URUGUAY: Poder Ejecutivo propone norma para embarcaciones que trasladan a tierra pasajeros de cruceros

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El Poder Ejecutivo elevó al Parlamento el proyecto de ley relativo a las embarcaciones auxiliares que participan en el desembarque y embarque de pasajeros transportados por los cruceros que llegan a la bahía de Maldonado. La redacción del proyecto modifica el artículo 1.° de la Ley N.° 12.091 y propone que deberá ser de bandera nacional el 50% de las embarcaciones.

 

El director nacional de Transporte, Felipe Martín, señaló a la Secretaría de Comunicación que el proyecto fue realizado en base al desarrollo que ha obtenido la industria de cruceros y las inversiones que han realizado los operadores que trabajan en el país. Por ello se modificó la ley N.° 12.091 de navegación y comercio de cabotaje del 5 de enero de 1954.

 

“Se estableció que las tareas de desembarque y embarque de pasajeros de cruceros que arriban al puerto de Punta del Este se realicen con un 50 % de embarcaciones con bandera nacional, como mínimo. Las naves existentes fueron mejoradas y actualizadas, y están amarradas en el puerto para atender cualquier necesidad que año a año tiene una consolidación muy fuerte con el número de escalas en los puertos”, señaló Martín.

 

El jerarca manifestó que para el traslado de 2000 pasajeros se necesitan cuatro embarcaciones, como mínimo, para realizar la tarea establecida en el proyecto de ley.

 

Proyecto

El texto del proyecto trasluce que si se flexibiliza la contratación obligatoria de las embarcaciones nacionales y se permite la utilización de las embarcaciones auxiliares de los cruceros, se logrará equilibrar el costo de la escala.

 

Por otra parte, la llegada de cruceros a la bahía de Maldonado, en especial al puerto de Punta del Este, es considerada de interés nacional y turístico y por ende es necesario propiciar y facilitar la operativa de arribos, lo cual favorece los costos de la industria nacional.

 

Finalmente, Felipe Martín señala que el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones exigibles para las embarcaciones que se presenten para desarrollar este servicio y se considerará un estándar mínimo de embarcación que sea compatible con la seguridad de los pasajeros, y con otros aspectos relacionados con la operativa pertinente y prestación que brinda.

 

Fuente: Presidencia Uruguay