La piratería en el mar – Un peligro actual en la navegación

0
45

LA PIRATERÍA EN EL MAR – UN PELIGRO ACTUAL EN LA NAVEGACIÓN

 

 

por Dres.  Erick Alejandro Oms y Federico Marotta

 

SUMARIO: I. Introducción – situación actual II. Convenio de Roma de 1988. Algunas características. III Internacional Maritime Bureau. IV. Conclusión.

I. Introito.

Dentro de las particularidades del ámbito en el que se desarrolla el Derecho de la Navegación, la comunidad flotante se encuentra acechada por sucesos naturales y por actos humanos. Los primeros son conocidos como ´´perils of sea¨ , peligros de mar – propios del medio, como la tempestad y  el abatimiento de las grandes olas, mientras que los segundos, ¨ perils on the sea¨, son los ocurridos a bordo por causa del hombre.

 

Si bien el tema del presente trabajo es tan antiguo como la navegación misma, el peligro originado por marinos, como lo es la piratería, siguen tan vigente y actual, como en las remotas épocas de los grandes galeones.

 

Hoy en día con el advenimiento de la tecnología y el surgimiento de grandes buques porta contenedores de más de 14.000 TEUS, el modernismo alcanzó a estos antiguos sujetos; dejando de lado sus parches y garfios, sus banderas con signos cadavéricos y sus antiguos buques, para convertirse juntos con los adelantos tecnológicos  (lanchas y armamento de  última generación – seguimientos satelitales, etc) en expertos depredadores de la carga marítima.

 

En la actualidad y con mayor frecuencia en los últimos meses, lejos de atentados y ataques terroristas, el comercio marítimo, una vez más se vio acechado por sus legendarios bucaneros.

 

Testimonio de ello son los últimos ataques, como el ocurrido al buque «Maersk Alabama», de 17.000 toneladas;  al buque “Ariana”,  perteneciente a la empresa Seven Seas Maritime Ltd., al noreste de las Islas Seychelles o bien el producido el pasado 5 de mayo, al buque “Jolly Smerado”  de 33.000 toneladas cuando se dirigía  hacia Yeddah,  fue atacado por primera vez a 250 kilómetros de la costa de Somalia por una lancha rápida tripulada por cinco piratas armados con fusiles de asalto y una bazuca.

En la misma fecha, a solo 120 kilómetros de Yemen, el buque alemán “MV Victoria”, fue interceptado y secuestrado por una lancha rápida con ocho piratas, solicitando un rescate de más de un millón de dólares para su liberación.

 

Fuentes extraoficiales revelan que durante el transcurso del presente año casi 100 naves han sido atacadas por piratas, que operan en el litoral somalí y que 17 de ellas con una totalidad de 300 tripulantes, permanecen rehenes de los mismos.

 

La Organización Marítima Internacional (IMO), en reiteradas oportunidades ha emitido varias resoluciones tendientes a dar fin a la piratería, entre ellas encontramos la Resolución A.545, sobre Medidas para prevenir los actos de piratería y de robo a mano armada contra los buques de 1983; la Resolución A.584,  sobre Medidas para prevenir los actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguardia de su pasaje y tripulación de 1985, la Resolución A.924 que revisó la anterior de 2001; la Circular MSC/Circ.443 sobre medidas para prevenir actos ilícitos contra pasajeros y tripulación a bordo de los buques de 1988.

Actualmente mediante la circular nº2933 del 23 de diciembre de 2008, dicha Organización, solicitó a los estado miembros que remitan ejemplos de sus legislaciones nacionales a fin de proceder a un análisis para prevenir y castigar los delitos de piratería y robo a mano armada en el mar, cuyo cumplimiento ha sido efectuado por nuestro país.

 

II. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. – Convenio Para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima de Roma de 1988. Características.

 

Si bien el tema fue abordado en los arts.100 a 107 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), cuyo primer artículo establece el deber de cooperación de los estado en materia de piratería, el art.101 la define como

 

“…cualquiera de los siguientes actos: actos ilegales de violación o de detención o todo acto de depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o una aeronave privada y dirigidos contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas y bienes a bordo de ellos. Se incluyen los actos cometidos contra un buque, una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a jurisdicción de ningún Estado…˝.

Con posterioridad, la piratería fue receptada por el Convenio Para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima de Roma de 1988.

Dicho convenio, cuyo principal objetivo es la cooperación entre estados en dicha materia, contiene 22 artículos, de los cuales 16 tratan estrictamente el tema.

 

El art. 3, en su primer y segundo párrafo es el de mayor importancia al encuadrar los ilícitos y enunciarlos.

