Los derechos de propiedad intelectual: Su falsificación y piratería -Dra. María Susana Saladino

0
38

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: SU FALSIFICACIÓN Y PIRATERÍA

 

por Dra. María Susana Saladino

 


En materia de propiedad intelectual en la década de los 60 y 70 se comenzó internacionalmente ha advertir la necesidad de protección de los derechos de ella derivados,  lo cual se plasmó en el Convenio de Roma de 1961 sobre Derechos de reproducción de artistas y grabaciones, el Convenio de París de 1967 sobre Propiedad Industrial y marcas registradas, y el Convenio de Berna de 1971 sobre derechos de reproducción entre otros. Sin embargo en las dos últimas décadas, como consecuencia de la globalización y los avances en materia de tecnología, se ha puesto de manifiesto que el crecimiento del comercio internacional  hace  necesariamente prioritaria la mentada protección, tanto desde el punto de vista estrictamente económico, como desde el punto de vista social y cultural.

 

Obviamente, el enfoque de la protección y el rol que se otorgue a los derechos derivados de la  propiedad intelectual variará según nos encontremos en un país de los denominados desarrollados o en desarrollo.

 

Sin perjuicio de ello, y continuando la línea trazada en los Convenios destacados, los miembros integrantes de la VIII Roda Uruguay del GATT, advertidos de la necesidad de fomentar una adecuada  y eficaz protección arribó finalmente al Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC ), incluyendo el comercio de mercadería falsificadas. Es así como nos encontramos ante el Acuerdo multilateral más importante y comprensivo en el plano internacional referido a la protección de los derechos de propiedad Intelectual, ya que el mismo prevé estándares mínimos comunes de protección para todos los países miembros, a través de la provisión de normas y principios adecuados relativos a la existencia y ejercicio de tales derechos, como así también de procedimientos que deben observarse para la prevención y la solución multilateral de las diferencias entre gobiernos.

 

La vastedad de la materia protegida y su compleja problemática puede insinuarse simplemente remitiéndonos a la parte II del Acuerdo, donde se plasman las Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, que se desarrolla en 7 secciones, incluyendo, a saber:  los derechos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado de los circuitos integrados e información no divulgada. Esto, claro está, sin entrar a dilucidar otros temas por lo menos de carácter conflictivo como fueron la cuestión del trato Nacional, el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual y los plazos que debían observarse para adaptar las legislaciones nacionales según se tratara de países desarrollados o en desarrollo.

 

A pesar de las dificultades que se fueron planteando con el devenir de la realidad del comercio internacional no puede dejar de ponderarse que con el Acuerdo se puso en marcha un proceso de concientización a nivel internacional, que aunque lento por las características propias de la materia, no se ha detenido y que por el contrario se ha ido incrementando en cuanto a la exigencia de niveles más elevados de protección de los derechos de propiedad intelectual. A título de ejemplo podemos mencionar otros Acuerdos de derivación como el DR-CAFTA en el cual entre sus signatarios se encuentran Estados Unidos, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, donde se avanza hacia un mayor nivel de protección y resarcimiento en su caso, y se hace extensivo a  mercaderías ¨confusamente similares¨.

 

En el orden nacional, no puede dejar de ponderarse la modificación que se introdujera en el Código Aduanero a través de la Ley 25.986 sancionada el 16 de diciembre de 2004, por la cual en el art. 46  se prohíbe la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trata de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificado, de copia pirata, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional. Asimismo, prevé la norma en comentario, que cuando el supuesto contemplado precedentemente no fuere evidente el servicio aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de 7 días hábiles a fin de consultar al titular del derecho, y que este tenga oportunidad de requerir al Juez competente las medidas cautelares que correspondieran.

