Pagos de Residentes al exterior – giro de divisas al exterior en concepto de dividendos / utilidades o pagos de deudas. Por el Lic. Rubén Marrero

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Pagos de Residentes al exterior

Giro de divisas al exterior en concepto de dividendos / utilidades o pagos de deudas.

Por el Lic. Rubén Marrero

 

Se publicó en el B.O. Nº 32.547 la RG 3417/2012 por medio de la cual incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior por las operaciones mencionadas en el apartado A) de su Anexo. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de Febrero de 2013, inclusive.

 

De la norma caben destacar los siguientes aspectos:


  1. Aclara que “serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias”.
  2. La información requerida se deberá enviar mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “DECLARACIÓN ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio http://www.afip.gov.ar, y al que se accede con Clave Fiscal  (Nivel de Seguridad 3 o superior).
  3. Los documentos a transferir deberán ser escaneados con la mayor resolución (110 DPI – Dot Per Inch – en blanco y negro).
  4. De aceptarse la transmisión el sistema emitirá un comprobante con carácter de acuse de recibo.
  5. Cada remisión constituirá una DAPE, sobre la que el sistema asignará un número de identificación que deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias (COC).
  6. La AFIP podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales.
  7. La información que se registra en cada DAPE será puesta a disposición de los organismos que adhieran a el presente mecanismo, considerando la naturaleza de las operaciones
  8. Las Res. Grales. Nº 3252 (DJAI), 3255 (Ventanilla Única) y 3256 (Ventanilla Única – Complementaria) y sus modificatorias a futuro, serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la resolución en análisis.
  9. Las disposiciones de la presente resolución son también de aplicación a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes al 1 de Febrero de 2013.

 

10. OPERACIONES ALCANZADAS MENCIONADAS EN EL ANEXO A DE DICHA RESOLUCIÓN

  • Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (Cód. BCRA 163)
  • Pago de intereses al exterior por deudas (Cód. BCRA 744)
  • Utilidades y dividendos pagados al exterior (Cód. BCRA 745)
  • Régimen de Courier
  • Subregímenes de Importación: (DIS1) Destinación de Importación Simplificada S/Doc – (DIS4) Destinación de Importación Simplificada – (DIS5) Destinación de Importación Simplificada DAP – (IC81) Importación a Consumo de Importación Temporaria C/Transformación – (IC83) Importación a Consumo de Importación Temporaria S/ Transformación

 


11. EXIGENCIA Y REQUISITOS PARA CUMPLIMENTAR CADA OPERACIÓN Y CONCEPTO:


  1. Pago de deudas  financieras al exterior en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (Cód. BCRA 163)

 

DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE


a)  Respecto de la venta de mercancías a terceros países:

  • Fecha de la operación; Factura emitida, tipo y número; Identificación del cliente del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); País de destino;  Monto total facturado; Valor FOB y divisa correspondientes; Posición Arancelaria SIM/Código AFIP; Tipo y cantidad de unidades de comercialización; Estado de la mercadería

 

b)  Respecto de la/s compra/s de mercaderías vendidas a terceros países:

  • Fecha de la operación; Número de Factura o comprobante equivalente; Identificación del proveedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); País de origen; País de Procedencia; Valor FOB y divisa correspondiente; Posición Arancelaria SIM/Código AFIP; Tipo y cantidad de unidades de comercialización; Estado de la mercadería

 

c)  Respecto de los gastos incurridos en el exterior

  • Fletes – Seguros – Otros gastos

 

d)  Respecto del ingreso de las divisas correspondientes a la venta de las mercancías no ingresadas al país:

  • C.U.I.T. de la entidad financiera local interviniente; Fecha de operación; Cód. de operación (BCRA) – Códigos 106 / 119; Tipo de divisa y cantidad; Monto en pesos;  Sujeto pagador del exterior; País del sujeto pagador; Entidad financiera pagadora del exterior; País de procedencia de las divisas

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN ARCHIVO PDF

  • Factura/s del proveedor del exterior; Factura emitida por la venta de la mercadería; Boleto de cambio (Cód. BCRA 106 ó 119); Conocimiento de embarque

 

PAUTAS GENERALES:

  • Deberá confeccionarse una DAPE por cada operación de venta, pudiendo ésta estar relacionada con una o más operaciones de compra en el exterior.
  • De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada uno de los boletos de cambio por el ingreso de divisas (Cód. BCRA 106 y/o 119), debiendo vincularse con la DAPE que diera origen  a dicho cobro, en caso de haberse informado previamente.

