BRASIL: Capital Extranjero – Restricciones a inversiones extranjeras

0
28

 

 

 

 

 

 

La participación de capital extranjero no está permitida por el Estado brasileño en servicios de salud, correos y telégrafos, en la industria aeroespacial (lanzamiento y puesta en órbita de satélites, vehículos, aeronaves, entre otras iniciativas, en las cuales están incluidas la producción o la comercialización de esos ítems o de sus accesorios) y en el desarrollo de actividades de energía nuclear, entre otros.

Con la reforma constitucional de 1995, las empresas brasileñas, aunque tengan el control extranjero, pueden adquirir, explotar y arrendar tierras rurales. Mientras tanto, la adquisición de inmuebles rurales por extranjeros depende de la autorización del Congreso Nacional.

Esas restricciones se refieren a la adquisición de propiedades localizadas en fronteras, consideradas indisponibles a la seguridad nacional, además de tierras en las que la adquisición depende del consentimiento de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional.

El capital extranjero tampoco puede tener participación en instituciones financieras brasileñas. Si hay interés nacional para esta operación, la regla puede ser reglamentada en una ley complementaria, incluso para las sociedades aseguradoras.

La explotación de los servicios aéreos públicos, para operar el transporte regular, también depende de la concesión. De acuerdo con la legislación, la concesión sólo puede ser dada a personas jurídicas brasileñas en la que por lo menos el 80% del capital con derecho a voto pertenezca a brasileños.

El ingreso de capital extranjero, dentro del límite del 20% de las acciones con derecho a voto, admitido por la legislación, depende aún de la aprobación de las autoridades aeronáuticas.

El gobierno impide, también, la inversión extranjera en propiedad y administración de periódicos, revistas y otras publicaciones y en redes de radio y televisión. La legislación establece que al menos el 70% del capital total de las empresas periodísticas y de radiodifusión pertenezca, directa o indirectamente, a los brasileños nacidos o naturalizados en Brasil hace más de diez años.

Se permite la participación de extranjeros solamente en hasta un 30% del capital total de esas empresas, pero el cargo de gestión de actividades y contenidos de la programación debe ser de los brasileños nacidos o naturalizados en el País hace más de una década.

Al contrario de las áreas citadas arriba, empresas brasileñas, aunque estén bajo control extranjero, pueden solicitar y obtener permiso para operar en el sector de minería.

Además, la Ley nº 9.074/95 definió que la Ley de Concesiones (Ley nº 8.987/95) se aplica a la participación de empresas privadas en la generación y transmisión de energía eléctrica y en la explotación de estaciones aduaneras y terminales de aduana, carreteras y diques, no existiendo cualquier restricción en cuanto a la participación de capital extranjero en esas empresas.

Fuentes: Portal Brasil