Irlanda, Japón, República de Corea, República de Malta, Estados Unidos Mexicanos, República de Sudáfrica, Reino de España, Ucrania y los Estados Unidos de América, entre otros.

Esto ha sido visto positivamente por la OCDE, destacando que la Argentina es el primer país de Sudamérica en ser parte de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y remarcando el compromiso en materia de Transparencia Fiscal Internacional.

Agrega que en la 5° reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, celebrada en Ciudad del Cabo —República de Sudáfrica— los días 26 y 27 de octubre de 2012, el país obtuvo un importante resultado positivo toda vez que se adoptó de manera favorable el Reporte de revisión de pares de la Argentina, en su formato de revisión combinada, lo cual implica que nuestro país cumple ampliamente con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal.

Destaca que estas importantes medidas posicionan a la Argentina como líder en materia de transparencia fiscal.

Consecuentemente –agrega-, resulta oportuno acompañar estas políticas internacionales e implementar, en un claro cambio de paradigma, un nuevo esquema centrando la atención en las Jurisdicciones cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal.

Pone de relieve que la AFIP es la autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y por ello corresponde establecer una lista dinámica de jurisdicciones (países, dominios, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales), cuya administración estará a cargo de la AFIP, en la cual se incluirá a aquellas que suscriban convenios con la Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información y se excluirá a las que no satisfagan tales requisitos.

Fuente: Gob Argentina