 

“.. Comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente:

a) se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; o

b) realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque;

c) destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegación segura de ese buque;

d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga que ponga o puedan poner en peligro la navegación segura del buque;

e) destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque;

f) difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque;

g) lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a f).

2. También comete delito toda persona que:

a) intente cometer cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1; o

b) induzca a cometer cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1, perpetrados por cualquier persona, o sea de otro modo cómplice de la persona que comete tal delito;

c) amenace con cometer, formulando o no una condición, de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna, con ánimo de obligar a una persona física o jurídica a ejecutar un acto o a abstenerse de ejecutarlo, cualquiera de los delitos enunciados en los apartados

b), c) y e) del párrafo 1, si la amenaza puede poner en peligro la navegación segura del buque de que se trate…”

 

Como puede observarse no solo contempla casos de piratería, sino que introduce temas relacionados con el terrorismo.

 

El resto del Convenio, establece lineamientos sobre procedimientos a seguir por capitanes, autoridades estatales, y coordinación entre ambos, con relación a la forma de  arresto por ilícitos y jurisdicción competente.

Cabe destacar que el presente convenio no fue aún ratificado por la República Argentina hasta la actualidad.

 

III. Internacional Maritime Bureau

El incesante crecimiento de la piratería, llevo a que en 1992 la Cámara Internacional de Comercio, que trabaja conjuntamente con Interpol y la Organización Mundial de Aduanas, instituya una organización sin fines de lucro, cuya finalidad es la erradicación de la Piratería en el mar.

El International Maritime Bureau, tienen como finalidad proteger la integridad del comercio internacional identificando fraudes y delitos, detectando asimismo nuevos métodos y tendencias criminales que pongan en peligro el comercio, información que hace llegar a todos los miembros por medio de diferentes medios de comunicación.

 

Con anterioridad a su existencia, los capitanes y/o operadores marítimos no tenían dónde acudir cuando sus buques eran atacados, robados o detenidos ya fuera en los puertos o en altamar. Las autoridades locales o hacían oídos sordos a los reclamos o ignoraban de plano tener tan serios problemas en sus aguas territoriales razón por la cual, se decidió establecer un servicio gratuito a sus socios durante las 24 hs con el objetivo principal de convertirse en el primer punto de contacto para que los capitanes u operadores marítimos puedan informar sobre los ataques sufridos o aún movimientos sospechosos, iniciando así el proceso de respuesta.

 

Actualmente funciona un Centro de Información y Denuncia de Piratería, con sede en Kuala Lumpur, Malasia., cuyo fin operativo es la constante vigilancia de las rutas marítimas, informando ataques de piratas a las autoridades locales, y dando a conocer las zonas mas peligrosas.

 

De acuerdo con lo informado por esta Organización, existen áreas de alta probabilidad de ataques de este tipo, como por ejemplo en el Sudeste Asiático, Bangladesh: donde los piratas tienen en miras a los barcos que se preparan para anclar, especialmente en Chittagong.; en Indonesia: En la zonas de las islas Anamar, Naturna y Belawan, especialmente en Yakarta y Prior donde los piratas están armados con rifles, cuchillos y machetes; en Malasia: Desde la Isla Tioman al sur del mar de China, Filipinas, en Manila donde los piratas rodean a los barcos anclados y en aguas circundantes; en el Estrecho de Singapur; en Ghana, África donde la mayoría de los ataques suceden mientras las naves permanecen ancladas; Nigeria: donde los piratas son muy violentos, y han secuestrado tripulación a lo largo de ríos, puertos y aledaños;  Golfo de Aden: (costa norte de Somalia) piratas que usan armas automáticas y cohetes en su intento de abordar barcos y no tan lejos de nuestro país, en Brasil, especialmente en Santos, donde se reportaron casos de piratería, donde el número de ataques informados se ha reducido notablemente.

 

IV. Conclusión

Como podemos apreciar, el panorama actual en materia de seguridad de la navegación, no solo se ve afectado por actos de terrorismo, sino que existe un crecimiento sostenido en materia de ilícitos por piratería.

Estos actos, no solo involucran la vida de los tripulantes, también se ve afectada la operatoria y costos de la carga de aquellos barcos en cuyas derrotas se encuentran rutas marítimas de los destinos mencionados.

Si bien es claro que por nuestra posición geográfica, la piratería no es un peligro que amenace nuestras aguas, no debemos olvidar las consecuencias negativas que trae aparejado estos bucaneros, no solo ya para los armadores o tripulantes, sino para nuestras mercaderías que deberán afrontar costos de seguros mas altos, en aquellas cuyo destino sea Indonesia u otras zonas acechadas por piratas.

 

 

Erick Alejandro Oms

erickoms@hotmail.com

Federico Marotta

f.marotta@rpjabogados.com

Mayo 2009