 

Claramente, queda a través de este artículo instalada  la problemática referida a los derechos de propiedad intelectual de la cual no es ajeno nuestro país, y enrolados en una política de fuerte protección de estos derechos en concordancia con el Acuerdo. No debemos olvidar que en la Sección 4 del mismo se encuentran las prescripciones especiales relacionadas con las medidas de frontera, donde se propicia la suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras cuando haya motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercaderías de fábrica o de comercio falsificadas o pirata que lesionan el derecho de autor, estableciendo procedimientos análogos cuando se trate de mercaderías destinadas a la exportación.

 

Ha de advertirse que si bien lo expuesto en este artículo 46 de la Ley 25986 lo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación, la cual hasta la fecha se encuentra en proceso de elaboración es destacable el esfuerzo llevado a cabo por la Dirección Nacional de Aduanas   de nuestro país, plasmado entre otras medidas con la creación en su estructura de la División Fraude Marcario, el procedimiento operativo de asientos de sistema de alertas, el Foro de Fraude Marcario donde intervienen funcionarios de la DGA y titulares de marcas y el dictado de la Nota Externa Nro. 53/06.

 

En la mencionada Nota externa se  pone de manifiesto¨ la gravedad que reviste la cuestión no sólo en el ámbito nacional sino a nivel mundial, con sus consecuencias en las relaciones comerciales de los países y las industrias de los mismos¨. Es así como se toma la iniciativa de implementar un procedimiento de control en todas las Aduanas del país ( ya sea en zona primaria, zona secundaria o zona de vigilancia especial) por el cual si se detectare mercadería con marca de comercio o de fábrica falsificada, copias piratas o copias no autorizadas por el titular de un derecho de autor, o por el cual se encontraren marcas de fábrica o de comercio presuntamente falsificadas, o copias presuntamente no autorizadas, se deberá proceder a detener el curso de la destinación elevando las actuaciones al Juez administrativo competente por presunta infracción al art. 954 del Código Aduanero, en los casos en que los extremos detallados fueran evidentes. Si por el contrario no fuera evidente la falsificación y estuviera la administración ante una presunción, se activa un mecanismo en donde interviene la Dirección de Investigaciones quien a través de la División Fraude Marcario recaba información del INPI respecto del titular de la marca a los fines de iniciar las consultas pertinentes con el objeto de arribar a la correcta identificación de la mercadería cuestionada.

 

Recientemente hemos tenido el honor de asistir a la ¨Conferencia Internacional de lucha contra el fraude marcario y la piratería¨, donde el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas  Michel  Danet hizo especial hincapié  en ¨ que la lucha debe centrarse en la tarea de las Aduanas, pues esta actividad ilícita comienza en las fronteras, ya que es ahí donde llegan las mercaderías y deben ser controladas¨, siendo un pilar fundamental a los fines de detectar los supuestos de tráfico internacional de mercadería falsificada el análisis de riesgo que deben  llevar a cabo las administraciones aduaneras en base a ciertos datos objetivos y cuantificables de la  realidad del comercio internacional.

 

Sin perjuicio de todo lo hasta aquí expuesto, de las políticas de Estado, de las Legislaciones Nacionales, de los Acuerdos multilaterales que se signen en la materia, creo firmemente que no debe olvidarse la trascendencia que tiene la educación de la ciudadanía respecto de la real magnitud de este problema.  La educación conlleva a la responsabilidad y esta al compromiso. En ese marco comenzarán a percibirse las faltas relacionadas con la falsificación y la piratería con la entidad que este flagelo merece ser advertido. Es necesario que el consumidor comprenda los daños que se producen no solamente en la economía sino en la sociedad y en las culturas.  Es necesario que se internalice el daño, insisto, que puede provocar la ingesta de un producto farmacéutico falsificado, alterado. Es necesario comenzar a reconocerse en todos los rubros como un potencial damnificado en nuestras economías domésticas, para empezar a formar parte de la cadena de protección de los derechos de propiedad intelectual en pos de los titulares de los derechos protegidos y por nosotros mismos.

 

Dra. María Susana Saladino

msaladino@uolsinectis.com.ar

Diciembre 2007