Corrupción: Créditos y Deudas del derecho internacional

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CORRUPCIÓN: CRÉDITOS Y DEUDAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

por Dr. Carlos Manfroni

 

 

Los últimos quince años fueron intensos y ricos en producción de tratados y compromisos internacionales para el combate contra la corrupción. En 1996, se firmó la Convención Interamericana Contra la Corrupción, en la OEA. En 1997, la Convención contra el Soborno Transnacional, en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, situada en París. En 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en México

Junto con la globalización, se puso sobre la mesa de negociaciones internacionales un tema sobre el que jamás los Estados hubieran aceptado siquiera conversar, unos pocos años atrás. Ocurre que si bien el Derecho Internacional no tiene demasiadas sanciones formales efectivas, no carece de sanciones informales, no escritas, pero que todos conocen. La principal de ellas es la falta de inversiones en aquellos países que no ofrecen condiciones de seguridad jurídica. Mientras nosotros elegimos autoridades cada dos o cuatro años, hay gente que vota todos los días y a todas las horas por las medidas de gobierno que se toman en nuestros países. Son los agentes de bolsa del mundo globalizado, operando desde New York, Francfurt, Tokio, etc.

Esta es la regla general; pero ¿qué ocurre cuando un gobierno resulta tan insensible a esas sanciones que ni siquiera le interesan las inversiones legítimas que pueden beneficiar a su país? Ello puede ocurrir en naciones donde existe una burguesía empresarial más o menos desarrollada que, precisamente, busca evitar la competencia de inversores internacionales, quienes pondrían en descubierto, por la mera competencia, los altos sobreprecios que ellos hacen pagar al Estado, con la complicidad de funcionarios corruptos.

Semejante marginación del mundo desarrollado no puede llevarse hoy a cabo sin una captación y dominación de todos los poderes del gobierno. Ésa es la triste realidad que aqueja hoy a la Argentina, con jueces juzgados por el contenido de sus sentencias y acosados permanentemente por el poder político. Por otro lado, un Congreso que no ha tenido reparo alguno en desprenderse de sus facultades de control del presupuesto nacional y otorgar superpoderes; así como servir a los avances del Ejecutivo sobre los tribunales.

¿Qué ocurre en esos casos con las “sanciones informales” de la globalización”? Sucede que demoran algo más, pero siempre llegan. Un país no puede funcionar demasiado tiempo, en el siglo XXI, aislado de los parámetros de conducta del occidente civilizado, salvo que quiera condenarse a un descenso cada vez más pronunciado hasta convertir a su nación en una población tribal.

De cualquier modo, la inmediatez que requiere la corrección de uno de los principales males que soportan los pueblos, como es la corrupción de sus gobernantes, está demandando la creación de instancias internacionales, ya no sólo de generación de compromisos y monitoreo; sino también de revisión y sanciones formales efectivas, como existen para la vigilancia de los derechos humanos, por medio de la Comisión y la Corte Interamericana, emanadas del Pacto de San José de Costa Rica. Estas instancias deberían tener la potestad de revocar medidas contrarias a los compromisos firmados y ratificados por los países, proteger a las personas perseguidas por oponerse a la corrupción y recuperar fondos procedentes del fraude de los funcionarios corruptos.

Ésta es la deuda que tiene el Derecho Internacional para los próximos años y sobre la que habrá que trabajar tan intensamente como en los anteriores.

 

Dr. Carlos Manfroni

Carlos_manfroni@uca.edu.ar

carlosmanfroni@gmail.com.ar

Mayo 2007

El autor es abogado, Certified Fraud Examiner (Austin, Texas), escribió diversos libros en materia de prevención de la corrupción, y fue uno de los redactores de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, en la OEA.