La mediación en los conflictos nacidos por cuestiones aduaneras – Dra. María Alejandra Cortiñas

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LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS NACIDOS POR CUESTIONES ADUANERAS

(faltantes de carga, demoras en devolución de contenedores, responsabilidad por multas, daños y perjuicios)

 

por Dra. María Alejandra Cortiñas

 

 

La solución de los conflictos dentro del ámbito del derecho aduanero puede encontrar una herramienta útil y eficaz en la mediación, para resolver las diferencias existentes entre las partes involucradas, optimizando tanto los recursos de los profesionales intervinientes, cuanto los costos  a afrontar por sus clientes.

 

Para los letrados, la mediación  proporciona un ámbito adecuado y propicio donde conversar con la contraparte sobre la resolución de sus disputas. Adecuado, atento la posición imparcial y neutral del mediador así como las técnicas, herramientas y habilidades con las que cuenta, y propicio, en tanto que la finalidad de la mediación es crear las condiciones óptimas para lograr restablecer la comunicación o el diálogo que fue interrumpido por el conflicto, o inducirlo cuando nunca lo hubo.

 

Sea su objeto faltantes aduaneros,  demoras en la devolución de contenedores,  recupero de las multas aduaneras,  cobro de infracciones, o de daños y perjuicios, en la instancia de mediación puede pre-integrarse la litis en forma amigable,  ¨sentar¨ a todas las partes involucradas no sólo en lo jurídico sino también comercialmente, en aras de conversar con la debida confidencialidad del procedimiento, para elaborar si es factible,  una solución negociada a la desavenencia que los convoca. Es una instancia más, antes de llegar a la sede Judicial, de convocar a las partes a mirar entre todos el conflicto, desde otro lugar, para ¨amasarlo¨ al decir de Sara Kobb, y solucionarlo teniendo en cuenta los intereses de cada parte y sus necesidades, siempre dentro del marco legal para lo cual es indispensable la participación estelar de los letrados especialistas en la materia que proporcionen el debido asesoramiento y expertise en el área a sus clientes, además de contar con mediadores que comprendan el derecho aduanero en su fondo y forma.

 

Desde hace más de 10 años rige en nuestro país la ley de Mediación Pre Judicial Obligatoria, por la que necesariamente debemos recurrir a  mediación  como requisito para poder instaurar demanda.

 

Y dado que la mediación privada no obstaculiza  ni priva a las partes de efectuar los posteriores o concomitantes reclamos administrativos que pudieren corresponder, aún en los casos donde la prejudicialidad no es obligatoria, la instancia de mediación es utilizada con frecuencia  como un último intento de acercamiento por la vía extrajudicial.

 

El propósito de estas líneas es invitar a  tomar este procedimiento  como una herramienta más en poder de los letrados  en la búsqueda de soluciones a las diferencias existentes.

Dra. María Alejandra Cortiñas

Mediadora

mac@dabinovic.com.ar

Julio 2008