Se dispuso la intervención administrativa del Belgrano Cargas por 90 días

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El Ministerio del Interior y Transporte dispuso la intervención administrativa del ferrocarril Belgrano Cargas por 90 días y designó a Carlos Zaralenga en la conducción transitoria, a fin de controlar los recursos de la concesión y los asignados por el Estado para la explotación ferroviaria.

Por Resolución 585/2012 del Ministerio del Interior y Transporte se dispuso hoy la intervención del Ferrocarril Belgrano Cargas por el término de 90 días y nombró a Carlos Zarlenga al frente de la conducción transitoria.

La resolución dispone la intervención Administrativa de la gestión llevada adelante por la Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima (S.O.E.S.A.), en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, por el término de 90 días, a los fines del control de los recursos de la concesión y/o los asignados por el Estado Nacional para la explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el Ferrocarril General Belgrano.

Se excluye el tramo urbano del Área Metropolitana de Buenos Aires y de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 y/o a cualquier otra decisión que al respecto tome el Poder Ejecutivo Nacional.

La Intervención Administrativa –agrega- coadyuvará al control de los recursos de la concesión y/o los asignados por el Estado Nacional para la explotación de los servicios ferroviarios involucrados.

La intervención, que ejercerá Carlos Domingo Zarlenga podrá requerir la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, quienes estarán obligados a asistirla y actuarán en forma unívoca y articulada bajo las directivas que imparta la Secretaría de Transporte.

La Intervención administrativa deberá verificar en forma continua y permanente la gestión de la la Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima (S.O.E.S.A.), comprobando las funciones administrativas que a diario realice la sociedad en el cumplimento de sus funciones.

A tales efectos deberá remitir al Ministerio del Interior y Transporte, dentro de los 30 días desde la entrada en vigencia de la resolución, un informe sobre el estado de situación en que se encuentra la gestión, debiendo mensualmente realizar una actualización del mismo.

Se faculta a la Intervención Administrativa para disponer la realización de las inspecciones, verificaciones y auditorías necesarias para determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de S.O.E.S.A., dotándola de las más amplias facultades para asegurar el cumplimiento del objeto de la resolución.

La resolución entró en vigencia hoy, lleva la firma del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo y en los considerandos recuerda que por Decreto Nº 1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó el Contrato de Concesión de explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el Ferrocarril General Belgrano con exclusión del tramo urbano del Área Metropolitana de Buenos Aires a favor de la empresa Belgrano Cargas Sociedad Anónima.

Agrega que a través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006 se declaró en estado de emergencia la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa Belgrano Cargas S.A., facultándose a la Secretaría de Transporte  para realizar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios involucrados.

Luego, con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un Contrato entre el Estado Nacional, la empresa Belgrano Cargas S.A., y S.O.E.S.A. para la operación de los servicios incluidos en la concesión.

Pone de relieve que  la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una manifestación más de la política propuesta por el Estado Nacional para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte.

Agrega que mediante Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con Belgrano Cargas S.A., por lo cual el Ministerio del Interior y Transporte se encuentra facultado para elaborar los instrumentos necesarios para llevar adelante el proceso referido, evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, conciliando las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos, el inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación del contrato.

Dice luego que por el Artículo 6° del decreto citado se prorrogaron los servicios de gerenciamiento provistos por la S.O.E.S.A., debiendo la Secretaría de Transporte verificar su cumplimiento, el estado de cuentas y la determinación de saldos que pudieren corresponder.

Destaca que hasta tanto se pueda dar cumplimiento a la manda establecida en el Decreto Nº 1.771/2008, resulta necesario contar con una herramienta que permita garantizar la prestación del servicio ferroviario.