Régimen de franquicias Aduaneras del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

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RÉGIMEN DE FRANQUICIAS ADUANERAS DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

 

Dres. Aldo J. García y Rubén M. Fumero

 

 

I – INTRODUCCION

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es un órgano subsidiario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creado el 22 de Noviembre de 1965, mediante la Resolución Nº 2.029 (XX) de la Asamblea General, en el marco de lo establecido en el Art. 7, Num. 2, de la Carta de las Naciones Unidas, que faculta a la Asamblea a establecer “los órganos subsidiarios que se estimen necesarios”.

 

El mandato del PNUD es contribuir al desarrollo humano en cuanto al establecimiento de pautas sustentables de producción y consumo, y a la erradicación de la pobreza, en un contexto institucional democrático con un Estado propicio y responsable. Este propósito se inscribe en la declaración de la Carta de las Naciones Unidas.

 

El PNUD coordina sus actividades con agencias y organismos especializados del Sistema de la ONU y está presente en 174 países con oficinas locales. La asistencia proporcionada por el PNUD está relacionada con planes y prioridades nacionales que de manera autónoma y soberana establecen los distintos países.

 

La cooperación del PNUD procura contribuir al progreso de los países con miras a alcanzar las metas fijadas en la Cumbre del Milenio. Asimismo, apoya y facilita los procesos de diálogo político y proporciona servicios de asesoramiento a países en desarrollo, orientados a formular e implementar políticas específicamente en las áreas de Gobernabilidad Democrática, Desarrollo Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollo Productivo.

 

II – ACTUACION DEL PNUD EN LA ARGENTINA – MARCO NORMATIVO

En el caso particular de la República Argentina, la actuación del PNUD se rige en función de lo acordado entre el Gobierno y el PNUD en el Acuerdo Marco suscrito por las partes el 25 de Febrero de 1985, aprobado por Ley 23.396 del 10 de Octubre de 1986.

 

Se trata de un acuerdo de cooperación en virtud del cual se enuncian las condiciones básicas en las cuales el PNUD prestará asistencia al Gobierno, dejando para cada caso particular la elaboración de lo que se denomina un “Documento de Proyecto”, donde se definen en detalle los pormenores de la asistencia a brindar por el PNUD y las responsabilidades respectivas de las Partes, todo ello con el objetivo general –consignado en el PREAMBULO del Acuerdo Marco- de apoyar y complementar los esfuerzos nacionales para solucionar los problemas más importantes de su desarrollo económico y fomentar el progreso social y mejores condiciones de vida.

 

El referido Acuerdo Marco establece que “se aplicará a toda asistencia del PNUD y a los Documentos del  Proyecto” y que la misma “se proporcionará y recibirá de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos competentes del PNUD”, administrando los fondos de los Proyectos “de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero del PNUD”.

 

Asimismo el Acuerdo Marco dispone en su Artículo IX, 1 que “El Gobierno aplicará tanto a las Naciones Unidas y sus órganos comprendidos el PNUD y los Organos subsidiarios de las Naciones Unidas que actúen como Organismos de Ejecución del PNUD, como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, incluidos el Representante  Residente y otros miembros de la misión del PNUD en el país, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas”, agregando, en el punto 2 del mismo artículo, que “El Gobierno aplicará a todo organismo especializado que actúen como Organismos de Ejecución, así como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados”.

 

III – FRANQUICIAS ADUANERAS

 

Hecha la introducción anterior, y atento que el enfoque de la Revista comprende especialmente cuestiones aduaneras, abordaremos seguidamente el tratamiento del régimen de franquicias aduaneras aplicable a la importación de mercaderías efectuadas por el PNUD en el marco de sus actividades de asistencia.

 

El Código Aduanero de la República Argentina (Ley 22.415 y modif.) regula la importación y exportación de mercaderías bajo el régimen de franquicias diplomáticas en el Capítulo VII de la Sección VI de dicho cuerpo legal.

 

Si bien el referido capítulo VII comprende bajo la misma denominación de “Régimen de Franquicias Diplomáticas” tanto a las misiones diplomáticas y consulares como a las representaciones de organismos internacionales y de organismos especializados con los cuales la Nación hubiera celebrado convenciones internacionales (art. 530), cabe diferenciar las regulaciones propias de cada uno que surgen de los diferentes acuerdos y convenciones internacionales sobre la materia.

