Contenedores – Una solución el interdicto de recobrar ? – Dr. José Antonio González

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CONTENEDORES – UNA SOLUCIÓN EL INTERDICTO DE RECOBRAR?

 

por Dr. José Antonio González

 

 

En estos tiempos de evolución constante en el mundo del transporte de mercaderías es imprescindible contar con equipos de transporte aptos para la efectiva entrega y recepción de la misma. Dejando en claro dicho concepto es imprescindible para esta actividad el uso dinámico de contenedores, hablar de dinámica me lleva a pensar en carga, transporte, descarga y devolución de contenedor.

 

Lo que se lee e interpreta como una manera simple y eficaz en la practica actual tiene muchas deficiencias.

 

Dentro las distintas formas de remisión de los mismos: puerta a puerta, puerta a muelle, muelle a puerta o muelle a muelle, es de esencial necesidad el cumplimiento efectivo entre las partes y la celeridad administrativa en el intercambio interjurisdiccional de estas mercaderías insertas en estos grandes tanques movibles.

 

Es aquí donde nace una interdependencia entre el ámbito privado y el público, atento a los inconvenientes que surgen a raíz de incumplimientos generando conflictos entre partes y terceros interesados.

 

Cabe destacar que cada día es más frecuente ver contenedores llenos de mercaderías “varados” en depósitos fiscales, terminales portuarias, etc… dando origen a conflictos y grandes pérdidas de tiempo en control y administración de los mismos.

 

Ya entrando en un eje de critica hacia el órgano de control, más allá del incumplimiento cada vez más común en las funciones privadas; este hecho causa un perjuicio irreparable para el propietario de este bien mueble registral, generalmente una persona distinta al importador y exportador -que en un momento determinado vencido el plazo de arrendamiento-, se encuentra sin la posibilidad de seguir explotando el bien –alquilarlo nuevamente-, y favoreciendo el traslado de mercaderías que es su principal función.

 

Abordando la cuestión entonces, se entiende que el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación ofrece un remedio judicial, los interdictos, siendo medios procesales urgentes para preservar la posesión o la tenencia de una cosa mueble o inmueble, en este caso concreto la de  “los contenedores” que ha sido objeto de turbación o despojo, basándose en los principios procesales de la celeridad e inmediación dejando de lado la bilateralidad, contradicción y controversia.

 

Como bien señala el C.P.C.C.N. prevé cuatro clases de interdictos: a)para adquirir la posesión o la tenencia; b)para retener la posesión o la tenencia; c)para recobrar la posesión o la tenencia; d) para impedir una obra nueva. Se entiende por tanto como una solución judicial rápida y efectiva para obtener la devolución de un contenedor del cual se posee la titularidad, ejercer el interdicto de recobrar,  cuya finalidad es restituir la posesión, siendo competente para interponer dicha acción el fuero Civil y Comercial Federal.

 

Salvando las diferencias entre “posesión” y “tenencia” y al solo fin de aclarar cabe destacar que la tenencia implica tener efectivamente la cosa pero reconociendo en otro la propiedad de la misma,  mientras que en la posesión se resalta el “animus domini” es decir, se tiene la cosa con ánimo de “dueño” al no ser reconocido en otro un mejor derecho sobre la cosa.

 

Si en cuanto a los beneficios de este remedio judicial refiere, es indispensable recordar que es un proceso sumarísimo, de celeridad y efectivo recupero del bien objeto de reclamo, cual es el resultado buscado desde que nace el problema. En cuanto a las eventuales críticas que el instituto en estudio se analiza, debe advertirse a priori que las  sentencias pronunciadas en los interdictos de recobrar no hacen cosa juzgada material,  lo que implica que al vencido le es factible deducir las acciones reales que pudieran corresponder.

 

Ante el estado de incertidumbre que reina en torno al tiempo “quieto”, de contenedores con mercaderías, y conflicto de intereses entre propietario de contenedor y propietario de mercadería, interpreto al interdicto de recobrar como una solución judicial rápida para obtener la devolución de un contenedor  demorado.

 

Dr. José Antonio González

Especialista en derecho marítimo

josegonzalez19@hotmail.com

Diciembre 2007