Uruguay y Venezuela acuerdan cooperación en ciencia, tecnología, industria y minería

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El Gobierno promulgó la Ley N.º 19.011 pertinente al acuerdo de cooperación entre Uruguay y Venezuela en materia de ciencia, tecnología e industrias básicas y minería. Este establece que se harán misiones técnicas y visitas exploratorias; programas de investigación, organización de seminarios, cursos de formación y capacitación e intercambio de programas tecnológicos y productivos. El acuerdo tendrá 3 años de duración.

 

El Presidente José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Economía y Finanzas, Educación y Cultura e Industria, Energía y Minería promulgaron la Ley N.˚ 19.011 pertinente al acuerdo de cooperación entre Uruguay y Venezuela en materia de ciencia, tecnología e industrias básicas y minería.

 

El objeto del presente acuerdo es fomentar la cooperación entre ambos países, relativo al área de desarrollo e incorporación de tecnologías de información que faciliten el mejoramiento de los procesos administrativos financieros, de logística, comercial y de telecomunicaciones. A su vez manifiesta el interés de fomentar el desarrollo de la industria nacional de software con la finalidad de satisfacer la demanda del mercado nacional e internacional.

 

El texto de la ley indica que los gobiernos de Uruguay y Venezuela establecerán mecanismos de cooperación enmarcados en misiones técnicas y visitas exploratorias; la realización conjunta y coordinada de programas de investigación; el desarrollo de programas, la organización de seminarios, talleres y cursos de formación y la capacitación e intercambio de programas en desarrollo tecnológico y productivo.

 

Organismos ejecutores

A fines de la ejecución del acuerdo, el Gobierno de Uruguay designó al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en tanto, el Gobierno de Venezuela eligió a los ministerios  de Ciencia y Tecnología y Industrias Básicas y Minería. Estos organismos realizarán el diseño, el desarrollo y la implementación de los proyectos de interés y beneficio mutuo, previo cumplimiento de las legislaciones internas.

 

Facilidades

El acuerdo establece que ambos países realizarán sus mejores esfuerzos para otorgar facilidades administrativas y fiscales para la importación y exportación de equipos y materiales necesarios. Además de facilitar la entrada, permanencia y salida del personal acreditado para la participación en los proyectos. Este personal no podrá dedicarse a otra actividad ajena a sus funciones ni tampoco podrá recibir remuneración fuera de la estipulada en los contratos.

 

Seguimiento

Ambas partes convinieron que la Comisión de Coordinación y Consulta constituida en 1994 entre los gobiernos firmantes, será la encargada de realizar el seguimiento para la correcta ejecución del presente acuerdo. A su vez establece que cualquier duda o controversia surgida con motivo de la ejecución e interpretación será resuelta por negociaciones vía diplomática.

 

Vigencia

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento formal constitucional y legal. El mismo tendrá tres años de duración y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes lo denuncie.

 

Fuente: Gob de UruguayTweet