Los puertos deben registrar la descarga de residuos

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La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dispuso que los puertos deben mantener un registro de las operaciones de descarga de residuos, provenientes de los buques que recalen o se encuentren en rada, por Disposición publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, por Disposición 431/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial,  estableció que los  puertos y/o terminales deberán llevar y mantener un registro de las operaciones de descarga de residuos, provenientes de los buques que recalen, o se encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos

El registro deberá ser de acuerdo al Convenio MARPOL 73/78 y deberá llevarse en períodos anuales conforme con los datos indicados en la planilla que forma parte del Anexo I.

La Disposición, que lleva la firma del subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Horacio Tettamanti, fue puesta en conocimiento de la Prefectura Naval Argentina.

En los considerandos expresa que  con motivo de las observaciones formuladas durante la auditoría realizada al país por la Organización Marítima Internacional (OMI) en el marco del “Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros”, se propuso a la citada Organización un “Plan de Medidas Correctivas y Medidas de Seguimiento”.

A sugerencia del Equipo Auditor se coordinaron acciones entre la Dirección Nacional de Puertos (del Ministerio del Interior y Transporte) y la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval (del Ministerio de Seguridad).

Dichos organismos implementarán un programa de relevamiento de las disponibilidades de instalaciones y servicios de recepción de desechos generados por los buques y residuos de las cargas, contemplados en el Convenio MARPOL 73/78 en los puertos del litoral marítimo y fluvial del país.

Agrega que habiendo concluido la primera etapa del programa que consistió en llevar a cabo en los puertos una evaluación de las capacidades actuales de las instalaciones y servicios de recepción para residuos provenientes de los buques, existe una ausencia de un programa que permita la evaluación precisa y regular de las necesidades de los usuarios de los puertos del país.

Esto se debe, en su gran mayoría- agrega-, a que los pedidos de retiro de residuos provenientes de los buques son diligenciados por el armador o agente marítimo directamente con los prestadores del servicio, hecho este que contribuye a que muchas terminales, no lleven registro de esta actividad.

Menciona que la Resolución MEPC 83 (44/20) de la OMI establece que los puertos no pueden proveer instalaciones y servicios de recepción adecuados para los usuarios si no disponen de una evaluación precisa de las necesidades que existen en la materia.

Agrega que si bien los puertos y/o terminales portuarias pueden preferir que las empresas navieras o sus agentes, establezcan sus propios arreglos con las empresas de recepción de desechos, los puertos y/o terminales portuarias continúan siendo los responsables de garantizar que las instalaciones y servicios provistos por los contratistas sean adecuados para la cantidad y tipo de desechos recibidos.

Por ello –dice- se hace necesario establecer, que los responsables de los puertos lleven los registros de los pedidos de descarga de residuos provenientes de los buques que recalen, o se encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos, y que estos, a su vez sean comunicados periódicamente a la Autoridad Portuaria Nacional.