Derechos de exportación y beneficios promocionales a la exportación de PyMES – Dra. Marta Asunción López

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DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y BENEFICIOS PROMOCIONALES A LA EXPORTACIÓN DE PyMEs

 

por Dra. Marta Asunción López

 

“Para desenvolverse con éxito en el tormentoso contexto actual de los negocios, las empresas deben tener la velocidad del atún, que se desplaza raudamente en los mares, la flexibilidad del bambú, que se dobla y adapta, y la fortaleza del cerezo, que con sus raíces resiste la fuerza de los vientos.”

Máxima japonesa[1]

 

 

I.- INTRODUCCION. CONSIDERACIONES PREVIAS.

 

El desempeño de este tipo de empresas  PyMEs en materia de comercio exterior ha sido relacionado en este país al tipo de cambio adoptado por el Estado, para resumir las causales de su bajo desempeño en la última década. Esta misma razón sirve, a su vez, para justificar el prometedor rendimiento de las exportaciones en las PyMEs desde la salida de la convertibilidad. Sin dejar de considerar este importante cambio en la moneda argentina, de ninguna manera puede suponerse que será la única y mejor estrategia de crecimiento en el comercio exterior.

Explorando en la estructura económica de distintos países, podemos encontrar sectores más dinámicos que otros; actividades que cuentan con ventajas comparativas frente a otros países. Pero en todos sin excepción, encontraremos empresas pequeñas, medianas y grandes. Por su parte la importancia de las PyMEs encuentran su razón de ser en que constituyen las organizaciones más capaces de adaptarse a los cambios tecnológicos y de generar empleos, con lo que representan un importante factor de política redistributiva del ingreso a los estratos medios y bajos de la escala social.

 

Bajo el título de la presente monografía, es nuestra intención efectuar un somero análisis de dos institutos relacionados al quehacer de las PyMEs dedicadas a las operaciones de exportación. Por un lado los derechos aduaneros – llamados derechos de exportación; más conocidos por estos días como “retenciones[2]” – que gravan esas operaciones  y por otro la existencia de Beneficios Promocionales a la actividad. Como herramienta complementaria a  este estudio teórico, desarrollamos  un caso práctico sobre valoración en aduana de una exportación, calculando el derecho de exportación y el reintegro, con cita de la referencia legal aplicable.

 

Previo a ello analizaremos brevemente algunos antecedentes, conceptos, fortalezas y debilidades que presentan las pequeñas y medianas empresas, para comprender y analizar su comportamiento en el actual contexto globalizado.

 

En ocasión  del estudio de temas de análisis comparativo (pautas de definición de PyMEs y vigencia de beneficios promocionales), citaremos la legislación en vigencia a nivel nacional, su correlativa provincial (Buenos Aires) y municipal de nuestra ciudad de Bahía Blanca.

 

II. PYMES.

 

1.- Antecedentes generales.

 

Existe una gran correlación entre el concepto de PyME y empresa familiar. En su origen, el trabajo personal del campesino o el artesano le fue exigiendo cada vez más cantidad de recursos para alimentar a una familia creciente.

 

Esa necesidad se evidenciaba, a su vez, en el requerimiento de insumos adicionales para incrementar la producción. El primer insumo, ya que normalmente el tipo de actividad desarrollada era del tipo mano de obra intensivo, era obviamente, el trabajo personal. Asimismo, este insumo era, a su vez, el más accesible, ya que se trataba sólo de una cuestión de tiempo: el crecimiento de los hijos.

 

De esta manera, la incorporación de los hijos, la necesidad de darse alguna forma de organización en el trabajo y el proceso posterior de sucesión fueron conformando la estructura  inicial de lo que hoy conocemos como PyME.

 

2.- Evolución de las PYMES en Argentina[3] [4].

