El Derecho contemporáneo y sus semblantes – Dra. Paula Winkler

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El Derecho contemporáneo y sus semblantes.

 

 

Por Dra. Paula Winkler

 

Habitualmente las personas solemos hablar dando por sentado el significado de las palabras y el sentido contextual de lo que se dice sin prestar atención al canon ni al proceso mismo de la significación. Esto es normal que así sea, pues solo los lingüistas, escritores, filósofos del lenguaje, semiólogos, expertos en comunicación y filólogos le prestan más atención a la lengua (y al habla).

 

Hay quienes piensan que el derecho como disciplina es autosuficiente. Pese al positivismo racional de Kelsen, para el lenguaje jurídico muchas ficciones y presunciones suelen ser moneda corriente, claro que bajo algunas obvias y razonables condiciones de efectiva aplicación, vbgr. deben haber sido creadas por ley (constitucional) y ser razonables. Todo lo cual no contradice en cierto modo la forma de pensar de los racionalistas ni la doxa jurídica, pues si para éstos todo debe estar escrito y no puede fugar del sistema jurídico mismo, un relato (que es lo que es al fin una ficción, una presunción, algo que pertenece al orden de lo emblemático y no a lo real) basta para producir efectos, si se encuentra acreditado su origen en una ley escrita y coherente. Ese relato, que está en lugar de algo, tendrá virtualidad para generar consecuencias que sí caerán en lo real, es decir en las espaldas del administrado o del contribuyente. Algunos ejemplos: la ley se presume conocida por todos; todos los actos administrativos unilaterales regulares se presumen legítimos; si el faltante a la descarga no se justifica en tiempo y forma conforme el código aduanero, se presume al solo efecto tributario y sin admitirse prueba en contra, que la mercadería faltante fue importada para consumo, se encuentre o no su importación prohibida; etc.

 

Los semblantes, apariencias de algo, que psicoanalíticamente pueden ser considerados como del orden del agente discurso, en el Derecho cumplen una función intrasistémica autovalidante porque están ficcionalmente en lugar de lo real para provocar algún efecto normativo, político o social, como recaudar un impuesto; evitar la sospecha como principio, de efecto anómico, frente a la actividad del Estado; hacer que la ley se cumpla en todo su ámbito de aplicación, se la conozca o no; facilitar la producción de los efectos legales en los casos que, de no operar la presunción, se encontrarían en los bordes sistémicos de la interpretación hermenéutica o serían de difícil prueba, y tal. Pero también tales semblantes cumplen una función semiótica en el sentido de la significación jurídica misma, cuando su existencia per se demuestra, vbgr., que el lenguaje jurídico positivo no se basta a sí mismo, ya que siempre hay algo que falta o que se escapa de la escritura de la norma legal, aun cuando hermenéuticamente no se debe presuponer jamás imprevisión en el legislador – otra de las ficciones, en este caso del orden de las reglas de la interpretación, consagrada pretorianamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antaño, para sostener la univocidad del ordenamiento normativo.

 

A poco que se analice, en el propio ámbito jurídico, la supuesta univocidad del Derecho es inexistente, de ahí que no haya materia de derecho privado o de derecho público que escape a esta suerte de ficciones, lo cual demuestra espistemológicamente que este Derecho necesita de otras disciplinas para ser comprendido en toda su dimensión y que, en todo caso y en lo real, aquel puede llegar a transformarse en síntoma. El síntoma, que es indicial y pertenece al orden de lo vivencial, sustituye aquello que quedó sin validar o que se validó haciendo un uso irrazonable de las propias reglas del sistema. De suerte que una pregunta que aparece enseguida es si, en este siglo XXI en el cual la Ciencia moderna intenta a diario instalar sus resultados sobre la base de una imposible transparencia y las filosofías del lenguaje y las nuevas ciencias de la comunicación recrean el ideal del logos, si pese a tanto semblante científico, no habría que volver al dicho popular «lo todo es nada». Pues, al fin, el envés de la univocidad termina por ser un no-todo, con la respectiva inflación de normas interpretativas y reglamentos administrativos al infinito. Vale decir, no estaría nada mal el ubicarse en el plano de lo que ya no «paratodea». Palabra esta última que utiliza Lacan, traducida del francés «pourtouter» lacaniano, a su vez derivada del cuantitativo «pour tout», que nos lleva por analogía a «pour tour» – juego de palabras: para todo x, se cumple Φ x – fórmula relacionada con los bordes y la castración freudiana: universalmente se lleva tras de sí, sin remedio, la carga de que todos los hombres somos mortales.

 

Repreguntarse, entonces, de tanto en tanto, para airear al Derecho y las democracias, acerca de la función de las presunciones jurídicas, sobre todo cuando se afectan los derechos y garantías de los administrados y sobre la necesidad de sostener a toda costa últimamente tanto semblante jurídico que «paratodea».

 

Dra. Paula Winkler

Mayo 2013