 

  1. Pago de intereses al exterior  por deudas (Cód. BCRA 744)

DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE


  • Fecha del contrato; Lugar de celebración del contrato; Plazo de vigencia del contrato; Monto del Préstamo y tipo de divisa; Monto y tipo de divisa de los intereses a pagar; Monto y tipo de divisa de intereses cancelados previamente; Identificación del acreedor  del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); Aplica convenio de doble imposición  (SI/NO); Vinculación (de acuerdo con la RG 1122 y modificatorias)

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN PDF

  • Contrato de préstamo y sus modificaciones; Comprobante de liquidación del ingreso de las divisas respectivas (de corresponder); toda otra documentación que refleje el monto de intereses a pagar

 

PAUTAS GENERALES:

  • Deberá confeccionarse una DAPE por cada contrato de préstamo. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva DAPE, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.
  • De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos de intereses, debiendo vincularse con la DAPE que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.

 

  1. Utilidades y dividendos pagados al exterior (Cód. BCRA 745)

DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE

  • Fecha de aprobación por el órgano societario competente; Monto y tipo de divisa; Identificación del beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); Aplica convenio de doble imposición SI/NO; Vinculación (de acuerdo con la RG 1122 y modificatorias)

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN PDF

  • Actas de asamblea y/o directorio; toda otra documentación que refleje el monto de utilidades y dividendos
  1. Subregímenes de Importación – Régimen de Courier

 

DATOS A REGISTRAR EN LA DAPE

  • Fecha de la operación; Monto total a pagar y tipo de divisa; Número de factura o documento equivalente; Valor FOB y divisa correspondiente; Posición Arancelaria SIM/Código AFIP; Tipo y cantidad de unidades de comercialización; Estado de la mercadería; País de Origen; País de Procedencia; Modalidad de pago (según codificación BCRA); Identificación del proveedor y/o beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E (ver apartado 12 del presente mail); En el caso del Régimen de Courier: Prestador del servicio

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN PDF

  • Factura/s del proveedor del exterior. De no poseerla , nota de pedido, orden de compra o documento similar; Factura del prestador de servicio de courrier de corresponder.

 

 

12. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR CUANDO SE REQUIERAN DATOS DE SUJETOS NO RESIDENTES, SEGÚN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS


12.1.      Personas Físicas

  • Apellido y nombres; DNI / Pasaporte; Nacionalidad; Domicilio actual en el exterior; Lugar y fecha de nacimiento; Número de Identificación Tributaria en el país de residencia tributaria (NIF); País de residencia tributaria; Clave de Identificación tributaria (C.D.I.) de corresponder

 

12.2.      Personas Jurídicas y Otras Entidades

  • Razón Social o denominación; Tipo de entidad; Domicilio actual en el exterior; Fecha y lugar de constitución; Número de Identificación Tributaria en el país de residencia tributaria (NIF); País de residencia tributaria; Clave de Identificación (C.D.I.) de corresponder.

Evidentemente la presente medida que comenzara a regir a partir del 1 de Febrero de 2013 muestra un control adicional sobre el giro de divisas al exterior en concepto de dividendos / utilidades o pagos de deudas, que la AFIP impone sobre las empresas y entidades financieras que le soliciten autorización para girar las remesas.

 

Todos ya conocemos que es casi imposible, por ejemplo, pagar al exterior regalías, reconocer gastos de la casa matriz, y otras operaciones; hoy este tipo de solicitudes son miradas por todos lados y en el 99 % de los casos no son autorizadas; ahora con este filtro la AFIP le facilitará más el trabajo al BCRA, en cuanto a no permitir el giro de divisas al exterior.

 

Lic. Rubén Omar Marrero

rubenmarrero@sdbarg.com

Diciembre 2.012