 

En lo que se refiere a la actuación de las misiones diplomáticas y consulares las franquicias han quedado reguladas a nivel internacional en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en Viena el 18 de Abril de 1961, suscrita por la República Argentina en la misma fecha y aprobada mediante Decreto – Ley 7672/1963, y en la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares”, suscrita por la República Argentina el 24 de abril de 1963, aprobada mediante la Ley 17.081, respectivamente.

 

Y, en lo que respecta al caso particular del PNUD, resultan de aplicación, con preeminencia de toda otra normativa, las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (CPINU), aprobada por la Asamblea General de la ONU por Resolución Nº 22, del 13 de Febrero de 1946, a la que nuestro país adhirió mediante Decreto-Ley 15.971, del 31 de Agosto del mismo año, y, en el caso que intervenga como Organismo de Ejecución algún organismo especializado, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (CPIOE), adoptada por la Asamblea General de la ONU por Resolución Nº 179 (II) del 21 de Noviembre de 1947, aprobado por nuestro país mediante Decreto-Ley Nº 7672 del 14 de Septiembre de 1963.

 

Dado su diferentes marcos regulatorios no pueden confundirse las franquicias aduaneras concedidas a las personas de los diplomáticos extranjeros y a las representaciones de Estados extranjeros, e incluso aquellas que son debidas a los funcionarios del PNUD con carácter personal, con aquellas relativas a la actividad oficial del PNUD.

 

Sobre éste último aspecto, y en particular en lo concerniente a la adquisición de bienes en el marco de los Proyectos bajo asistencia del PNUD, es decir de mercaderías de uso oficial de dicho organismo en orden a la consecución de sus objetivos de asistencia, resulta de aplicación, con preeminencia de cualquier otra disposición, lo dispuesto en la Sección 7 de la CPINU (esencialmente igual a la Sección 9 de la CPIOE), que establece lo siguiente:

 

“Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

a) exentas de toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos.

b) exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.

c) exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones”.

 

Resulta por tanto ineludible la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas antes citada, tanto al Documento de Proyecto y a todas las actividades en él contenidas, como al Organismo Ejecutor, en tanto lleve adelante tales acciones, incluidas las importaciones de bienes que realiza en orden al cumplimiento de su función.

 

El Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (t.o. 1994) consagra que los Tratados tienen jerarquía superior a las Leyes, razón por la cual el Acuerdo Marco y los Documentos de Proyectos que en su consecuencia se suscriben, en tanto tratados internacionales, como así también la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, excluyen la aplicación de la legislación nacional en beneficio del área normativa del Tratado y de las Convenciones Internaciones ratificadas por la República Argentina.

 

Amen de ello, en el caso de las franquicias aduaneras, la jerarquía superior de los tratados y convenciones internacionales antes citados, ha quedado plasmada en el Código Aduanero en su Art. 529.

 

En virtud de ello, tanto las disposiciones del Capítulo VII de la Sección VI, del Código Aduanero, como así también distintas normas aplicadas por la Dirección Nacional de Aduanas y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en orden al otorgamiento de las franquicias aduaneras del PNUD, especialmente el Decreto 25/70, modificado por el Decreto 1283/90, deben ser entendidas como normas mediante las cuales el Estado argentino establece el procedimiento interno para el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los Acuerdos Internacionales sobre la materia. Vale decir que en modo alguno este tipo de normas inferiores pueden considerarse como limitantes de los alcances de dichos acuerdos o convenciones.

 

Más aún, cualquier interpretación respecto a las previsiones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas debe ser llevada a cabo de acuerdo con el espíritu de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el Artículo 105, que establece que la Organización debe contar con las prerrogativas e inmunidades necesarias para el cumplimiento de sus propósitos. En consecuencia, cualquier tipo de medidas que puedan, inter alia, incrementar las cargas financieras de la Organización deben ser vistas como inconsistentes con esta disposición.

 

 

IV. CONCLUSION

Como conclusión, en todo lo referente a la actuación del PNUD resultan aplicables las previsiones del Acuerdo Marco celebrado entre el PNUD y la República Argentina, aprobado por ley 23396, y, en particular, en lo referido al régimen de franquicias aduaneras para sus operaciones de importación, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto-Ley 15971, siendo todo ello concordante con lo dispuesto sobre el particular en la Sección VI, Capítulo VII del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).

 

 

Dres. Aldo J. García y Rubén M. Fumero

rmf@fumerowilliner.com.ar