Establecen el manejo de la pesquería de caballa

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El Consejo Federal Pesquero estableció medidas de manejo para la pesquería de la especie caballa para el 2012, al sur del paralelo 39 de latitud sur, a fin de lograr la conservación de la especie. Por otra parte estableció que deben contar con un inspector los buques de pesca de merluza.

El Consejo Federal Pesquero, por Resolución 14/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial,  estableció medidas de manejo para la pesquería de la especie caballa para el año 2012 al sur del paralelo 39° de latitud Sur.

Las embarcaciones que se dirijan a la captura de la especie como objetivo, no deben superar la capacidad de bodega de 270 metros cúbicos.

Se exceptúa de la restricción a las embarcaciones que se dirijan a la captura de la especie como objetivo, y que cuenten con historial de capturas de la especie en los años 2010 y 2011 que supere en promedio 500 toneladas de la especie, o las embarcaciones de propiedad o armamento de empresas o grupos empresarios que posean planta procesadora en tierra destinada a la conserva de caballa, de conformidad con los datos obrantes en el Registro de la Pesca.

Las embarcaciones que encuadren en la excepción podrán capturar hasta la mitad del promedio de capturas de la especie registrado en los años 2010 y 2011. La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera fiscalizará los artes de pesca a bordo.

Se fija además una reserva de la Captura Máxima Permisible que se establezca para esta especie en el presente año de 2.500 toneladas, para su captura durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año, y exclusivamente por las embarcaciones artesanales con puerto de asiento en Mar del Plata, que cuenten con permiso de pesca nacional, que nomine el CFP a propuesta de la Provincia de Buenos Aires.

La resolución entró en vigencia hoy y lleva la firma de los integrantes del Consejo Federal Pesquero, Néstor M. Bustamante, Jaime Subirá, María S. Giangiobbe, Verónica N. Ojeda, Juan C. Bouzas, Carlos A. Cantú,  Juan A. López Cazorla y Horacio L. Tettamanti.

En los considerandos cita el informe del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep), de los que surge la necesidad de adoptar medidas de manejo para el stock de la especie al sur del paralelo de 39° de latitud Sur.

A los fines de disminuir el esfuerzo pesquero en esta pesquería se propone para el presente año que el despacho a la pesca objetivo de la especie se restrinja a embarcaciones de menor porte, con excepción de aquellas embarcaciones que registran capturas significativas y de aquellas embarcaciones que abastecen a la industria de conserva, en los últimos dos años. Asimismo –agrega- se considera conveniente establecer topes de captura para embarcaciones exceptuadas.

Las medidas –agrega- encuentran fundamento en la conservación de especie caballa (Scomber japonicus), y tienen por finalidad evitar potenciales excesos en su explotación.

En tanto, por Resolución 16/2012, se modificó  la Resolución N° 26/09, relacionada con las medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie merluza común.

Precisa que los buques habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi), con una eslora mayor a 33 metros, deberán contar con la presencia de un  inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

En los fundamentos explica que a fin de compatibilizar el embarque de inspectores a bordo de acuerdo con su disponibilidad, se opta por priorizarlo en los buques cuya operatoria y características así lo determinan.

 

Fuente: Ministerio de Agricultura