Echegaray informará los resultados de la investigación sobre transferencias de futbolistas – Nuevo régimen para transferencias

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El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, ofrecerá esta tarde una conferencia de prensa en la que dará a conocer los resultados de la investigación del organismo sobre las transferencias de jugadores de fútbol.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,  ofrecerá hoy a las 15:00 una conferencia de prensa en la sede del organismo, situado en la calle Hipólito Yrigoyen 370.

A través de un comunicado el organismo informó que durante la conferencia de prensa Echegaray dará  a conocer los resultados de una investigación en torno a las transferencias de futbolistas nacionales e internacionales.

El encuentro se realizará en la sede de la AFIP, Hipólito Yrigoyen 370, 1° piso, Salón Carlos Tacchi.

 

NUEVO REGIMEN

 

El nuevo régimen de control fiscal para las transferencias de los jugadores de fútbol fue establecido por resolución general de la AFIP, que además crea la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales deportivos, que integrarán las entidades deportivas del exterior que intervengan como transferentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3376, estableció un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Asimismo, quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Se crea, además la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

En los considerandos expresa que la AFIP  ha detectado operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a la Argentina desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos exiguos, en algunos casos días.

Asimismo –agrega- se han observado transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en circunstancias similares a las indicadas, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como de “triangulación u opacidad fiscal” que presenta las mismas características indicadas.

Este tipo de maniobras –agrega- tienen como objetivo dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.

Se estima conveniente, a los efectos del control de las obligaciones fiscales, contar —en esta primera etapa— con una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que participen de tales maniobras. La disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita un control preventivo por parte de la AFIP.

A tal efecto –agrega-, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

En el articulado precisa que la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de fútbol”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones aludidas, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior. Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la AFA o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a la AFIP tal situación, dentro de los 10 días corridos de producida la desvinculación.

A tal fin deberán ingresar al servicio “Fútbol Profesional – Jugadores”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante clave fiscal, debiendo consignar los datos que se detallan en el Anexo a la resolución.

Los jugadores de fútbol profesional,  en forma previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.

Dicha información deberá remitirse a la AFIP a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos. Cada remisión constituirá una “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, a la cual el sistema le asignará un número de identificación.

Resultará requisito indispensable para el ingreso de la Declaración Jurada el cumplimiento dado por el responsable a la obligación de información. La AFIP podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Tratándose de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, la Declaración Jurada  resultará “observada” por la AFIP. En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del 35% sobre la base imponible que establezca la AFIP. Dicha base podrá ser consultada en el micrositio Declaración Jurada.

Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio Declaración Jurada.

Dicha información deberá remitirse a la AFIP a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respaldaría la operación económica a efectuarse. Cada remisión constituirá una Declaración Jurada, a la cual el sistema le asignará un número de identificación.

La AFIP podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Tratándose de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos, la Declaración Jurada resultará “Observada” por la AFIP.

En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del 35% sobre la base imponible que establezca la AFIP. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio Declaración Jurada.

Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio Declaración Jurada

Dicha información deberá remitirse a la AFIP a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos. Cada remisión constituirá una Declaración Jurada Anticipada, a la cual el sistema asignará un número de identificación. La AFIP podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Tratándose de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos, la Declaración Jurada Anticipada  resultará “Observada” por la AFIP. En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del 35% sobre la base imponible que establezca la AFIP. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio Declaración Jurada Anticipada. No resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.

Asimismo, tratándose de transferencias definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la retención del Impuesto a las Ganancias.

La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de la AFA, en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones económicas alcanzadas por el presente régimen.  El ingreso del pago a cuenta previsto  deberá ser efectuado dentro de los cinco días hábiles de ingresada la DJAF mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos o depósito bancario.

Se faculta a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación, así como la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales deportivos.

La resolución general entra en vigencia hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial,  y será de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

La resolución general lleva la firma del titular de la AFIP,  Ricardo Echegaray.

ANEXO

Datos a Informar

• Motivos de la libertad de acción

• Denominación de entidad deportiva de la

cual quedó liberado

• Identificación del representante

• Identificación del/los titular/es de los derechos

económicos y sus participaciones

• Monto de ingresos devengados por todo

concepto en los últimos 24 meses, discriminado

en ingresos percibidos y adeudados a la fecha

de libertad de contratación

• Adjuntar en formato “archivo pdf” contratos

correspondientes a los ingresos percibidos y

adeudados a la fecha de libertad de contratación.

Adjuntar en formato “archivo pdf” el contrato

de rescisión correspondiente.

 

 

Fuente: AFIP