Desde los años de posguerra y hasta comienzos de la década de los noventa, las PYMES argentinas se desarrollaron en un contexto caracterizado por una escasa interrelación con el resto del mundo, basando su crecimiento en el dinamismo del mercado interno. Así, la alternativa exportadora era sólo un negocio de la excepción o de ocasión, dependiendo su evolución casi exclusivamente de los vaivenes de la demanda interna y del tipo de cambio real. Los mercados externos por lo tanto no aparecían como una alternativa sustentable y a largo plazo.

 

A mediados de los noventa este escenario se hizo más complicado a partir de condiciones desfavorables debido al desembarco en el país de numerosas empresas trasnacionales.

 

Resulta interesante observar que desde esa fecha hasta hoy, un acotado pero relativamente significativo conjunto de empresas ha logrado ciertos éxitos en materia de comercio exterior.

 

De todos modos, la cantidad de empresas PYMES argentinas con alguna presencia exportadora continúa siendo limitada.

 

En definitiva, si la Argentina tuviera un más amplio segmento de PYMES operando en condiciones de competitividad internacional sería posible exportar una menor porción de productos de la rama de la industria, como lo son los cereales en bruto o el acero y aluminio, para ganar participación en la exportación de productos con mayor valor agregado como es el caso de las manufacturas de plástico, el calzado o las autopartes.

3.- Características del empresariado.

 

Normalmente las empresas medianas, y sobre todo las pequeñas, pese a contar con un producto competitivo, no están en condiciones de emprender las tareas necesarias para convertirse en exportadoras. Con frecuencia se trata de compañías con pocos ejecutivos, a veces con un dueño que dirige todos los procesos (desde el manejo del personal hasta las ventas, desde la compra de materias primas hasta la fabricación), con un escaso volumen disponible para atender a la demanda externa y poco conocimiento de los mercados externos.

 

Un destacado estudioso[5] de los temas empresarios nos señala entre otras como virtudes de las PyMEs las siguientes: a) Flexibilidad; b) Carácter pionero con sus emprendimientos novedosos ; c) Proveedoras de bienes  y servicios a las GEs (grandes empresas); d)Principales empleadores de mano de obra;  e) Sostén de la demanda al abonar salarios que se traducen en poder de compra y así dan vida a nuevos negocios; f) Contribuyentes  del sostenimiento del Estado, con el pago de tributos al fisco; g) Permiten el equilibrio regional, ya que en general nacen alentadas por las realidades locales  y se mantienen afincadas en su territorio de origen; h) Dinamizan la economía, dado que ayudan a la movilidad social (muchos obreros y empleados se independizan, abriendo sus propios talleres u oficinas) y aportan a la productividad global (aun cuando su nivel de productividad individual sea menor que el de una grande, ya que las más eficientes se expanden y desplazan a las de menor desempeño).

 

A su vez las PyMEs, tienen algunos comportamientos viciados que hacen a sus debilidades: a) Volatilidad, dado su debilidad constitutiva.; b) Sensibilidad a entornos negativos: cambios súbitos de política económica, competencia salvaje, mudanzas vertiginosas del escenario; c) Falta de información; d) Limitados volúmenes de producción; e) Producción excesivamente diversificada; e) Retraso tecnológico; f) Dificultades de acceso al financiamiento; g) Exceso de jerarquía y autoritarismo, con alto nivel de centralización de la gestión; h) Crecimiento no planificado; i) Falta de mentalidad exportadora.

4. Pautas de definición. Indicadores económicos.

Digamos primeramente que a nivel nacional rige la Ley 25.300[6] de Fomento a  Micro, Pequeña y Mediana Empresa. En su artículo 1º del Título I, define los indicadores cuantitativos para encuadrarlas: personal ocupado, valor de ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.

