LEY DE TRANSPORTE MULTIMODAL 25.345 – MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46

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LEY DE TRANSPORTE MULTIMODAL 25.345

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46

 

Por Erik Oms

 

Por Ley 25.345, el Honorable Congreso de la Nación modificó el artículo 46 (régimen de contenedores) de la Ley 24.921 de Transporte Multimodal; con la siguiente redacción «A efectos de racionalizar la utilización de los contenedores de matrícula extranjera, se establece como límite del régimen de admisión temporaria de los mismos, el plazo de cuatrocientos ochenta (480) días corridos. Vencido el plazo señalado la autoridad aduanera procederá a penalizar al responsable de la admisión temporaria del contenedor con una multa diaria de cien pesos ($100), por un plazo máximo de noventa (90) días, vencido el cual se procederá al remate del contenedor en infracción». El nuevo artículo agrega:»Declárese remitidas de pleno derecho, conforme lo determinado por los artículos 877 y concordantes del Código Civil, las condenaciones pecuniarias impuestas en virtud del segundo del artículo 46 de la Ley 24.924. Igualmente declárese la caducidad de los procedimientos administrativos y judiciales promovidos por imperio del artículo que se modifica.»

 

El primer párrafo de dicho artículo – el cual  hablaba de 270 días de admisión temporaria –  fue modificado a 480 días corrido. Aparentemente esta transformación parecería vulnerar la verdadera intención del legislador, violando el verdadero espíritu de la norma, la cual fue intentar regularizar una situación de hecho, que se presenta en relación con los contenedores que se encuentran en territorio aduanero, ya que el nuevo plazo podría ser interpretado erróneamente, es decir que comienza a correr a partir de la entrada en vigencia de la Ley 25.345.

 

Dicho plazo, como bien conocen todos los operadores de comercio internacional, operadores marítimos y armadores, es exiguo, ya que no alcanza para que estos contenedores sean devueltos, debido a que nuestro país es «importador» de los mismos, pero exportador de commodities.

 

Adicionada a esta situación, los operadores de carga internacional tienen que devolver los mismos al exterior, preferentemente a Brasil, para que este país que es fuerte exportador los utilice o permanezcan allí por las limitaciones de la legislación argentina. No debemos olvidar que este país vecino, mantiene una postura diferente a nuestro régimen, es decir no engloba  la permanencia de los contenedores a un plazo estipulado sino, habilita su permanencia a fin de garantizar una comercialización mayor permitiendo la existencia de nuevas cargas a fin de no frustrar operaciones futuras.

 

Cabe aclarar la incoherencia que presenta el importe de la multa señalada por la ley, ya que asciende a $ 9000 ( $ 100 por día, por un plazo máximo de noventa días) y el valor aproximado de un contenedor que  en el mejor de los casos es  de $ 1.500 aproximadamente.

 

Asimismo el nuevo artículo agrega «…remisión de las condenaciones pecuniarias impuestas…» con lo cual nos lleva a una nueva zona oscura en la interpretación de la norma, debido a que quedarían remitidas de pleno derecho las condenaciones pecuniarias impuestas, con lo cual se excluirían las sanciones que se aplicarían  a posteriori a la entrada en vigencia de la mueva ley.

 

Por otro lado si nos apegamos excesivamente a una interpretación literal de la letra de la Ley; que se destaca paradójicamente por su manifiesta falta de precisión terminológica; al referirse a la «… caducidad de los procedimientos administrativos y judiciales promovidos por imperio de la ley 24.921…»; interpretar el participio pasado «promovidos» llevaría a alcanzar solamente a los iniciados hasta el momento de entrada en vigencia de la ley, lo que llevaría a une extrema injusticia y desigualdad.

 

Por lo expuesto sería beneficioso que se efectúe una aclaración del texto del nuevo artículo en cuestión, a fin de evitar injusticias originadas por la ambigua y defectuosa redacción de la norma, así como también a las mismas conductas infraccionales pero atinentes a la época en que se aplicaba la legislación estrictamente aduanera ( nuevamente un disparate de desigualdad de tratamiento si la justicia no equipara las situaciones descriptas). Como también sería conveniente que se dictara una ley de contenedores acorde con la operatoria normal, es decir, que no restrinja los movimientos de  entrada, permanencia  y salida de los contenedores en nuestro territorio aduanero.

 

Por Erik Oms

Mayo 2002