LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y EL CONTROL ADUANERO

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LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y EL CONTROL ADUANERO

 

Dr. Mauricio H. Libster

 

La presente es una publicación básicamente dirigida a los interesados en las cuestiones aduaneras y si nos dejamos llevar por el título de este artículo pareciera aquí ser tratada como una cuestión secundaria. Pero intentaremos en pocas líneas demostrar que los dos conceptos basales de este título no solo poseen igual jerarquía sino que guardan una interdependencia absolutamente sustancial.

 

Desde que se instaló en el mundo la gravitante cuestión del medio ambiente, hace ya más de 30 años, y algún tiempo después recaló en Argentina, anidando primero en la cultura colectiva y luego en la legislación, la contaminación, como fenómeno pasó a integrar la lista de problemas sociales, de mayor importancia, como que compromete la salud, la vida misma y la supervivencia del planeta.

 

Ninguna duda cabe hoy que uno de los factores de mayor gravedad contaminante es el de los residuos, cualquier sea la forma de que ellos cobren.

 

Ya bastante problemático es el tratamiento y disposición final de los residuos generados por diversas actividades que doblegan o transforman la naturaleza dentro del territorio argentino.

 

Pero un problema adicional ha sido y es el de que países generadores de residuos en general y de los de algún grado de peligrosidad pretendan exportarlos de su territorio y transferirle el problema al país anfitrión que muchas veces ha devenido como tal, en el pasado por bajo nivel de información, y otras veces por la necesidad de generar ingresos económicos desde afuera y desde adentro.

 

También este ha sido un negocio propiciado por la mafia norteamericana que además de controlar el tráfico de la basura y su disposición en importantes ciudades de Estados Unidos vio en la transferencia a terceros países, sobre todo los subdesarrollados, un pingüe negocio.

 

Argentina, desde la sanción de la ley 24.051 sancionada el 17 de Diciembre de 1991 ya contiene la prohibición de importar, introducir y transportar cualquier tipo de residuos proveniente de otros países incluyendo en esta prohibición los residuos nucleares.

 

Fue la primera norma en el derecho argentino expresada de tal modo aún cuando, con anterioridad el artículo 610 del Código Aduanero (ley 22.415 y modificaciones) facultaba al Poder Ejecutivo para tal prohibición por razones de seguridad y salud públicas.

 

El decreto 181/92 que se dictó el 24 de Enero de ese año en razón de que Francia no tuvo mejor idea que intentar exportar a la Argentina excrementos humanos y otros residuos peligrosos reitera la prohibición mencionada, aún cuando por haberse dictado en el ínterin de la sanción de la ley 24.051 y la fecha de su entrada en vigencia, generó una discusión acerca de su alcance y del modo de conjugar su texto con la ley mencionada.

 

Por último en materia legal, Argentina a través de la ley 23.922 aprobó el Convenio de Basilea de Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos, que se había firmado en dicha ciudad Suiza el 22 de Marzo de 1989.

 

Su preámbulo reconoce expresamente el derecho de todo Estado de prohibir la entrada o la eliminación de desechos de cualquier índole en su territorio.

 

Ahora bien, ¿cómo puede tornarse eficaz la aplicación de esta normativa si no es a través de un rigurosos y honesto control aduanero?. ¿Qué sería de estas normas sin una aduana eficiente, y qué sentido tendría dictar aquéllas sin ésta?.

 

Es evidente que este tema sirve para ratificar la importancia de la actividad de aduanas en cuestiones que exceden el carácter de aplicación de políticas económicas en un Estado para tornarse trascendentes en cuestiones relacionadas con la soberanía, la salud y la calidad de vida que más allá de que pueden tener efectos económicos ulteriores, no son esencialmente de esa índole, sino que se hallan más referidas a aspectos sustanciales de la condición humana.

 

Profesor Dr. Mauricio H. Libster

mhlibster@sinectis.com.ar

Noviembre 2003