 

Posteriormente y por Resolución Nº 24/2001 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, reglamentaria de la ley nacional Nº 25.300, en sus considerandos expresa que: “ … la variable ‘ventas anuales’ pasa a ser factor determinante para el encuadre como micro, pequeñas y medianas empresas”.  Y así actualmente por Disposición de la Subsecretaria de la  Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Nº 147/2006, establece la siguiente escala a los efectos de lo dispuesto por el artículo 1º del título I de la ley 25.300:

Sector TamañoAgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción
Microempresa456.0001.250.0001.850.000467.500480.000
Pequeña Empresa3.040.0007.500.00011.100.0003.366.0003.000.000
Mediana Empresa18.240.00060.000.00088.800.00022.440.00024.000.000

A nivel provincial (Buenos Aires) y municipal (ciudad de Bahía Blanca), sus normas armonizan en cuanto a la variable ventas con su homónima de Nación.

 

Por último citamos el Decr.(P.Ejecutivo Bs. Aires) 1711/2008[7] que actualiza el parámetro máximo de ventas en el marco de la ley de Promoción de Microempresas Nº 11.936/97, fijando sus importes en coincidencia con el ámbito nacional.

 

III.- DERECHOS DE EXPORTACIÓN [8] [9].

1. Concepto, naturaleza jurídica, características  y hecho gravado.

 

Son fundamentalmente gravámenes exigibles con motivo de la exportación de mercaderías (aunque en sí misma la exportación, no constituya el hecho gravado por estos impuestos sino-como se verá- que el hecho gravado es una destinación de exportación).

 

Los derechos de exportación [10]pertenecen a la categoría de los llamados tributos al comercio exterior (denominados tributos exteriores) y junto con los tributos interiores que detentan como hecho imponible operaciones de importación o exportación son recaudados por la Dirección General de Aduanas (DGA), actual dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Entonces en cuanto a los tributos que recauda la Aduana tenemos:

a) Tributos exteriores compuestos por: derechos de importación; derechos de exportación; tasa de estadística; tasa de comprobación de destino; tasa de servicios extraordinarios y tasa de almacenaje.

b)  Tributos interiores constituidos por: impuesto al valor agregado = recaudación del tributo y percepción;  impuesto a las ganancias= percepción; impuestos internos= recaudación  del tributo e impuestos a los ingresos brutos= recaudación del tributo.

 

Los impuestos de aduana son, entonces, los gravámenes a la importación o exportación de mercaderías o productos. Si bien los primeros (importación) tienen el carácter de gravámenes típicos en todas las legislaciones, no sucede lo mismo con los segundos (a la exportación), que constituyen excepción y son generalmente considerados como obstaculizantes para las vinculaciones comerciales internacionales.

 

Es decir que sólo los impuestos aduaneros que gravan la importación pueden considerarse como impuestos aduaneros tradicionales, habiendo tenido vigencia permanente en nuestro país, a pesar de diversos vaivenes político-históricos.

 

En cambio los impuestos a la exportación han sido aplicados en forma esporádica. Es así que son desde comienzos del 2002[11] de aplicación prácticamente generalizada, o sea respecto de casi todas las mercaderías y de gran importancia económica como factor preponderante en el superavit fiscal.

 

El Decreto (PEN) 310/02 que, en el marco de la Ley 25.561 que declara el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria; determina nuevos niveles para los derechos de exportación que serán aplicables a ciertas operaciones. Establece en sus considerandos que en virtud de “la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas” de aquel momento, “resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos”.

 

A partir de ese momento se incrementaron los derechos de exportación con el dictado de una  sucesión de resoluciones, emanadas del Ministerio de Economía y Producción, que dispusieron aumentos de alícuotas y alcanzaron a diversas nomenclaturas arancelarias[12] [13].

 

En uno [14]de los fallos del corriente año con motivo de la vigencia de la Res. M. de Economía Nº 125, que en nuestra opinión muestra un profundo análisis de la temática aduanera exportadora  se sostiene textualmente: “ No hay uniformidad de criterios a la hora de definir la específica naturaleza de los derechos de Aduana y el informe del Estado no es claro sobre el punto.

