Régimen de aduana en factoría – RAF / Nuevos requisitos / Declaración de relación insumo-producto -Lic. Rubén Marrero

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RÉGIMEN DE ADUANA EN FACTORÍA – RAF / NUEVOS REQUISITOS / DECLARACIÓN DE RELACIÓN INSUMO PRODUCTO

 

 

por Lic. Rubén Marrero

 


Atento la ratificación del Acta Convenio por parte de las Empresas Automotrices y observando el dinamismo propio de dicho sector industrial, la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa y la AFIP modificaron algunos de los requisitos para acceder y usufructuar dicho régimen, en ese sentido de la Resolución Conjunta Nº 210/07 y 2338/07 publicada en el B.O. Nº 31.283 del 16/11/07, destacamos los siguientes ítems

 

  1. Las empresas que operen en el Régimen RAF, como las que en el futuro adhieran al mismo, deberán ratificar los compromisos asumidos en el Acta Convenio, debiéndose establecer en forma trianual las estimaciones particulares a cumplir, en lo que refiere a las metas determinadas en la citada Acta Convenio, como las que se suscriban en el futuro.
  2. A los efectos del control de las metas particulares comprometidas, cada empresa solicitante deberá presentar en forma semestral, una DDJJ con la evolución de las mismas.
  3. 3. Se crea la Declaración de Relación Insumo Producto del Régimen de Aduana en Factoría (DRIPA):

a)      Esta declaración determinará la relación insumo-producto, computando las diferencias que pudieran verificarse con cargo a concepto tales como roturas, mermas, residuos y sobrantes, especificando en cada caso si cuentan o no con valor comercial.

b)      Se consideran  perdidas a las mermas, roturas, residuos y sobrantes irrecuperables sin valor comercial, y consecuentemente no estando sujetas al tratamiento arancelario de importación para consumo. Mientras que de tener valor comercial, estarán sujetas a la valoración aduanera y deberán exportarse o importarse para consumo, dentro del plazo fijado por el Art. 4 del Dto. Nº 688/02.

c)      La presentación de la DIPRA por parte de los interesados se realizará ante la Dirección Nacional de Industria. Esta presentación tendrá carácter de DDJJ, deberá ser de uso máximo por producto, y en el caso que el producto final sea un vehículo, la misma se realizará por modelo.

d)     La Dirección Nacional de Industria, una vez presentada la documentación y subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, remitirá las actuaciones al INTI.

e)      El INTI se expedirá a través de un Informe Técnico, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones. Con el Informe Técnico, se remitirán nuevamente a la Dirección Nacional de Industria. El INTI deberá revalidar el Informe emitido, dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir del último Informe o su revalidación.

f) En todos los casos, el Informe emitido por el INTI constituye el único instrumento de validación de la relación insumo producto del presente régimen.

g)      El costo del Informe o su revalidación corre por cuenta de la empresa solicitante.

h)      Una vez recepcionado por la Dirección Nacional de Industria el Informe del INTI o su revalidación, dicho organismo tendrá diez (10) días hábiles para realizar la comunicación a la Dirección General de Aduanas, mediante un formulario diseñado a tales efectos y con copia de la DRIPA, además esa comunicación podrá enviarse mediante procedimientos telemáticos creados a tal fin.

  1. 4. Modificaciones que se realicen a la DRIPA originalmente presentada respecto del reemplazo o agregación de insumos, los mismos se canalizarán a través de los conceptos “O” e “Y”.

a)      Concepto “O”: los insumos o grupos de insumos que pueden, en un proceso productivo, ser utilizados alternativamente o en forma sustituta, según se trate la versión del producto final. Será admisible mediante la utilización de este concepto, el agregado a los registros DRIPA de nuevos insumos, siempre que se trate de alternativas de uso de los insumos declarados, sin que ello se considere una modificación del proceso productivo.

b)      Concepto “Y”: cuando un insumo o grupo de insumos (que no constituyan alternativas de uso o de sustitución de otros insumos) requieran incorporarse a la declaración de un registro DRIPA por haberlos incorporado al proceso productivo declarado.

