Exportación: Diferencia de precios – Ingresos de Divisas / Justificación – Lic. Ruben Marrero

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EXPORTACIÓN: DIFERENCIA DE PRECIOS – INGRESO DE DIVISAS / JUSTIFICACIÓN

 

 

por Lic. Rubén Marrero

 

Atento que gran cantidad de exportadores, como consecuencia de la caída de precios de sus productos por efecto de la crisis financiera internacional, podrían haberse visto en la necesidad de renegociar los contratos de ventas con ajustes en los precios con clientes del exterior no relacionados ni con la empresa exportadora ni con su grupo de control, en los primeros meses siguientes al estallido de la crisis, y como consecuencia encontrarse en que no coincide el valor declarado en el Permiso de Embarque realizado ante la AFIP con el valor real al que se habría realizado la operación de exportación y ante la obligación establecida por la normativa cambiaria que determina que el cumplido a un embarque se dará cuando el exportador negocie las divisas y/o realice aplicaciones permitidas por el 100 % del valor FOB o CyF declarado en el Permiso de Embarque oficializado en la Aduana, el BCRA por medio de la Comunicación “C” 53856, para este tipo de casos, es decir que el valor ingresado sea menor al declarado, a determinado:

 

 

  1. Ante los requerimientos de las áreas de control del Banco Central, los exportadores deberán presentar:

 

–          Documentación que permita avalar que efectivamente existió una negociación por circunstancias de hecho ajeno a las partes, y que como consecuencia de esto, se registro un menor cobro de divisas respecto al valor declarado ante la AFIP, no existiendo derechos del exportador por la porción no cobrada y por lo tanto no ingresada.

 

Aclaración, esta presentación deberá permitir:

a)      Comprobar los ajustes en los precios y el momento de su realización, sobre la base de la documentación del exportador y de terceros ajenos a él o al grupo de control de la empresa exportadora, y en especial, pero no limitada a,

b)      Intervenciones de organismos oficiales

c)      Valores declarados al ingreso de los productos al país del importador, y

d)     Toda otra que en la instancia contenciosa, permita analizar para cada Permiso de Embarque afectado, la existencia de documentación que avale lo declarado por el exportador.

 

  1. Además el Banco Central, teniendo en cuenta los temas fiscales que podrían estar involucrados, comunica que se deberá contar con una presentación ante la AFIP por los Permisos de Embarque afectados con el detalle de los ajustes y el momento en que arregló el importador el ajuste en los precios, lo que motivaría el menor ingreso de divisas respecto al consignado en el Permiso de Embarque.

 

Respecto este último punto de la Comunicación, es muy importante destacar que esta presentación ante la AFIP / DGA por diferencias de valores entre lo documentado en el Permiso de Embarque y lo realmente pagado o por pagar por el comprador de esa mercadería en el exterior, desde el punto de vista técnico significa la presentación de una rectificación ante Aduana lo que origina en la mayoría de los supuestos en los que hemos presentado una infracción al Artículo 954, inc. a) y c) del Código Aduanero, circunstancia que debe tenerse en suma consideración, toda vez que las multas de dicha infracción son de alto impacto.

 

Lic. Rubén Marrero

Agosto 2009