Sistema aduanero de operadores confiables – Una herramienta que agiliza el comercio exterior argentino – Requisitos -Dra. María Gottifredi

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SISTEMA ADUANERO DE OPERADORES CONFIABLES – UNA HERRAMIENTA QUE  AGILIZA EL COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO – REQUISITOS


por Dra. María Gottifredi

 


El ámbito empresario comienza a advertir la conveniencia del sistema implementado por la Res. A.F.I.P. 2350 (B.O. n* 31.288, de 23/11/2007), en los términos de la Nota Externa Nº 37/06 (DGA), por el cual los exportadores pueden registrar sus operaciones evitando demoras y controles

 

La importante herramienta se denomina “Sistema Aduanero de Operadores Confiables” (S.A.O.C.), estableciendo un  procedimiento aplicable para la tramitación y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo realizadas por los sujetos incorporados al  sistema.

En esencia y en atención al  actual desarrollo del comercio internacional la autoridad de aplicación  entendió aconsejable  avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuyen las recientes directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006). Así, se destaca que ello debe ir acompañado por un intercambio de información oportuna y precisa, permitiendo de este modo evaluar los riesgos en materia de seguridad sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional con su consecuente mejor y más rentable asignación y aprovechamiento de los recursos aduaneros disponibles. Y en virtud de ello se implementan  procedimientos operativos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto del «Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global», de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, permitan efectuar los controles selectivos de manera inteligente y eficiente aportando a la fluidez del comercio exterior, todo ello con el fin de agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional ( en los términos de la Nota Externa 37 / 06 (D.G.A.).

El fin último es la no verificación de la mercadería de exportación, sin que ello implique el eventual control aduanero en los términos implementados por el sistema y las normas generales, obteniendo además el exportador el mismo régimen en destino si el país de recepción cuenta con similar régimen.

 

Los requisitos para acceder al sistema  están contemplados en el art. 3 de la resolución aludida y art. 1 de la Nota Externa 37 / 06, a saber:

 

a)  que a la fecha de formalizar el pedido tengan una antigüedad en la actividad exportadora superior a SEIS (6) meses e inferior a TRES (3) años y reúnan las siguientes condiciones:

b) Posean un patrimonio neto igual o superior a UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000.-), según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, vencida a dicha fecha y presentada hasta el mes, inclusive, de vencimiento general establecido por este Organismo.

c) Sean titulares de un proyecto productivo exportador con ventas en firme por un importe igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000.-), durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos siguientes a la fecha a que se refiere el inciso anterior.

Ello en los términos de la Res. 2.350 /07, aunque entendemos que el límite dispuesto en el inciso “a” del dispositivo  estableciendo  “que a la fecha de formalizar el pedido tengan una antigüedad en la actividad exportadora superior a SEIS (6) meses e inferior a TRES (3) años” es  un error, ya que es de suponer que cuanto mayor antigüedad el operador tiene en la actividad mejor implementado tiene los controles internos. Al respecto, la Nota Externa 37 / 06 establece una antigüedad de tres años; la de mención establece:

1- SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA (Condiciones y Obligaciones). Es de carácter voluntario y quienes pretendan adherirse al sistema deberán:

I) Presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS solicitud por escrito del pedido de incorporación al Sistema, el que deberá ser acompañado por la siguiente documentación:

a) Constancia que acredite los datos impositivos.

b) Número o números de habilitación de planta conforme lo establecido en Resolución General AFIP Nº 1020/01. En caso de no contar con la habitación sólo se indicará tal situación.

c) Actos constitutivos, estatutos o contrato social en vigor, debidamente legalizados.

d) Constancias que acreditan la representatividad del peticionante, debidamente legalizada.

e) Habilitación municipal y demás habilitaciones otorgadas por los organismos con competencia de acuerdo a la naturaleza de las mercaderías a exportar, debidamente legalizadas.

f) De documentarse mercadería por kilogramo deberá contar con Balanza Fiscal debidamente habilitada.

g) Memoria explicativa de los siguientes extremos:

1. Antigüedad en la actividad exportadora.

2. Descripción de las actividades mercantiles o industriales que desarrolla y las actividades de comercio exterior derivadas de las mismas.