La doctrina en su mayoría, los considera impuestos (indirectos), aún cuando se les reconozca un importante componente extra fiscal (Badeni G “La Patología Constitucional de las retenciones” en Retenciones a las exportaciones – Suplemento Especial- La Ley ya citado; Basaldúa R. “Introducción al Derecho Aduanero” 1988 p. 132 y sgtes.; Berliri, A. “Principios de Derecho Tributario” Madrid 1971 p. 174 y sgs.; Bibiloni, M.J. “Acerca de los Derechos de Exportación, sus fundamentos legales e implicancias” p. 37/47 suplemento La Ley cit.; Cotter, J.P. “Reflexiones en torno a los Derechos de exportación, su legitimidad y razonabilidad” Pág.. 49/92 del Suplemento cit; Damarco, J H. “Las instituciones de la República  y las retenciones” en Págs. 63/68 del mismo suplemento cit..; Jarach D “El hecho imponible” Bs As. 1982 p 170 y ssgs; Sanabria P “Las retenciones a la exportación” un impuesto inconstitucional? en LL del 18/3/08; Scoponi C F “Retenciones Agropecuarias: agravios constitucionales y cuestiones procesales” LL del 8/5/08).

Otra línea, en cambio, -a la que parece adherir aquí el Estado- dando prioridad a la finalidad extra-fiscal de estos derechos aduaneros, niegan que sea posible asimilarlo a los impuestos; considerando también que la Constitución no los denomina así (Luqui, J. C “Derecho Constitucional Tributario” Bs As 1993. Pág.. 70 y ssgs).

Ello no obstante, lo decisivo es que, más allá de las diferencias por especie, a los efectos en esta acción, sólo importa que los derechos de exportación y/o las llamadas “retenciones” quedan encorsetados en el género tributo, lo que no contravino el Estado (conf también Alsina, M., Basaldúa, R y Cotter Moine, J “Código Aduanero” arts. 724 y 755, en especial pag. 242 y 332)”.

En cuanto a sus principales características: se trata de impuestos indirectos (trasladables)[15], reales (contemplan las particularidades de las cosas gravadas), nacionales (la Constitución de 1853-60 nacionalizó las aduanas),  no coparticipables[16].

 

Pueden ser ad valorem (resultan de aplicar un porcentual determinado sobre el Valor Imponible de la mercadería o, en su caso, sobre los precios oficiales FOB (arts.733,734 y 754 C.A.) o específicos (estos últimos son de excepción y resultan de aplicar una suma fija de dinero por unidad de cuenta (litros, metros, kilo, etc.), (ley 17413, art. 751, C.A. y el decreto 998/1995).

 

Son instantáneos ya que cada hecho imponible genera una obligación en compartimiento estanco respecto de las demás.  Son impuestos  o tributos de frontera, en razón del ámbito territorial donde necesariamente ocurre el hecho imponible.

 

Con relación al hecho gravado, debemos destacar el siguiente concepto:

 

  • Exportación.

 

El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia define el término “exportar”, como “vender géneros a otro país” y a “exportación”, como “la acción  y efecto de exportar… Conjunto de mercaderías que se exportan”. El Código Aduanero (C.A.), en la segunda parte del artículo 9, dice que “Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”.

 

Mercadería es todo objeto susceptible de ser importado o exportado (art. 10 C.A.). Hoy con la modificación introducida por la ley  25.063, además se consideran “como si  fueran” mercaderías, a ciertas locaciones y prestaciones de servicios y a los derechos de autor y de propiedad intelectual. El Territorio Aduanero (arts. 2 a 7 C.A.), que es «general» o «especial», no coincide con el territorio sometido a la soberanía de la Nación, pues hay zonas o partes de este último territorio que no son territorio aduanero (mar territorial y ríos internacionales, áreas francas, exclaves, espacios aéreos de estas partes, y el lecho y el subsuelo submarinos nacionales), y en cambio son territorio aduanero los eventuales enclaves a favor de la Argentina.