Aclaración:

–          No podrán utilizarse estos conceptos cuando el reemplazo o agregación de insumos implique un cambio de la/s posición/es arancelaria/s de la NCM del producto final originalmente declarado, hecho que originará la presentación de una nueva DRIPA.

–          Adicionalmente, a los efectos de mantener actualizada la DRIPA, se podrán declarar la baja de aquellos insumos discontinuados en el proceso productivo, bajo el Concepto “Baja.

–          Las modificaciones a la DRIPA descriptas anterior deberán ser declaradas ante el INTI, en una sola presentación, por el formulario creado al efecto, noventa (90) días previos al vencimiento del plazo anual establecido en el punto 3.e).

  1. En aquellos casos que se solicite la destinación definitiva de un producto que contenga insumos ingresados bajo el RAF, y el INTI aún no haya emitido el Informe Técnico, los usuarios deberán citar ante la Aduana el Nº de expediente por el cual se registró la correspondiente DRIPA ante la Dirección Nacional de Industria. No obstante, dicha Dirección comunicará a la Aduana el listado de expedientes en trámite vía telemática, remitiendo además una (1) copia de la respectiva DRIPA.
  2. En el RAF los CTC emitidos conforme a los lineamientos de la Res. Nº 72/92, como también las DDJJ de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que tengan carácter definitivo, mantendrán su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2007, siempre que no se modifique la relación insumo-producto.
  3. Las importaciones para consumo de las mercaderías indicadas en el RAF, se encuentran sujetas al régimen arancelario e impositivo general. De encontrarse las mismas, beneficiadas con preferencias arancelarias que requieran la acreditación de origen, la misma deberá formalizarse al momento de ingreso al régimen. La presentación del Certificado de Origen se realizará al momento de la presentación de la correspondiente destinación suspensiva en los términos del RAF.
  4. 8. Diferencias de Inventario / cuando se considerarán justificadas:

Se considerarán justificadas aquellas diferencias producidas por causas atribuibles a las características intrínsecas del proceso productivo automotor, siempre que se encuentren enmarcadas en las siguientes condiciones:

a)      que el valor total de la diferencia que se justifique no supere el dos por ciento (2 %) respecto del valor CIF de importación del total de mercaderías ingresadas bajo el régimen durante un trimestre. El cierre de cuatro trimestres deberá coincidir con el cierre del ejercicio económico de la empresa, y que

b)      sean declaradas a través del SIM por los subrégimenes habilitados, siempre que no mediare en forma previa denuncias sobre dichas mercaderías por parte de la AFIP, o haya sido justificado previamente en una declaración anterior.

Aclaraciones:

–          Las diferencias en más, significarán el ingreso de la mercadería al Régimen a partir de dicha declaración, tributando al momento de la destinación definitiva por el régimen general.

–          Las diferencias en menos, se considerarán como importadas a consumo al momento de la declaración, debiendo a su oficialización tributar por el régimen general.

–          A los efectos de la conciliación de inventarios, se deberá presentar una DDJJ ante la Aduana de acuerdo al formulario contenido en el anexo V de la norma en análisis

–          La justificación de las diferencias de inventario será de aplicación desde la fecha de acogimiento al Régimen por parte de las empresas involucradas.

 

Por último, cabe destacar que:

–          la DGA de considerarlo necesario podrá realizar inspecciones conjuntas con la DGI. Además la Subsecretaría de Industria esta facultada para establecer los procedimientos de auditoria, como también los procedimientos informáticos y operativos necesarios para la informatización del registro y validación de la DRIPA

–          se derogan la Res. Conjunta Nº 54/03 y 1448/03

–          se deroga el Art. 4 de la Res. Nº 2147/06

 

Vigencia: la presente norma rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Lic. Rubén Marrero

Diciembre 2007