3. Mercaderías que constituyen el objeto de tráfico de comercio exterior (descripción y código de Nomenclatura Común del MERCOSUR y de los códigos de barra asignados a los productos que exporta) indicando si son objeto de una normativa específica que regula su exportación.

4. Descripción del proceso productivo, indicando si se tercerizan procesos o etapas, aportando — en su caso— los datos correspondientes a las empresas contratadas a tales efectos. En su caso, elementos que permitan acreditar la Trazabilidad del Producto.

5. Descripción de la logística de transporte para la expedición de las mercaderías indicando si son transportes propios o de terceros. Para el caso de terceros, indicar el detalle nominal y completo de las empresas de transporte con que va a operar, así como de la nómina laboral de sus dependientes, con los datos respectivos. Se deberá indicar los Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero y sus respectivos planteles de dependientes.

6. Identificación de las aduanas y/o puertos de recepción de las mercaderías en cada uno de los lugares habituales de destino.

7. Identificación de las cuentas bancarias donde recibe los pagos de las mercaderías exportadas.

8. Descripción y localización de las instalaciones en las que se efectuarán las actividades al amparo del presente procedimiento, incluyendo los planos de la misma y demás observaciones que permitan merituar su inclusión dentro del presente régimen.

9. Para aquel exportador que cuente con más de una instalación y solicite la inclusión de las mismas al presente régimen, deberá justificar cada uno de dichos requerimientos, en razón del volumen de operaciones de comercio exterior.

10. Normas y prácticas de seguridad y vigilancia empleadas para el control de ingreso de personas y transportes a las distintas áreas de la empresa, en especial al sector de consolidación de mercaderías de exportación.

11. Análisis funcional y orgánico del sistema contable y de gestión de depósitos requerido en el Punto III.

12. Estudio Técnico de Entidad habilitada que acredite los recaudos exigidos en el presente Anexo.

II) Ofrecer una garantía a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.  Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos operadores que posean un activo neto afectado a la actividad superior al equivalente en moneda nacional de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.000.000.-) al tipo de cambio vigente a la fecha de solicitud.

III) Disponer de un sistema informatizado de gestión, incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.

IV) Manifestar no hallarse comprendida en las circunstancias impeditivas previstas en el apartado 5 del presente Anexo, mediante la presentación de una declaración jurada.

V) Instalar un sistema de telecontrol por imágenes de la zona de consolidación interconectable vía Internet a satisfacción del Servicio Aduanero, como así también un mecanismo de comunicación fluida y permanente con las áreas de control y fiscalización aduaneras de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anexo II. El plazo de conservación de imágenes por parte del operador será de UN (1) año calendario.

VI) Manifestar, comprometer y facilitar el acceso a las instalaciones autorizadas, a la filmación de la operatoria de consolidación y carga, y controles que se realicen sobre almacenes, inventarios, documentación y sistemas informáticos, en toda oportunidad en que lo solicite el Servicio Aduanero.

VII) Comprometer el cumplimiento de todas las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, manteniendo a disposición de la autoridad aduanera la documentación contable, registros informáticos y fílmicos durante el tiempo exigido.

VIII) Acreditar antigüedad en operaciones de exportación de la firma no menor a TRES (3) años.

IX) Comprometerse a diseñar mecanismos de formación particular a su personal con respecto a las políticas de seguridad, reconocimiento de conductas que se desvían de esas políticas y de las medidas que deben adoptarse frente a estos descuidos en el sistema de seguridad.

 

 

María Gottifredi

Abogada

mariagotti@estudiogottifredi.com

Marzo 2008