 

Al extraer una mercadería del territorio aduanero, se le determina un destino o “destinación”. La destinación que efectúa el vendedor (exportador) puede ser: a) Definitiva, denominada “para consumo” (art. 331 C.A.); y b) Suspensiva, que comprende: i) Exportación Temporaria (art. 349 C.A.); ii) Mercadería en Tránsito (art. 374 C.A.); iii) Removido (art. 386 C.A.).

 

Señalemos por último que el hecho generador de la obligación tributaria que consiste en la obligación de pagar derechos de exportación, es la destinación (“definitiva” de exportación) de exportación para consumo =mercadería –luego de cumplidos los requisitos legales y técnicos – se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado con la intención de no retornar.

 

2.  Impuestos aduaneros y principios constitucionales[17].

2.1. La Constitución Nacional.

La Constitución Nacional (CN) expresa que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado, entre otros conceptos, por el producto de los derechos de importación y exportación (artículo 4). En lo pertinente expresa:

a)      Es facultad del Congreso Nacional establecer dichos derechos (artículo 75.1)

b)      En el Territorio de la nación, no habrá más Aduanas que las de carácter Nacional, en las que regirán las tarifas que sancione el Congreso (artículo 9).

c)      Los artículos de fabricación o producción nacional o extranjera son libres de transitar por el territorio de la Nación, no pudiendo aplicarse a los mismos derecho de tránsito (artículos 10 y 119).

d)     Las  Provincias no ejercen el Poder delegado a la Nación. Al respecto no pueden expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior (artículo 126).

 

2.2. Los Tratados Internacionales.

En la última década y ante el proceso globalizador de la cultura, ha tomado relevancia el tema de la jerarquía jurídica de los acuerdos internacionales.

 

El artículo 31 CN se refiere a los tratados internacionales. Al respecto, expresa: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859”.

Asimismo, el artículo 75 CN faculta al Congreso Nacional  a aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad,  y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

 

El artículo 75, inciso 22) expresa.”Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Mientras que en el inciso 24) del mismo artículo se establece que corresponde al Congreso: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes”.

La Jurisprudencia de la Corte Suprema ha recogido los criterios constitucionales y los ha interpretado, extendiéndolos como obligatorios, incluso para la legislación nacional, provincial y municipal, así como para los órganos administrativos y jurisdiccionales y los respectivos funcionarios que los integran (véanse entre otros los fallos recaídos den “Cafés La Virginia”[18], “Mendez Valles Fernando”[19] y “Giroldi, Horacio David”[20].

 

En lo que se refiere al tema que nos ocupa, la adhesión de nuestro país a la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADDI) y al MERCOSUR, determinan que estos Tratados tienen preeminencia sobre la legislación doméstica, que eventualmente, se les opusiera.

3. Introducción al Comercio Exterior.

 

A esta altura de nuestro trabajo, consideramos necesario enumerar brevemente las obligaciones a nivel nacional, que deben cumplimentar los operadores de comercio exterior. Al momento de decidir importar o exportar, los primeros pasos tienen que darse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)[21].

 

Por un lado, el Código Aduanero (Ley 22.415) establece que las personas de existencia visible tienen que cumplir con lo siguientes puntos:

  • Tener capacidad para ejercer el comercio.
  • Acreditar inscripción y domicilio fiscal ante la DGI.
  • Acreditar solvencia económica.

En cuanto a las personas jurídicas tienen que:

  • Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia.
  • Acreditar inscripción y domicilio fiscal ante la DGI.
  • Acreditar solvencia económica.

Además, en lo que respecta a los requisitos de solvencia económica, el Decreto Nacional (AFIP) 1214/05 determina que los importadores y exportadores deberán acreditar solvencia a través de sus ventas brutas o patrimonio neto por un importe no inferior a $300.000 en el año calendario  anterior.

Los que no puedan acreditar solvencia, de acuerdo a los montos mencionados, se tendrá que constituir una garantía, por medio de aval bancario o seguro de caución o depósito en efectivo, ante la AFIP de $30.000 según

Dra. Marta Asunción López

Febrero 2009