Unión Europea: Tratado de Estabilidad, Coordinación

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El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (comúnmente conocido como el «Pacto Presupuestario») entró en vigor el 1 de enero de 2013 una vez ratificado por Finlandia. El objetivo de este Tratado es reforzar la disciplina presupuestaria en la zona del euro mediante la «norma de equilibrio presupuestario» y el mecanismo de corrección automática.

Para poder entrar en vigor, el Tratado debía ser ratificado por doce Estados miembros de la zona del euro. Esta condición se cumplió una vez que Finlandia, el doceavo Estado miembro que debía ratificar el Tratado, depositó su instrumento de ratificación el 21 de diciembre de 2012.

El Tratado es jurídicamente vinculante como acuerdo internacional y esta abierto a la adhesión de los Estados Miembros de la Unión Europea que no lo hayan firmado desde el inicio.

El Tratado fue concebido a raíz de la decisión adoptada en diciembre de 2011 por los dirigentes de la zona del  euro en el sentido de que era necesario tomar medidas más enérgicas para reforzar la estabilidad en la zona del euro y fue firmado el 2 de marzo de 2012 por 25 países de la UE.

La idea es incorporar este Tratado lo antes posible en los Tratados de la UE existentes. Las medidas necesarias a tal fin deberán adoptarse en los cinco próximos años.

Limitar el déficit – la norma de equilibrio presupuestario

El nuevo Tratado requiere que los presupuestos nacionales de los Estados miembros participantes estén equilibrados o con superávit. Se considerará que este objetivo se habrá alcanzado cuando el déficit anual estructural anual de las administraciones públicas no supere el 0,5 % del PIB nominal.

Además, el déficit deberá estar en consonancia con el importe de referencia mínimo específico de cada país para la sostenibilidad a largo plazo. Este importe lo fija el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El grado de adaptación a este objetivo será evaluado cada año en el contexto del Semestre Europeo.

Una desviación temporal respecto de la «norma de equilibrio presupuestario» sólo estará permitida en circunstancias económicas excepcionales, por ejemplo en el transcurso de una acusada depresión económica. Si la deuda pública es sensiblemente inferior al valor de referencia de 60 % del PIB, el límite del déficit podrá fijarse en el 1 % del PIB.

Mecanismo de corrección automática

Si un Estado miembro se desvía de la norma de equilibrio presupuestario, se activará un mecanismo de corrección automática. El Estado miembro de que se trate deberá corregir las desviaciones en un periodo de tiempo determinado.

El mecanismo deberá respetar plenamente las prerrogativas de los parlamentos nacionales.

Incorporación de las normas en la legislaciones nacional

Los Estados miembros deberán incorporar los requisitos de disciplina presupuestaria y el mecanismo de corrección automática en sus sistemas jurídicos nacionales, preferiblemente dentro de su respectiva Constitución.

El plazo para llevar esto a cabo es de un año (es decir, hasta el 1 de enero de 2014) a más tardar tras la entrada en vigor del Tratado.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En caso de que un Estado miembro no incorpore a su debido tiempo en su legislación nacional la «norma de equilibrio presupuestario» o el mecanismo de corrección automática, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para tomar una decisión al respecto.

La sentencia del Tribunal será vinculante y, en caso de incumplimiento de la misma, podría ir seguida de una multa por un importe de hasta el 0,1 % del PIB.

Este importe deberá pagarse al Mecanismo Europeo de Estabilidad cuando la moneda del país de que se trate sea el euro. En caso contrario, el pago se integrará en el presupuesto general de la UE.

Modificación del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo

La toma de decisiones en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo será más automática que en la actualidad: los Estados miembros de la zona del euro convienen en apoyar las recomendaciones de la Comisión y las propuestas de actos del Consejo, a no ser que una mayoría cualificada de los mismos se oponga a ello.

Además, los Estados miembros que estén sometidos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo deberán establecer un «programa de asociación presupuestaria y económica».

En dicho programa se describirán en detalle las reformas estructurales que los Estados miembros afectados deberán poner en práctica para garantizar una corrección efectiva y duradera de su déficit.

Los programas en cuestión se someterán a la aprobación del Consejo y de la Comisión y su puesta en práctica será objeto de supervisión con arreglo a las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Mayor coordinación

Los Estados miembros que sean Partes del Tratado informará a la Comisión Europeo y al Consejo de sus planes de emisión de duda pública. Además, debatirán y, si procede, coordinarán previamente entre sí y con las instituciones de la UE las principales reformas económicas que prevean emprender.

Gobernanza en la zona del euro

Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la zona del euro se reúnen al menos dos veces al año, junto con la Comisión Europea, en una «Cumbre del euro».

Eligen al Presidente de la Cumbre del euro por mayoría simple. El Presidente del Banco Central Europeo participa en las reuniones de la Cumbre del euro. Asimismo puede invitarse al Presidente del Parlamento Europeo para escuchar sus puntos de vista.

Si procede y al menos una vez al año, los dirigentes de los Estados miembros que no pertenezcan a la zona del euro y que hayan ratificado el Tratado participarán también en dichas Cumbres.

Cooperación entre los parlamentos

El Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes cooperarán en cuestiones relativas a las políticas presupuestarias y a otras cuestiones cubiertas por el Tratado.

Para ello, establecerán un organismo compuesto por representantes de las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales. Este organismo decidirá por sí mismo su propia organización.

Fuente: Unión Europea