LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y EL MERCOSUR

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LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y EL MERCOSUR

 

Lic. Rubén Marrero

 

PLANTEO

 

Distintas consultas que hemos recibido en estos dos últimos meses nos llevan a realizar el presente análisis. El contexto del mismo esta centrado en aquellas operaciones de exportación de productos argentinos que se exportan con destino al resto de los países integrantes del Mercosur.

 

Como todos sabemos, el gobierno trato de ordenar el volumen de los ingresos fiscales mediante derechos aduaneros de exportación, los que constituyen erogaciones cuya obligación de tributación nace por el paso por Aduanas de los productos alcanzados por tales alícuotas.

 

Así mediante el Decreto Nro. 310/02 publicado en el B.O. 29.838 del 14/02/02 se fijaron derechos de exportación para los hidrocarburos, luego por la Resolución Nro. 11/02 publicada en el B.O. Nro. 29.851 del 05/03/02 las alícuotas de derechos de exportación se extendieron a los productos agroindustriales, esta norma fue posteriormente modificada por la Resolución Nro. 35/02 publicada en el B.O. Nro. 29.872 del 08/04/02. La idea rectora de todas estas normas, es que fueron sancionadas en el marco y haciendo expresa mención de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, determinada por la Ley 25.561 publicada en el B.O. del 07/01/02.

 

REFERENCIAS NORMATIVAS Y ADMINISTRATIVAS QUE NOS AYUDAN A COMPRENDER EL TEMA

 

Ahora bien, en el análisis precedente no debemos olvidar que la Constitución Nacional en su Artículo 75, inc. 22 dice: Corresponde al Congreso… «Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.

 

Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes». Además el citado Artículo en el inc. 24 dice: Corresponde al Congreso… «Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes». Tampoco podemos dejar de observar lo determinado en el Tratado para la constitución del Mercado Común del Sur, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, lo que conocemos como Tratado de Asunción y que fuera aprobado en nuestro país mediante la Ley 23.981 publicada en el B.O. del 12/09/91 y vigente desde el 29/11/91.

 

Dicho Tratado en su Artículo 1 menciona «Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que debe estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará «Mercado Común del Sur» Mercosur», y en sí qué implica la constitución del mismo, nada más y nada menos que la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente. Incluso, el Tratado dice que «Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán :    Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes».

 

Por otra parte el Anexo 1 al Tratado citado, respecto el Programa de Liberación Comercial, en su Artículo 1 destaca «Los Estados Partes acuerdan eliminar a más tardar el 31 de diciembre de 1994 los gravámenes y demás restricciones aplicadas en su comercio recíproco», mientras que el Artículo 2 menciona que se entenderá por «a) gravámenes, los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior».

 

Aquí, es necesario aclarar que los plazos que obran en el Tratado de Asunción fueron prorrogados por posteriores normas del Derecho Mercosur, concluyéndose en que a partir del 01 de Enero del 2000 existe el derechos para todas las empresas que desarrollan sus operaciones en el ámbito del Mercosur, de beneficiarse con la libre circulación de mercaderías.

 

Este «principio de la libre circulación de mercaderías», vigente en el Mercosur a partir del 01/01/00, significó la prohibición, en el interior del Mercado Común, de todas las medidas y actos de los Estados que de cualquier manera sean susceptibles de afectar en forma directa o indirecta, actual o potencialmente el comercio entre los países signatarios del citado Acuerdo.

 

Este «principio» se encuentra confirmado por los Tribunales Arbitrales Ad Hoc que fueron constituidos en el Mercosur.

 

Observamos como inicio de conclusión que, las definiciones que el Tratado de Asunción y su Anexo 1 contiene, en cuanto a los derechos de exportación establecidos por el Poder Ejecutivo en las normas citadas constituyen verdaderas restricciones arancelarias, ya que afectan de forma limitativa el comercio de los bienes y ello conforma una violación al Tratado constitutivo.

 

Este avasallamiento no sólo es contra las disposiciones del Tratado y su Anexo 1, también lo es contra  normativas que oportunamente se dictaron, como por ejemplo la Decisión Nro. 22/00 Consejo Mercado Común.

 

CONCLUSIÓN

 

Por último respecto la jerarquía legal, los Tratados internacionales tienen primacía sobre las leyes del Congreso y por supuesto también sobre las normas que dicte el poder Ejecutivo, tanto sean decretos y/o resoluciones. De lo expuesto y a modo de ejercicio, si quisiéramos tratar de ver el grado de compatibilidad existente entre las normas aquí citadas y el Derecho Mercosur, veremos claramente que ambos comparados son incompatibles, ante ello discernir jurídicamente si la Ley 25.561 por ser posterior a la aprobación legislativa del Tratado no significaría una denuncia parcial del mismo, de no ser así la reglamentación nos inclina a opinar que existirían posibilidades de defender la aplicación del Tratado y consecuentemente proceder a efectuar el recurso judicial correspondiente.

 

Lic. Rubén Marrero

Septiembre 2003