Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional

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CONVENIO PARA A UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE  AÉREO INTERNACIONAL

por Dr. Manuel Alberto Gamboa

 

Por intermedio  de la sanción de la Ley 26451, de la Republica Argentina, fué promulgada e incorporada a nuestro plexo normativo, lo que en doctrina de Derecho Aeronáutico se conoce como reforma y normalización al Sistema de Varsovia, sistema que regula la reparación de los daños que se producen como consecuencia de la actividad aerocomercial. Tal denominación surge del primer instrumento que tiene vigencia firmado en la ciudad de Varsovia en 1929, ratificado por Ley 14.111. Que luego de un largo peregrinar en debates, además modificadas por varios acuerdos y protocolos  internacionales, alguno de ellos que no tuvieron vigencia como el de Guadalajara, que conforman un verdadero  popurrí de normas que le valió este mote de Sistema o conjunto de normas para reparar los daños en el transporte Aero internacional.

 

Como  mencionamos intentaron unificar y modernizar este antiguo convenio  los Estado Contratantes al Acuerdo de Chicago del 44 reunido en la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) luego de varias recomendaciones de su Comité Jurídico, largas jornadas de estudio de  la organizaciones regionales, Organismo como  la Comisión Latino Americana de Aviación Civil, CLAC; órgano regional de autoridades aeronáuticas. Además  de las comisiones de Aviación Civil Europea (CEAC) o de los países africanos (CAFAC). Por todo ello, lograron sentarse en una Conferencia Diplomática más de ciento veintitrés países  signatarios de la Organización internacional aeronáutica. Once organizaciones internacionales que aportaron quinientos cuarenta y cuatros delegados. Presidido por el Dr. Kenneth Rattray (Jamaica) con un comité de cuatro vicepresidentes de Suecia, China, Rep. Arabe Siria y Ghana.

 

Nuestro país, a pesar de haber participado en forma  activa en el Comité jurídico de la OACI por varios renombrados juristas, Los trabajo de algunos juristas argentinos fueron verdaderos maestros e inspiradores  como los del Dr. Héctor Peruchi, que descansa en la gloria de Nuestro Señor u otros  profesionales argentinos participaron y representaron a la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico, ALADA, organización de juristas próxima a cumplir cincuenta años de existencia. La misma delegación fue presidida  por el Dr. Mario Folchi.

 

De igual modo la delegación oficial del gobierno argentino compuesta por personal de la representación permanente en el Comité Ejecutivo de la OACI, recordemos que es personal de la Fuerza Aérea Argentina con residencia en la ciudad de Montreal destacada. Sin embargo la delegación fue asistida a su vez por miembros de nuestra cancillería, en el grado de Subsecretario dado la característica de una conferencia diplomática, Esto quiere decir la   Plenipotencia para firmar acuerdos internacionales, requisito convenido con anterioridad entre las autoridades aeronáuticas del orbe.

 

Contó, además,  con la asistencia en la materia que le correspondía de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, con la participación del Dr. Oscar Pérez Amiana, (lamentablemente fallecido) y el subscripto que representó a la delegación de la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial Marítima y Fluvial de aquel entonces su titular era el Arquitecto Fermín Alarcia.

 

A pesar de esta nutrida delegación, volvemos a insistir, como de la actividad desplegada por sus miembros, lamentablemente  recién ahora, a  casi diez años después, ve la luz este Tratado en proceso de ratificación por Ley  26451 siguiendo el compromiso diplomático asumido. Esto es luego de haberlo hecho    casi todos los países de la región latinoamericana, Es decir luego que Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile, etc. que hace años ratificaron este Tratado. A todas luces, una vez más nosotros somos el ejemplo de furgón de cola, cuando otrora éramos los conductores de políticas y normativas aeronáuticas, Ejemplo de tal aseveración fue la sanción del Código Aeronáutico, Ley 17285, en su momento, fuente inspiradora de varias normas de las región. Como doctrinario  y juristas de nuestro país, caso del Profesor Dr. Federico Videla Escalada, que nos legó con un Tratado de la materia, único en la región y en el mundo occidental. Hoy rendimos sus honores post mortem.

 

De igual modo el trabajo de los argentinos que participamos en el Comité de Redacción, en Montreal del 99 tuvo actividad rectora, sin embargo en los hechos en nuestro país a la hora de cumplir con nuestros compromisos internacionales, somos lerdos, por no decir los últimos. Tal vez confundidos por un prejuicio político de dejar atrás todo lo que el gobierno anterior realiza.

 

Lamentablemente nuestra  cancillería, a más de seis meses de su sanción, tres de diciembre del dos mil ocho, aún no realizó los deposito  en la sede que ordena el procedimiento, el documento en cuestión, para que se tenga como confirmado el acto de ratificación y luego esperar sesenta días más  para la notificación, momento en el cual recién la podemos considerar como ley vigente en nuestro país.

 

A pesar de estas puntualidades debidamente resaltadas, como deficiencia de nuestras autoridades, debemos hacer un acto de análisis y de reflexión. Puntualizando  técnicamente la virtudes y defecto del Tratado Ratificado.

 

Debemos resaltar la importancia de este  Tratado, en que se beneficia el usuario del transporte aéreo, cual fue la solución a lo largamente discutido sistema la limitación o no  a los daños. Como el tema de la Protesta en la carta de porte, Los temas sobre la jurisdicción para entablar una demanda en caso reclamar un daño a una empresa que no vuela en el territorio del demandante, o que se produjo en un lugar extraño al domicilio de ambos, pasajero o cargador contra el transportista. El adelanto de gastos a los deudos  y victimas ocasionadas en un accidente aéreo sin asumir reconocimiento de responsabilidad por el transportista. Demás temas de suma trascendencia para  la industria y los pasajeros, es decir para el común de la gente, como la incorporación del daño corporal a las  lesiones psicológicas.

 

Por todo ello consideramos útil y oportuno hecha esta presentación a continuar con el análisis en posteriores ediciones de Aduana News

 

 

Dr. Manuel Alberto Gamboa

Abril 2009